Capacitación Laboral en México: Evolución, Beneficios y Marco Legal

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Antecedentes y Evolución de la Capacitación Laboral

  • Con el inicio de la Revolución Industrial, entre mediados del siglo XVIII y principios del XIX, la capacitación para el trabajo experimentó un gran desarrollo. El impacto del avance tecnológico generó la necesidad de formar mano de obra especializada y dirigentes de primera línea.
  • En el pasado, los integrantes de las civilizaciones transmitían sus conocimientos y habilidades de forma directa.
  • Una persona experimentada proporcionaba la información necesaria para desarrollar algún oficio a un novato que, después de un largo periodo, podía hacerse cargo del trabajo.
  • Más cercano a nosotros encontramos el sistema del maestro. El maestro era propietario de la herramienta y la materia prima, tenía a su cargo a los “oficiales” que realizaban el trabajo bajo su supervisión y a los “aprendices”, a quienes únicamente se les daba comida, alojamiento y la oportunidad de aprender el oficio en cuestión.
  • En 1970, el Gobierno Mexicano incluyó disposiciones en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el Art. 132, Fracciones XIV y XV, estableciendo la obligatoriedad para las empresas de impartir capacitación. Esto fue consecuencia de:
    • Desarrollo científico y tecnológico.
    • Altos índices de accidentes.
    • Baja productividad.
  • En 1977, se adicionó la Fracción XIII al Artículo 123 de nuestra Constitución, convirtiendo así la capacitación en un derecho.
  • En 1978, se originó el sistema de capacitación y desarrollo.

Beneficios de la Capacitación Laboral

En la Organización

  • Conduce a una rentabilidad más alta y a actitudes más positivas.
  • Mejora el conocimiento del puesto en todos los niveles.
  • Crea una mejor imagen.
  • Mejora la relación entre jefes y subordinados.
  • Promueve la comunicación en toda la organización.
  • Reduce la tensión y permite el manejo de áreas de conflicto.
  • Agiliza la toma de decisiones y la solución de problemas.
  • Promueve el desarrollo con vistas a la promoción.
  • Contribuye a la formación de líderes y dirigentes.

En el Personal

  • Ayuda al individuo en la toma de decisiones y solución de problemas.
  • Alimenta la confianza, la posición asertiva y el desarrollo.
  • Contribuye positivamente en el manejo de conflictos y tensiones.
  • Forja líderes y mejora las aptitudes comunicativas.
  • Sube el nivel de satisfacción con el puesto.
  • Permite el logro de metas individuales.
  • Desarrolla un sentido de progreso.
  • Elimina los temores a la incompetencia o la ignorancia individual.

Aspectos Legales de la Capacitación en México

Hacia el año 1700 a.C., se presenta la reglamentación del aprendizaje, en la cual los conocimientos y habilidades se transmitían de forma directa, cuando tales reglas y procedimientos fueron incluidos en el código de Hammurabi.

En nuestro país, en 1931, la Ley Federal del Trabajo estableció la obligación de las empresas de tener aprendices, con la finalidad de garantizar la demanda de personal calificado.

En 1970, se incluyeron disposiciones (Art. 132, fracciones XIV y XV) que establecen la obligatoriedad para las empresas de impartir capacitación.

Marco Legal de la Capacitación en México

El marco legal sobre el cual se encuentra la capacitación en nuestro país está contenido en:

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • La Ley Federal del Trabajo.
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

A continuación, se resumen los artículos pertinentes del Apartado A del Artículo 123 constitucional:

Obligaciones de la Empresa

Artículo 7: El patrón tiene la obligación de capacitar a los trabajadores mexicanos.

Artículo 132, fracciones XI y XXVIII: El patrón tiene la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

Artículo 153-B: Dicha capacitación podrá impartirse dentro de la empresa con instructores internos o externos, o a través de instituciones especializadas.

Artículo 153-C: Estas empresas deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-E: La capacitación deberá impartirse dentro de la jornada normal de trabajo.

Artículo 153-O: Aquellas empresas en que no exista contrato colectivo deberán solicitar, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, la aprobación de sus planes y programas que, en conjunto con los trabajadores, hayan decidido llevar a cabo.

Artículo 153-S: Aquellas empresas que no cumplan con la presentación de sus planes y programas dentro del término citado o que no los lleven a cabo, serán sancionadas.

Artículo 153-G: Los trabajadores de nuevo ingreso que requieran y reciban capacitación para el empleo que vayan a desempeñar presentarán sus servicios de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Artículo 153-H: Los trabajadores están obligados a capacitarse, asistiendo con puntualidad a los cursos, atender las indicaciones y presentar exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes requeridas.

Artículo 153-U: Si un trabajador dice que tiene los conocimientos suficientes para desempeñar el puesto y se niega a la capacitación, este deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar ante la entidad instructora el examen de suficiencia que señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ante el cual el capacitador le dará una constancia de habilidades laborales.

Artículo 153-V: Nos dice que la constancia es el documento mediante el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación; una vez que se le haya entregado la constancia, la empresa enviará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su registro y control, las listas de constancias de los trabajadores.

Artículo 153-W: Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan las instituciones públicas o privadas con reconocimiento oficial de estudios serán inscritos en los registros de los trabajadores.

Artículo 159: Las vacantes definitivas serán cubiertas por el trabajador de la categoría inmediata inferior del oficio o profesión. Si se ha capacitado a todos, se ascenderá al más apto y que tenga mayor antigüedad, y se preferirá al que tenga a cargo una familia. Si existe igualdad, al que acredite mayor aptitud.

Si NO se ha capacitado a todos los trabajadores, el ascenso corresponderá al de mayor antigüedad, y en igualdad al que tenga a cargo una familia.

Si los trabajadores son aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento, tendrán derecho a recibir por la entidad instructora una constancia que, validada en la Comisión Mixta respectiva.

Artículos 338 y 339 ABC: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe intervenir en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

Objetivos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

  • Organizar, promover y supervisar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
  • Registrar constancias de habilidades laborales.

Responsabilidades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Estudiar, sugerir, autorizar, registrar, aprobar o rechazar los planes y programas de capacitación y adiestramiento que al respecto presenten los patrones, dictaminar sobre las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de las obligaciones.

Esta secretaría, a su vez, podrá apoyarse o auxiliarse de las autoridades federales como estatales para lograr el desempeño de sus funciones.

Coordinarse con la Secretaría de Educación Pública para implantar planes y programas de capacitación y adiestramiento.

Artículo 699: Las controversias que surjan en materia especial de capacitación y adiestramiento serán competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con su jurisdicción.

Artículo 992: Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o los trabajadores se sancionarán de acuerdo con la disposición de la ley.

Artículo 994: El monto de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento será de 15 a 315 veces el salario mínimo general y se duplicará en el caso de que la irregularidad no se corrija en el plazo concedido para ello.

Artículo 40: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en el trabajo y realizará investigaciones, prestará asesoría e impartirá cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo requerida por los sectores.

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