Casos contra el Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Almonacid Arellano y La Última Tentación de Cristo

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Casos contra el Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Almonacid Arellano (Aplicación del Decreto Ley de Amnistía)

El 17 de septiembre de 1973, el señor Luis Almonacid Arellano fue ejecutado por funcionarios de Carabineros de Chile a la salida de su domicilio en Rancagua. Hecha la denuncia por los familiares, se realizó la respectiva investigación judicial por la Justicia Militar, resolviéndose el año 1997 el sobreseimiento definitivo de la causa por aplicación del Decreto Ley 2191 (Ley de Amnistía). La familia del ejecutado denunció este hecho ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y luego ante la Corte Interamericana, al estimar que el Estado de Chile violó las siguientes normas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos: artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos emanados de la Convención).

Por Sentencia de 26 de septiembre de 2006, la Corte resolvió que:

  • El Estado de Chile incumplió sus obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de dicho tratado, en perjuicio de la familia de Luis Almonacid.
  • Al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el Decreto Ley 2191 es incompatible con la Convención Americana y, por tanto, carece de efectos jurídicos.
  • El Estado debe asegurarse que el Decreto Ley 2191 no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables.
  • El Estado de Chile debe asegurarse que el Decreto Ley 2191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile.

Caso La Última Tentación de Cristo

Con fecha 17 de junio de 1997, la Excelentísima Corte Suprema de Chile prohibió la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo, acogiendo en definitiva un recurso de protección presentado por una organización ligada a la Iglesia Católica. Un grupo de abogados de Chile denunció al Estado por violación a las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, expresamente los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 12 (Libertad de Conciencia y de Religión).

Uno de los denunciantes fue Matías Insunza Tagle, estudiante de Derecho de la Universidad de Chile, quien fundó su denuncia en que un grupo de abogados pretendía, mediante la interposición de un recurso de protección, impedir el acceso libre a la información. Además, tenía a la época un cargo estudiantil, y la Universidad a la cual asistía era pública y tolerante, abierta a distintas ideas y expresiones, lo cual lo incentivó a ser parte en el recurso de protección para impedir que se censurara la exhibición de la película.

Por su formación y por ser estudiante de derecho, necesitaba tener una opinión fundada en argumentos jurídicos y en argumentos de ciudadano. Se restringió su capacidad de desarrollo intelectual para participar en el debate público que se generó. Se afectó su libertad de conciencia mediante la imposibilidad de acceder a la información, así como de pensar de determinada manera y de crearse, mantener o modificar sus propias ideas y convicciones acerca de un tema.

Con fecha 5 de febrero de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, declaró:

  • Que el Estado de Chile violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención, en perjuicio de los denunciantes.
  • Que el Estado de Chile no violó el derecho a la libertad de conciencia y de religión consagrado en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los denunciantes.
  • Que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo, y debe rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto.

Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un concepto que implica la vinculación del poder público al derecho y a la libertad y en donde impera un sistema jurídico justo, objetivo, igualitario e impersonal. Es decir, la actividad gubernamental se debe ajustar al derecho y las leyes. Su origen está en los inicios del constitucionalismo clásico que imperó después de las revoluciones inglesa y francesa, en el cual la burguesía, alejándose del nepotismo anterior, buscó imponer al Estado naciente una serie de limitaciones en el ejercicio de su poder a efecto de asegurar la libertad y la igualdad de las personas. Así, el estado de derecho es una expresión del estado liberal o liberalismo, en el cual el derecho es una barrera que marca los límites de la acción de los gobernantes. Nada está fuera de la ley.

Posteriormente, con la irrupción de doctrinas socialistas y la doctrina social de la Iglesia, el estado de derecho comienza a tener un matiz más social, incorporando como suyas una serie de características de esta doctrina como los derechos sociales o el sentido social del derecho de propiedad que lo limita en pos del bien común. Tal expresión se manifiesta en lo que se conoce hoy como el Estado Social de Derecho, en el que conjugan los derechos clásicos con los nuevos derechos de contenido económico social.

Características del Estado de Derecho

  1. Supremacía de la Constitución.
  2. Imperio de la ley o Principio de Legalidad.
  3. Principio de la responsabilidad administrativa.
  4. Principio de separación de funciones del Estado.
  5. Reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas.
  6. Uso de la fuerza del Estado, bajo el imperio de la ley.

Consideraciones sobre el Imperio de la Ley o Principio de Legalidad

Este principio, también conocido como principio de legalidad, se opone al principio absolutista por el cual el poder de los reyes no tenía límites. El principio de legalidad implica que la ley limita el poder del Estado y del Gobierno. Es decir, las normas jurídicas obligan a todos, incluso al Estado que debe someterse a ellas. El Estado y sus órganos son gobernados por la ley y no por las personas o gobernantes arbitrariamente.

Para que esa limitación legal sea legítima, la ley debe ser creada por un órgano que exprese el poder del pueblo o la soberanía popular (Congreso o Parlamento), ya que es precisamente el pueblo el que decide cómo quiere ser gobernado y cuáles son las normas jurídicas que le serán aplicables.

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