Circula1501

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circular 1501 introduccion: los plazos de presentacion de los estados financieros estan establecidos en la norma decaracter general no 30 de 1982... Los estados financieros estaran referidos a las sgtes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año..Sera responsabilidad de cada sociedad informant, contar con los antecedentes necesarios y suficientes respecto de la informacion financiera contable de sus filiales...Los atrasos en la presentacion de los estados financieros seran sancionados conforme la ley.
normas de preparacion de los estados financieros: se deven preparar de acuerdo con principios contables emitidos por el colegio de contadores de chile AG. No se devera agregar al formato de presentacion de los estados financieros, ficha estadistica codificada uniforme, en adelante FECU... Los estads financieros con sus notas explikativas, se deveran presentar en miles o de pesos o en miles de dolares, segun corresponda... los estados financieros anuales, deveran ser presentados en forma comparativa incluyendo el ejercicio actual y el anual inmediatamente anterior. Cuando corresponda presentar estados financieros interiores, la comparacion se realizara con los estados financieros correspondientes a = periodo del año anterior. En la FECU a continuacion de cada rubro se devera indicare el numero de la o de las notas que proporcionan informacion respecto a el.
informacion requerida: La informacion financiera que devera ser presentada tanto trimestral como anual en forma individual y consolidad cuando corresponda, es la sgte:


a. Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales.b-Informe de revisión de información financiera interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio.c. FECU, la que contiene la información que a continuación se indica:1. Identificación2. Estados financieros2.01 Balance general2.02 Estado de resultado 2.03 Estado de flujo de efectivo (Método directo o Método indirecto)2.04 Notas explicativas a los estados financieros. d. Análisis Razonado indicado en la Norma de Carácter General No30 e. Hechos Relevantes indicado en la Norma de Carácter General N030. . Declaración de responsabilidad:Deberá estamparse una declaración jurada de responsabilidad respecto de la veracidad de toda la información incorporada en los informes trimestrales y anuales. Dicha declaración deberá ser suscrita por la misma mayoría de directores requerida por los estatutos sociales para la adopción de acuerdos de directorio, y por el gerente general o por quien haga sus veces, tratándose de sociedades anónimas. En caso de otras entidades, deberá ser suscrita por las personas que de acuerdo al pacto social representan válidamente a la entidad y por el gerente general. ANEXOS:Las instrucciones específicas para dar cumplimiento a lo establecido en la presente circular, se encuentran contenidas en los siguientes anexos:Anexo N1: Formato Informe de los auditores externos tratándose de estados financieros anuales y Formato Informe de revisión de información financiera interina de los auditores externos, tratándose de estados financieros al 30 de junio de cada ejercicio.Anexo N2: Formato FECU.Anexo N3: Descripción acerca del contenido de los datos a informar en la FECU Anexo N4: anexo5

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