Cartas de Intención y Contratos Preliminares en el Código Civil y Comercial

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**Art. 993 Cartas de intención**

Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos.

A través de la carta de intención, una o todas las partes consienten en iniciar negociaciones contractuales sobre una serie de cuestiones básicas que son enunciadas y que refieren a un futuro contrato.

**Art. 994 Disposiciones generales**

Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.

El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.

Los contratos preliminares son aquellos que tienen por objeto la celebración de un contrato definitivo. El Código conceptúa a los contratos preliminares como categoría general, distinguiendo como especies a la promesa de contrato (art. 995) y al contrato de opción (art. 996).

Los contratos preliminares están sujetos a requisitos específicos a los que deben adecuarse:

  1. Acuerdo sobre los elementos esenciales particulares
  2. Límite de vigencia temporal

La posibilidad de obligarse a futuro para la celebración de un contrato definitivo y la de optar por la celebración de uno nuevo se encuentra condicionada legalmente por el límite temporal de un año.

Transcurrido el término convencional —si es menor a un año— o el legal, también pueden prorrogar su vigencia.

**Art. 995 Promesa de celebrar un contrato**

Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.

La regla general conforme a la cual las partes pueden pactar la celebración de un contrato futuro. El objeto de esta figura es la realización de un contrato futuro, es decir, forma parte del concepto legal de contrato también aquel acuerdo en el que los celebrantes no se obligan a la realización de un intercambio actual, sino que se obligan a hacerlo en el futuro.

La promesa de contrato puede celebrarse respecto de cualquier contrato, excepto los que contengan la imposición de formalidades bajo pena de nulidad. No puede, pues, celebrarse una promesa de contrato respecto de los contratos ad solemnitatem absoluto.

**Art. 996 Contrato de opción**

El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.

El contrato de opción es aquel que permite a la parte beneficiaria aceptar en el futuro un contrato cuyo objeto ya ha sido establecido, bastando para el perfeccionamiento del mismo únicamente la aceptación del beneficiario. El contrato de opción obliga a las partes a la celebración de un contrato futuro para lo cual se reconoce a la parte optante el derecho de aceptarlo.

La opción es un contrato de tipo preparatorio que constituye un medio para la celebración del contrato ulterior que será el que el Código denomina como definitivo.

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