Características del derecho romano vulgar
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Carácterísticas:
-Legitimación poder
-Creación derecho
Con el
Desembarco romano en Ampurias, en el 218 AC, Hispania inicia su romanización
Social, luego cultural y finalmente política y jurídica, y no
Abandona esa influencia romana hasta bien entrado el siglo V, momento de
La desmembración del Imperio Romano.
A Partir del siglo III AC, se inicia la romanización jurídica en la península. Una incorporación a la cultura romana que tiene un carácter gradual, paulatino, No se produce de la noche a la mañana, sino que esconsecuencia de decisiones políticas, de Instituciones jurídicas. Roma se articula jurídicamente como una Ciudad-estado; y desde su emplazamiento original, se va haciendo y Dominando todo el Mediterráneo. Como consecuencia, una expansión geográfica y Militar de estas carácterísticas debe ser acompañada de un tratamiento jurídico Determinado para las personas, individuos, que van cayendo dentro de la Dominación romana. Eso explica que haya diferentes estatutos jurídicos, Personales, que varían en función del territorio.
Existen 3 estatutos jurídicos:
-Estatuto jurídico del ciudadano romano
-La latinidad
-Estatuto jurídico propio de los peregrinos
Además, Estas gradaciones jurídicas han tenido su ejemplo más claro en la península, ya Que los hispanos, en 1er lugar, fueron peregrinos, a partir del 74, latinos; y Por último, ciudadanos romanos.
Antes
218 AC, el régimen era la República, los romanos a priori respetan la
Organización indígena hispana y se les otorga la condición jurídica de peregrinos,
Es decir, individuos libres que sin ser ni ciudadanos ni latinos, se mueven
Dentro de la órbita romana. En Hispania, la latinidad se adquiere con la
Famosa concesión de latinidad que el emperador Vespasiano realiza en Hispania.
Hispania se convierte en territorio latino con la concesión latinidad de Vespasiano.
Sus carácterísticas jurídicas al ostentar la latinidad son:
-Se puede disfrutar de una especie de Semi-ciudadanía romana, un disfrute parcial de la ciudadanía romana. Un escalón Inferior a la ciudadanía romana, sobre todo si tenemos en cuenta los derechos Que otorga ese estatus (Ius Latii Minus). Este permite usar el derecho romano En las operaciones del tráfico jurídico: en el derecho patrimonial; mientras Que el resto de derechos que hoy llamaríamos políticos o sociales, seguirían Rigiéndose por su estatuto jurídico primitivo.
La
Ciudadanía romana, ser ciudadano romano, implica la plenitud de los derechos
Civiles y políticos, es decir, se movían totalmente dentro del marco del Ius
Civile, teniendo la totalidad de derechos civiles y políticos (derecho al
Sufragio, derecho a contraer matrimonio, etc.). La diversidad de estatus
Jurídicos acaba en el año 212 AC (concesión de Caracalla).
Caracalla en el 212
Concede la ciudadanía romana a TODOS los habitantes del Imperio, de
Manera que con esa decisión se acaba con todos los problemas jurídicos que
Ocasionaba la existencia de diferentes estatus jurídicos.
Hay que Tener en cuenta que el acceso a la ciudadanía en Hispania tuvo un carácter Menor, ya que como consecuencia de la concesión de latinidad de Vespasiano, Hispania pudo adoptar la organización municipal romana, de manera que los Munícipes (cargos municipales, eran de 1 año), una vez cesados de su cargo, Podían acceder a la ciudadanía romana, tanto el munícipe como miembros de su Familia, lo cual posibilitó que en la práctica, cientos de personas dejasen de Ser latinos y pasasen a considerarse ciudadanos romanos, pues la concesión de Latinidad dejaban abierta esa puerta, esa opción.
¿Qué Normas jurídicas protagonizan este derecho provincial hispánico?
-La Lex Provinciae:
Esta norma tiene como objetivo
Convertirse en el marco jurídico de referencia de Hispania. Esta Lex, se
Supone otorgada poco después de la caída de Numancia (133 AC), se dicta después
De que 10 magistrados romanos visitasen Hispania por el cargo del Senado para
Estudiar sobre el terreno cual es la norma jurídica, cuales son las
Circunstancias, impuestos; que deberían contenerse en la nueva formulación
Jurídica hispánica. Es el marco jurídico básico por el cual se organiza la
Provincia. Para los romanos, éramos una provincia pacificada, pues no dimos
Muchos problemas en la conquista romana (Numancia sí, no se dejó conquistar).
La primera incidencia de ese derecho romano clásico es esta Lex.
Colonia Es una ciudad fundada por primera vez (ex novo) y están habitadas solo por Ciudadanos romanos. Los municipios no han sido fundados ex novo, sino que Presuponen una comunidad indígena preexistente pero que siguen también, en Cuanto a su organización, el modelo jurídico romano.
La época Republicana en Roma es un período que goza de un notable Equilibrio institucional y político que se traduce directamente al ámbito Del derecho, es decir, la época republicana que conserva algunas instituciones Propias de la etapa monárquica; añaden instituciones genuinamente clásicas, con Especial protagonismo del Senado, las Asambleas Populares llamadas ‘Comicios’ y Magistraturas. Estas instituciones propias de la República creaban el derecho De la siguiente manera:
-Los comicios formulaban las ‘leges’, de dos Tipos:
1
Leges datae
: son aquellas donde el pueblo delega la función Legislativa en un magistrado. Ej.: leyes municipales.
2
Leges rogatae
: son aquellas cuya iniciativa corresponde al Magistrado y la aprobación a la Asamblea.
-El
Senado es la definición clásica jurídica:
Senadoconsultolo que el Senado manda y establece según el
Digesto.
Edictos del Magistrado
: importante en este punto, pues de la actividad del magistrado Surge el Ius Honorarium, un derecho que viene a corregir y a Complementar pero no a derogar, el Ius Civile.
Estos
Tres puntos conforman las leges. Si hay leges, también hay iura:
Opinión
De los juristas, escritos de los expertos en derecho. En época
Republicana, hay equilibrio institucional y político, período llamado como el
De mayor esplendor jurídico, período donde el derecho tenía un notable
Rigor jurídico y se consideraba, desde el punto de vista técnico, como un
Derecho bien elaborado.
Este
Equilibrio se rompe en el año 27 AC con la llegada al poder de Augusto,
Quien comienza a intitularse como ‘prínceps’, dando origen al nacimiento
De una nueva etapa que conocemos como el nombre de ‘Principado’.
Augusto, para convertirse en el príncipe, se basa en la delegación del poder
Que en su día realizó el Senado con