Capacidad Procesal y Legitimación en el Contencioso-Administrativo: Claves de la LJCA
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,96 KB
Asignación de la Condición de Demandante y Demandado
Partes en el Proceso Contencioso-Administrativo
En términos procesales, siempre existen las partes demandante y demandada. Una de estas dos partes ha de ser siempre la Administración. El artículo 1 de la LJCA define qué se entiende por Administración Pública:
- La Administración General del Estado (AGE).
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas (CCAA).
- Las Entidades que integran la Administración Local (provincias y municipios).
- Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.
Además, el artículo 1.3 de la LJCA posibilita que los siguientes órganos puedan ser parte también como Administración:
- Congreso de los Diputados.
- Senado.
- Tribunal Constitucional.
- Tribunal de Cuentas.
- Defensor del Pueblo.
- Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
Ámbitos de Comparecencia de los Órganos
Estos órganos pueden comparecer en el proceso contencioso-administrativo solo en dos tipos de asuntos:
- Asuntos de personal.
- Administración y gestión patrimonial.
Otros Órganos con Capacidad de ser Parte
Además, también podrán ser parte los siguientes órganos:
- CGPJ: solo respecto de su actividad administrativa como órgano de Gobierno de Jueces y Tribunales.
- Administraciones electorales: respecto a candidaturas proclamadas o denegadas.
Capacidad para ser Parte en el Proceso Contencioso-Administrativo
Pueden ser parte:
- Cualquiera de las Administraciones Públicas anteriores.
- Cualquier administrado que ostente un interés legítimo.
- También pueden ser demandados, junto a la Administración, aquellos particulares que pudieran verse afectados si se estimase la petición del contrario.
Capacidad Procesal
El artículo 18 de la LJCA establece tres tipos de personas con capacidad procesal:
- Quienes la tengan conforme al artículo 7 de la LEC.
- Menores de edad para la defensa de sus intereses legítimos, que podrán comparecer sin necesidad de sus padres o tutores.
- Grupos de afectados, uniones sin personalidad, etc., cuando sean titulares de derechos y obligaciones.
Representación y Defensa de las Partes
La Ley diferencia según se comparezca en:
- Órganos unipersonales (jueces): las partes pueden nombrar abogado a su elección, que asuma las funciones del procurador, o nombrar a ambos.
- Órganos colegiados (tribunales): es necesario nombrar abogado y procurador.
El único supuesto en el que no están obligadas a estar representadas es el de los funcionarios públicos, porque ellos mismos se representan, pero es voluntario.
Representación y Defensa de las Administraciones Públicas
Corresponde al cuerpo de abogados del Estado, conforme a la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. También les corresponde a letrados integrados en los servicios jurídicos de las CCAA, así como a abogados en ejercicio.
Legitimación Procesal
Con carácter general, la ley concede legitimación a once grupos de personas y se la deniega a tres.
Legitimados
- Personas físicas o jurídicas con un interés legítimo (el interés legítimo es esencial).
- Personas jurídicas habilitadas para la defensa de derechos colectivos (sindicatos, asociaciones, etc.).
- AGE (Administración General del Estado) cuando impugne actos o disposiciones de las CCAA o Administración Local y organismos públicos vinculados a estas.
- Administraciones de las CCAA y Administración Local para impugnar actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía (autogobierno).
- Ministerio Fiscal.
- Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquier Administración Pública, para impugnar actos o disposiciones que afecten a sus fines.
- Cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular en materias de urbanismo, parques naturales, medio ambiente, costas, patrimonio histórico, etc.
- Sindicatos y asociaciones que promueven la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
- Persona acusada en litigios por acoso sexual que haya sido acosada por un funcionario público.
- Administración Pública autora de un acto que quiera anular o impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa autorización de lesividad.
- Vecinos para ejercer acciones en nombre de la Administración Local (el artículo 68 de la Ley de Bases del Régimen Local autoriza a vecinos para ejercer acciones en nombre del Ayuntamiento).
No Legitimados
- Órganos de la propia Administración y sus miembros.
- Particulares cuando obren por delegación o como agentes de una Administración Pública.
- Entidades de derecho público dependientes del Estado.
Objeto del Recurso
Actividad Administrativa Enjuiciable
El demandante puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta en seis tipos de actividades:
- Recursos contra actos expresos o presuntos de las Administraciones Públicas que pongan fin a la vía administrativa. En principio, actos definitivos, pero también actos de trámite (cuando decidan sobre el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de seguir con el procedimiento o bien cuando causen indefensión).
- Recursos directos contra reglamentos.
- Recursos indirectos contra reglamentos.
- Recursos contra la inactividad de la Administración. Dos supuestos:
- Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes, los afectados podrán solicitar su ejecución y, si en un mes desde la petición no se ejecuta, entonces pueden interponer recurso contencioso-administrativo.
- Cuando la Administración estuviera obligada a realizar una prestación concreta en favor de personas determinadas y no la realizase, entonces se puede reclamar el cumplimiento de la misma y, si en tres meses no cumplen, entonces se presentará recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
- Recursos contra actuaciones materiales de la Administración que constituyan vías de hecho (actuaciones de la Administración por un funcionario incompetente o bien cuando se dicta prescindiendo del procedimiento legalmente establecido). El artículo 62 de la LJCA los califica como nulos de pleno derecho, pero hay que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa porque a esta última le interesa alargar estos actos.
- Cuestiones prejudiciales (decisiones que, aunque proceden de una Administración, no están sometidas al derecho administrativo) no pertenecientes al orden administrativo, pero directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. El Juez contencioso-administrativo necesita conocerlas.
Actividades No Enjuiciables
Las actividades que no puede conocer la jurisdicción contencioso-administrativa son tres y están establecidas en el artículo 3 de la LJCA:
- Cuestiones expresamente atribuidas al orden civil, penal y social, aunque estén relacionadas con actividades de la Administración.
- Recurso contencioso-disciplinario militar (procedimiento sancionador) porque pertenece a la jurisdicción militar.
- Conflictos de jurisdicción entre juzgados y tribunales y la Administración (porque existe Sala especial) y también entre órganos de una misma Administración (porque son los propios departamentos ministeriales o el Gobierno quien resuelve).
Pretensiones de las Partes
- Si el recurso se dirige contra un acto administrativo o reglamento, el demandante puede solicitar la declaración de que dichos actos no son conformes a derecho, así como su consiguiente anulación.
- Si el recurso se dirige contra la inactividad de la Administración, el demandante puede solicitar que se condene a la Administración a cumplir sus obligaciones.
- Si el recurso se dirige contra la actividad material constitutiva de vía de hecho, el demandante puede solicitar que se ordene el cese en dicha actividad.
- También podrá el demandante solicitar el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno reconocimiento de la misma, entre ellos, la reclamación de indemnización y perjuicios.