El Cheque y el Pagaré: Instrumentos de Pago
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El Cheque
Definición de Cheque
Cheque: Es un contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
Características del Cheque
Documento formal que contiene una orden incondicionada del girador al banco de pagar, a su presentación, una suma determinada de dinero, quedando obligado a pagarla al portador legítimo en todos aquellos casos en que el banco no la cumpla.
Deberes del Banco
- Acreditar los depósitos realizados.
- Proveer talonarios de cheques y asegurar su uso correcto.
- Informar sobre movimientos y saldos.
- Mantener confidencialidad frente a terceros del movimiento de la cuenta.
Obligaciones del Cliente
- Asegurar fondos suficientes para cubrir los cheques emitidos.
- Usar solo los talonarios proporcionados por el banco.
- Tomar medidas de seguridad con los talonarios y proceder adecuadamente en caso de pérdida o robo.
Requisitos del Cheque
- Nombre del Librado: Esta mención confirma que el cheque solo puede ser emitido contra un banco. Normalmente, este detalle ya viene impreso en los formularios de cheque proporcionados por el banco.
- Lugar y Fecha de Expedición: El lugar del giro es relevante para determinar el plazo de caducidad del cheque. Si no se indica, se presume que el cheque fue emitido en la misma localidad donde opera el banco girado. La ley establece que el portador debe presentar el cheque al cobro dentro de 60 días si se emite y gira dentro de la misma plaza del banco, y 90 días si es en una plaza diferente, o tres meses si se gira desde el extranjero.
- Cantidad Girada: Debe indicarse tanto en letras como en números, y siempre debe referirse a una cantidad fija de dinero, que puede ser moneda nacional o extranjera. Si hay discrepancia entre las cifras y las palabras, prevalece la cantidad escrita en palabras.
- Firma del Librador: Este elemento evidencia la intención del girador de emitir la orden de pago y de obligarse al cumplimiento de dicha orden. Es un requisito fundamental, y el cheque carecería de validez sin ella.
Restricciones en las Enunciaciones Adicionales
A diferencia de otros títulos de crédito, como las letras de cambio o los pagarés, el cheque no admite enunciaciones adicionales más allá de las estrictamente necesarias. Cualquier cláusula o circunstancia añadida al cheque que no sea fundamental para su función como título de crédito será considerada como no escrita. Esto incluye, por ejemplo, cláusulas como "libre de protesto" o intereses, que son inadmisibles en los cheques según la legislación chilena.
Tipos de Cheques
Cheque Pago de Obligaciones
Este es el tipo más común de cheque y se utiliza como un sustituto directo del dinero efectivo. Este cheque requiere que existan fondos previos en la cuenta, y su característica principal es que no incluye las palabras “Para mí”. La omisión de estas palabras implica que el cheque se ha emitido para el pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes.
Cheque Mandato o Comisión de Cobranza
Este tipo de cheque implica un mandato donde el girador encarga al beneficiario que presente el cheque al banco para su cobro. El beneficiario, aunque recibe el dinero, no se convierte en el propietario del mismo sino que actúa como agente del girador, recolectando el dinero en su nombre. La cláusula “Para mí” en el cheque indica esta función específica.
Cheques Cruzados
El cheque cruzado lleva dos líneas paralelas en el anverso y puede ser general o especial. Si es cruzado en general, puede ser presentado a cobro por cualquier banco; si es especial, solo puede ser cobrado por el banco especificado entre las líneas.
Tipos de Cheques según su Circulación
- Cheque Nominativo: Especifica a quién debe pagarse y no permite su transferencia a menos que se realice una cesión de créditos.
- Cheque a la Orden: Contiene el nombre del beneficiario pero permite su transferencia a otra persona mediante endoso.
- Cheque al Portador: No especifica a quién se debe pagar, circulando simplemente por entrega física.
- Cheque en Garantía: No es reconocido legalmente como una categoría propia en la legislación chilena, pero se usa en la práctica para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
- Cheque a Fecha o Post-datado: Se emite con una fecha futura para su cobro.
El Pagaré
Requisitos del Pagaré
- La indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en el título.
- La promesa no sujeta a condición, de pagar una determinada o determinable cantidad de dinero.
- El lugar y época del pago.
- El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portador.
- El lugar y fecha de expedición.
- La firma del suscriptor.
El Pagaré en Blanco
El pagaré en blanco es aquel documento que se emite, suscribe y entrega sin que haya sido completamente cubierto de modo consciente. Para la validez del pagaré en blanco bastará con que tenga inicialmente la firma del suscriptor y la indicación en el título de ser un pagaré. El resto de las menciones puede ser completada después, antes de su presentación al cobro.
El Pagaré Incompleto
No confundir con el pagaré incompleto, que sí acarrea la nulidad por defecto de forma y que no produce efectos cambiarios.
Vencimientos Sucesivos
El pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento.