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Prevención: Conjunto actividades o medidas (adoptadas o previstas) para evitar o disminuir R.L.
Riesgo laboral: Posibilidad trabajador sufra daño del trabajo. Se califica por gravedad, se valora la probabilidad de daño y severidad.
Daño derivados trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones derivadas del trabajo.
Riesgo laboral grave e inminente: Probabilidad racional de que se produzca y cause daño grave. Lo mismo con agentes susceptibles, aún cuando no se manifiesten.
Potencialmente peligrosos (procesos, actividades, operaciones, equipos o productos): Sin medidas preventivas, originan riesgos.
Equipo de trab. Maquinas, aparatos,instrumentos.Utiliz. en el trab.
Condición de trabajo: Característica que pueda influir riesgos.
- Caract. gen. locales, instalaciones, equipos, productos y útiles.
- Naturaleza agentes físicos, químicos y biológicos y sus intensidades, concentraciones o niveles.
- Procedimientos uso de agentes.
- Caract. organización y ordenación, influyen en magnitud riesgos.
Equipo Protección individual: Equipo llevado o sujetado por trabajador que proteja de riesgos, y complementos o accesorios.
Artículo 6: Normas reglamentarias.
Gobierno regula (consultando org. Sindicales y empresariales):
- Requisitos mínimos condiciones trabajo para proteger.
- Limitaciones o prohibiciones de operaciones, procesos y expo. Agentes de riesgo. Pueden someterse a trámites de control admin. y agentes peligroso prohibir.
- Condiciones/requisitos especiales, exigir adiestrar o formar previa o elaborar plan con medidas.
- Evaluación riesgos, normalizar métodos y guías de actuación preventiva.
Método simplif. De evaluación riesgos INSHT, los riesgos se clasif. función de importancia para objetivar resultados, en función de:
Probabilidad det. Factores riesgo materialicen.
Consecuencia : Severidad daños.
Probabilidad: Posibilidad factores riesgo materialicen en daños.
Alta: Siempre o casi siempre.
Media: Algunas veces.
Baja: Raras veces.
Consideraciones probabilidad daño:
- Frecuencia exposición.
- Medidas adecuadas.
- Cumplen requisitos o códigos buenas prácticas.
- Protección de EPI’s y tiempo uso.
- Hábitos correctos.
- Trabajadores sensibles a det. Riesgos.
- Exposición.
- Fallos suministros básicos o componentes equipos y dispositivos protec.
- Actos inseguros.
Consecuencias det. Riesgo: Mayor probabilidad ocurrir. Valorando consecuencias riesgos identif. Si materializan se clasifican en:
Alta: amputaciones, fracturas, intoxicaciones, lesiones múltiples o fatales, cáncer y enferm. Crónicas.
Media; laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores, sordera, asma, musculoesqueléticos, incapacidad menor.
Baja: Daños superf. (cortes y magulladuras, irritación ojos), molestias (dolor cabeza, disconfort).
Nivel de riesgo: Probabilidad x Consecuencias (conjunto daños esperados por unidad tiempo):
Los niveles de riesgo, forman base para decidir mejoras en controles o implantar nuevos y temporización.
Nivel de Riesgo Acción y temporización
Trivial: No acción específica.
Tolerable: No mejorar acción preventiva. Considerar soluciones + rentables o mejoras sin carga económica. No comprobaciones periódicas.
Moderado: Esfuerzo para reducir riesgo, inversiones precisas. Implantar medidas en periodo det. riesgo moderado y consecuencias altas, acción con + precisión para establecer probabilidad daño para det. Necesidad de mejora de control.
Importante: No trabajar hasta riesgo reducido. Precisar recursos para controlar. Si se está trabajando, el tiempo para remedio debe ser menor al de riesgos moderados.
Intolerable: No comenzar ni continuar trabajo hasta reducir riesgo. Si no se puede, prohibir trabajo.
- Modalidades organización, func. y control prevención: Considerando peculiaridades pequeñas empresas para evitar obstáculos innecesarios para crear y desarrollo, capacidades y aptitudes de servicios y trabajadores para acción preventiva.
- Condiciones trabajo o medidas preventivas especf. Trabajos peligro, si previstos de controles médicos especiales o riesgo det. Caract. o situaciones especiales.
- Procedimiento calificación enfermedades profesionales, requisitos y procedimientos comunicación e información a autoridad competente de daños.
- Normas reglamentarias, ajustadas a principios política preventiva de Ley, coordinación normativa sanitaria y seguridad industrial y objeto de eva. Revisión periódica, según experiencia y progreso técnica.
CAPÍTULO II. POLÍTICIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN RIESGOS PARA PROTEGER SEGURIDAD y SALUD EN TRABAJO
Objetivos. Promocionar mejora condiciones trabajo para subir nivel protección de seguridad y salud.
Usa normas reglamentarias y actuaciones administrativas. En particular a administraciones públicas materia preventiva y armonizadas a Ley corresponda a sujetos públicos y privados, cuyo fin:
1. Administración general de Estado, Administraciones Comunidades Autónomas y entidades que integran Adminstración local, se presentará cooperación y asistencia para ser eficaces.
2. Elaboración de política preventiva, participación de empresarios y trabajadores por org. Empresariales y sindales.
Administraciones públicas:
- Promoverán mejora educación materia preventiva (varios niveles enseñanza)
- En especial en oferta formativa de sist nacional calificaciones
- Adecuada formación recursos humanos para prevenir.
Normas Reglamentarias:
Gobierno, por normas reglamentarias y previa consulta org. sindicales y empresariales, regulan materias:
1. Requisitos mínimos condiciones trabajo proteger seguridad y salud.
2. Limitaciones o prohibiciones operaciones, procesos y exposiciones de agentes. Podrán someterse a control administrativo y prohibición.
3. Condiciones o requisitos especiales anteriores, exigir adiestramiento o previa formación o elaborar plan.
4. Evaluar riesgos, normalizando métodos y guías de actuación preventiva
5. Modalidades org, func. Y control prevención, considerando pequeñas empresas para evitar obstáculos innecesarios para creación y desarrollo, capacidades y aptitudes de servicios y trabajadores.
6. Condiciones trabajo o medidas preventivas especif. En trabajos peligrosos, más si están previstos controles médicos especiales, o cuando riesgos derivados det. caract. o situaciones especiales.
7. Procedimiento calificación enfermedades profesionales, requisitos y procedimientos para comunicación e información a autoridad competente.
- Normas reglamentarias, ajustadas a principios política preventiva de Ley, coordinación normativa sanitaria y seguridad industrial y objeto de eval. Revisión periódica, según experiencia y progreso técnica.
Actuaciones Administraciones Públicas competentes en materia laboral
Promueven prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control cumplimiento en ámbito aplicación normativa de prevención riesgos laborales y sancionan infracciones, en estos términos.
1. Promoviendo prevención y asesoramiento por órganos técnicos materia preventiva, asistencia y cooperación técnica, información, divulgación, formación e investigación y seguimiento actuaciones preventivas por la ley.
2. Velan cumplen normativa prevención R.L. vigilan y controlan. Asesoran y asist. Técnica para mejorar cumplimiento normativa y hacen programas mejorar eficacia.
3. Sancionan incumplimiento norma prevención R.L.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
Organo científico técnico espec. Administración General de Estado, misión de análisis y estudio de condiciones Seg. y salud, promoción y apoyo mejora. Establece cooperación con órganos Comunidades Autónomas.
Funciones:
1. Asesoramiento técnico, elaborar normativa legal y desarrollo normalización (nacional,internacional).
2. Promoción, realiza activ. Formación, información, investigación, estudio y divulgación prevención, adecuada coordinación y colaboración con órganos técnicos en materia preventiva Comunidades Autónomas.
3. Apoyo técnico y colaboración con Inspección trabajo y S.S. vigilancia y control.
4. Colaboran con organismo Inter. Y desarrollan programas coop. Inter., facilitan participación C.Aut.
INSPECCIÓN DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL
Función: Vigilar y controlar normativa sobre prevención R.L.
1. Vigila cumple normativa prevención R.L., normas jurídico-técnicas de condiciones trabajo en prevención, aunque no tenga calificación directa, proponen a autoridad laboral sanciones.
2. Asesora e informa a empresas y trabajadores, más efectivo cumplir disposiciones vigilancia.
3. Elabora informes de juzgados de lo social en demandas accidentes y enfermedades.
4. Comprueba y favorece cumplen obligaciones por ley.
5. Ordenar paralizar cuando a juicio de inspector exista riesgo grave e inminente.
ACTUACIONES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES EN MATERIA SANITARIA
1. Establecer medios adecuados evaluación y control actuaciones sanitarias. Pautas y protocolos.
2. Implanta sist. Inf. Para elaborar con autoridades laborales, mapa de riesgos, estudios epidemiólogicos para identif. y prevenir patologías, intercambiar información.
3. Supervisar formación, prevención y promoción, para personal sanitario.
4. Elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas salud.
COORDINACIÓN ADMINSTRATIVA
Elabora normas preventivas y control cumplen, promoción prevención, investigación y vigilancia epidemiológica R.L., accidentes y enfermedades. Coordinarlo con actuaciones adminst. En materia laboral, sanitaria y de industria, para mejorar eficacia.
PARTICIPACIÓN EMPRESARIOS y TRABAJADORES
A través de org.emp. y sindic, planifican, programan, org. Y controlan gestión mejora condiciones trabajo y protegen seguridad y salud.
ASPECTO SIGNIFICATIVO LPRL:
- Establece org. Empresarial.
- Concretan acciones generales y particulares q debe cumplir empresario en deber protecc
Riesgo laboral: Posibilidad trabajador sufra daño del trabajo. Se califica por gravedad, se valora la probabilidad de daño y severidad.
Daño derivados trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones derivadas del trabajo.
Riesgo laboral grave e inminente: Probabilidad racional de que se produzca y cause daño grave. Lo mismo con agentes susceptibles, aún cuando no se manifiesten.
Potencialmente peligrosos (procesos, actividades, operaciones, equipos o productos): Sin medidas preventivas, originan riesgos.
Equipo de trab. Maquinas, aparatos,instrumentos.Utiliz. en el trab.
Condición de trabajo: Característica que pueda influir riesgos.
- Caract. gen. locales, instalaciones, equipos, productos y útiles.
- Naturaleza agentes físicos, químicos y biológicos y sus intensidades, concentraciones o niveles.
- Procedimientos uso de agentes.
- Caract. organización y ordenación, influyen en magnitud riesgos.
Equipo Protección individual: Equipo llevado o sujetado por trabajador que proteja de riesgos, y complementos o accesorios.
Artículo 6: Normas reglamentarias.
Gobierno regula (consultando org. Sindicales y empresariales):
- Requisitos mínimos condiciones trabajo para proteger.
- Limitaciones o prohibiciones de operaciones, procesos y expo. Agentes de riesgo. Pueden someterse a trámites de control admin. y agentes peligroso prohibir.
- Condiciones/requisitos especiales, exigir adiestrar o formar previa o elaborar plan con medidas.
- Evaluación riesgos, normalizar métodos y guías de actuación preventiva.
Método simplif. De evaluación riesgos INSHT, los riesgos se clasif. función de importancia para objetivar resultados, en función de:
Probabilidad det. Factores riesgo materialicen.
Consecuencia : Severidad daños.
Probabilidad: Posibilidad factores riesgo materialicen en daños.
Alta: Siempre o casi siempre.
Media: Algunas veces.
Baja: Raras veces.
Consideraciones probabilidad daño:
- Frecuencia exposición.
- Medidas adecuadas.
- Cumplen requisitos o códigos buenas prácticas.
- Protección de EPI’s y tiempo uso.
- Hábitos correctos.
- Trabajadores sensibles a det. Riesgos.
- Exposición.
- Fallos suministros básicos o componentes equipos y dispositivos protec.
- Actos inseguros.
Consecuencias det. Riesgo: Mayor probabilidad ocurrir. Valorando consecuencias riesgos identif. Si materializan se clasifican en:
Alta: amputaciones, fracturas, intoxicaciones, lesiones múltiples o fatales, cáncer y enferm. Crónicas.
Media; laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores, sordera, asma, musculoesqueléticos, incapacidad menor.
Baja: Daños superf. (cortes y magulladuras, irritación ojos), molestias (dolor cabeza, disconfort).
Nivel de riesgo: Probabilidad x Consecuencias (conjunto daños esperados por unidad tiempo):
Los niveles de riesgo, forman base para decidir mejoras en controles o implantar nuevos y temporización.
Nivel de Riesgo Acción y temporización
Trivial: No acción específica.
Tolerable: No mejorar acción preventiva. Considerar soluciones + rentables o mejoras sin carga económica. No comprobaciones periódicas.
Moderado: Esfuerzo para reducir riesgo, inversiones precisas. Implantar medidas en periodo det. riesgo moderado y consecuencias altas, acción con + precisión para establecer probabilidad daño para det. Necesidad de mejora de control.
Importante: No trabajar hasta riesgo reducido. Precisar recursos para controlar. Si se está trabajando, el tiempo para remedio debe ser menor al de riesgos moderados.
Intolerable: No comenzar ni continuar trabajo hasta reducir riesgo. Si no se puede, prohibir trabajo.
- Modalidades organización, func. y control prevención: Considerando peculiaridades pequeñas empresas para evitar obstáculos innecesarios para crear y desarrollo, capacidades y aptitudes de servicios y trabajadores para acción preventiva.
- Condiciones trabajo o medidas preventivas especf. Trabajos peligro, si previstos de controles médicos especiales o riesgo det. Caract. o situaciones especiales.
- Procedimiento calificación enfermedades profesionales, requisitos y procedimientos comunicación e información a autoridad competente de daños.
- Normas reglamentarias, ajustadas a principios política preventiva de Ley, coordinación normativa sanitaria y seguridad industrial y objeto de eva. Revisión periódica, según experiencia y progreso técnica.
CAPÍTULO II. POLÍTICIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN RIESGOS PARA PROTEGER SEGURIDAD y SALUD EN TRABAJO
Objetivos. Promocionar mejora condiciones trabajo para subir nivel protección de seguridad y salud.
Usa normas reglamentarias y actuaciones administrativas. En particular a administraciones públicas materia preventiva y armonizadas a Ley corresponda a sujetos públicos y privados, cuyo fin:
1. Administración general de Estado, Administraciones Comunidades Autónomas y entidades que integran Adminstración local, se presentará cooperación y asistencia para ser eficaces.
2. Elaboración de política preventiva, participación de empresarios y trabajadores por org. Empresariales y sindales.
Administraciones públicas:
- Promoverán mejora educación materia preventiva (varios niveles enseñanza)
- En especial en oferta formativa de sist nacional calificaciones
- Adecuada formación recursos humanos para prevenir.
Normas Reglamentarias:
Gobierno, por normas reglamentarias y previa consulta org. sindicales y empresariales, regulan materias:
1. Requisitos mínimos condiciones trabajo proteger seguridad y salud.
2. Limitaciones o prohibiciones operaciones, procesos y exposiciones de agentes. Podrán someterse a control administrativo y prohibición.
3. Condiciones o requisitos especiales anteriores, exigir adiestramiento o previa formación o elaborar plan.
4. Evaluar riesgos, normalizando métodos y guías de actuación preventiva
5. Modalidades org, func. Y control prevención, considerando pequeñas empresas para evitar obstáculos innecesarios para creación y desarrollo, capacidades y aptitudes de servicios y trabajadores.
6. Condiciones trabajo o medidas preventivas especif. En trabajos peligrosos, más si están previstos controles médicos especiales, o cuando riesgos derivados det. caract. o situaciones especiales.
7. Procedimiento calificación enfermedades profesionales, requisitos y procedimientos para comunicación e información a autoridad competente.
- Normas reglamentarias, ajustadas a principios política preventiva de Ley, coordinación normativa sanitaria y seguridad industrial y objeto de eval. Revisión periódica, según experiencia y progreso técnica.
Actuaciones Administraciones Públicas competentes en materia laboral
Promueven prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control cumplimiento en ámbito aplicación normativa de prevención riesgos laborales y sancionan infracciones, en estos términos.
1. Promoviendo prevención y asesoramiento por órganos técnicos materia preventiva, asistencia y cooperación técnica, información, divulgación, formación e investigación y seguimiento actuaciones preventivas por la ley.
2. Velan cumplen normativa prevención R.L. vigilan y controlan. Asesoran y asist. Técnica para mejorar cumplimiento normativa y hacen programas mejorar eficacia.
3. Sancionan incumplimiento norma prevención R.L.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
Organo científico técnico espec. Administración General de Estado, misión de análisis y estudio de condiciones Seg. y salud, promoción y apoyo mejora. Establece cooperación con órganos Comunidades Autónomas.
Funciones:
1. Asesoramiento técnico, elaborar normativa legal y desarrollo normalización (nacional,internacional).
2. Promoción, realiza activ. Formación, información, investigación, estudio y divulgación prevención, adecuada coordinación y colaboración con órganos técnicos en materia preventiva Comunidades Autónomas.
3. Apoyo técnico y colaboración con Inspección trabajo y S.S. vigilancia y control.
4. Colaboran con organismo Inter. Y desarrollan programas coop. Inter., facilitan participación C.Aut.
INSPECCIÓN DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL
Función: Vigilar y controlar normativa sobre prevención R.L.
1. Vigila cumple normativa prevención R.L., normas jurídico-técnicas de condiciones trabajo en prevención, aunque no tenga calificación directa, proponen a autoridad laboral sanciones.
2. Asesora e informa a empresas y trabajadores, más efectivo cumplir disposiciones vigilancia.
3. Elabora informes de juzgados de lo social en demandas accidentes y enfermedades.
4. Comprueba y favorece cumplen obligaciones por ley.
5. Ordenar paralizar cuando a juicio de inspector exista riesgo grave e inminente.
ACTUACIONES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES EN MATERIA SANITARIA
1. Establecer medios adecuados evaluación y control actuaciones sanitarias. Pautas y protocolos.
2. Implanta sist. Inf. Para elaborar con autoridades laborales, mapa de riesgos, estudios epidemiólogicos para identif. y prevenir patologías, intercambiar información.
3. Supervisar formación, prevención y promoción, para personal sanitario.
4. Elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas salud.
COORDINACIÓN ADMINSTRATIVA
Elabora normas preventivas y control cumplen, promoción prevención, investigación y vigilancia epidemiológica R.L., accidentes y enfermedades. Coordinarlo con actuaciones adminst. En materia laboral, sanitaria y de industria, para mejorar eficacia.
PARTICIPACIÓN EMPRESARIOS y TRABAJADORES
A través de org.emp. y sindic, planifican, programan, org. Y controlan gestión mejora condiciones trabajo y protegen seguridad y salud.
ASPECTO SIGNIFICATIVO LPRL:
- Establece org. Empresarial.
- Concretan acciones generales y particulares q debe cumplir empresario en deber protecc