El Camino de España hacia la Democracia: Transición y Constitución de 1978

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Transición Española

La Transición fue el proceso por el cual España logró pasar, sin traumas, de una dictadura franquista a un Estado social, democrático y de derecho. Juan Carlos I, para ser proclamado rey, tuvo que jurar los principios fundamentales del Movimiento Nacional. Sin embargo, mantuvo contactos con diferentes políticos españoles y europeos, consciente de que el régimen franquista se descomponía sin salida posible. Incluso la Iglesia había abandonado el nacionalcatolicismo.

Sectores dentro del Franquismo

  • Inmovilistas: Viejos falangistas, el ejército (casi en su totalidad) y el sindicalismo vertical. Creían en la posibilidad de un franquismo sin Franco.
  • Aperturistas: Sectores presididos por Fraga y Silva, que pretendían crear asociaciones políticas, pensando que el régimen franquista no podía durar, sobre todo una vez muerto Franco.

Fuerzas fuera del Régimen

  • Moderada: Líderes que no habían tenido contacto estrecho con el régimen franquista, aunque se oponían a él. Eran monárquicos, partidarios de Juan de Borbón.
  • Radical: Representada por la izquierda tradicional e histórica, con una fuerte tradición obrerista.

El rey pudo apoyar este cambio, en gran medida, porque disponía del poder efectivo del ejército. Entre las principales figuras políticas, triunfó el consenso entre los políticos del régimen, que plantearon la llamada "reforma", renunciando a la "ruptura". La sociedad española, por su parte, asumió la necesidad de un cambio progresivo.

Constitución de 1978

La ley permitió finalmente la actividad de todos los partidos y la libertad sindical. Se convocaron para el 15 de junio las primeras elecciones democráticas, a las que acudieron 106 partidos políticos. Hubo cuatro grandes fuerzas políticas:

  • UCD (Unión de Centro Democrático) de Suárez
  • PSOE (Partido Socialista Obrero Español) de Felipe González
  • PCE (Partido Comunista de España) de Carrillo
  • AP (Alianza Popular) de Fraga

También hay que citar a los partidos nacionalistas PNV (Partido Nacionalista Vasco) y CDC (Convergència Democràtica de Catalunya). Triunfó en ellas la UCD, seguido del PSOE. Las nuevas Cortes Constituyentes nombraron una comisión para redactar una constitución de consenso. Durante 1978, las principales fuerzas políticas trabajaron en la redacción de una Constitución que fuese aceptable para todos. El consenso se centraba fundamentalmente en el respeto de la economía de mercado y la unidad nacional, dentro de un Estado estructurado en Comunidades Autónomas.

El 4 de diciembre de ese año se aprobaba la Constitución. El Estado español se define como un Estado social y democrático de Derecho, con valores superiores de su ordenamiento jurídico como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Además, es un Estado autonómico, comparable estructuralmente a los estados federales. La Constitución de 1978 consagra la clásica división democrática de los tres poderes:

  • Legislativo: Reside en las Cortes Generales, que son bicamerales.
  • Ejecutivo: Gobierno y administración.
  • Judicial: Tribunales de justicia.

Las comunidades autónomas cuentan asimismo con una cámara legislativa, un gobierno y los correspondientes tribunales superiores de justicia. Otros órganos constitucionales son: La Corona, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado.

La Constitución española contiene un minucioso tratamiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. En el ordenamiento jurídico del Estado español, además de la Constitución, cabe destacar:

  • Leyes orgánicas: Cuyo objeto fundamental es el desarrollo del texto constitucional.
  • Leyes ordinarias: Que son los códigos, salvo el Código Penal.
  • Leyes especiales: Sobre muy diversas materias.

El Estado de las Autonomías

Las comunidades autónomas son territorios dotados de autogobierno que constituyen las principales divisiones administrativas del Estado español. La Constitución de 1978 se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación, pero reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Sobre este derecho, determinadas provincias con características históricas, culturales y económicas comunes han accedido a su autogobierno. De esta forma, todo el territorio del Estado español se halla estructurado en comunidades autónomas. El Estado reconoce y ampara los estatutos de autonomía como parte integrante del ordenamiento jurídico. Estos estatutos deberán contener la denominación de la comunidad, la delimitación de su territorio, etc. Hay materias que son competencia exclusiva del Estado, si bien este podrá transferir o delegar algunas de esas facultades. Otras materias son competencia de cada comunidad y otras, en fin, son de competencia compartida. Las autonomías han de basarse en una asamblea legislativa, un consejo de gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, un presidente que lo dirija y un tribunal superior de justicia. La implantación del estado de las autonomías se consolidó a partir de 1984, con la aprobación de varias leyes, como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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