Cambios Laborales y Extinción de Contratos: Derechos y Obligaciones
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Modificaciones en el Centro de Trabajo
Movilidad Funcional
- Categoría Superior: Si se desempeña por más de 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, y se posee la titulación necesaria, se puede reclamar el ascenso. Se tiene derecho a cobrar el salario de la categoría superior y a reclamar la vacante de ese puesto.
- Categoría Inferior: Se debe mantener el salario. Solo se puede realizar por el tiempo imprescindible. En caso contrario, se puede solicitar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
Movilidad Geográfica
Implica cambio de residencia.
- Traslados (definitivos): Requieren notificación por escrito con 30 días de antelación, siguiendo razones técnicas, organizativas, económicas o de producción (RTOEP).
- Si se acepta, la empresa paga los gastos.
- Si no se acepta, se rescinde el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. Se puede acudir al juzgado de lo social, pero hay que trasladarse y trabajar hasta que salga la sentencia. Si el traslado es injustificado, el trabajador vuelve a su centro anterior. Si el empresario se niega, se indemnizará como despido improcedente.
- Desplazamientos (temporales): Límite de 12 meses en 3 años. Se pagan dietas y gastos, y se otorgan 4 días de permiso por cada 3 meses de desplazamiento.
- Traslado Colectivo: Se requieren más de 15 días de consulta, aviso con más de 30 días de antelación, consulta con la autoridad laboral y acuerdo.
Modificaciones Sustanciales
Deben tener razones RTOEP (jornada, turnos, remuneración, sistema de trabajo, rendimiento, funciones).
- Individual: Preaviso de 30 días. Si se acepta, se aplica la modificación.
- Colectiva: Consulta de al menos 15 días con los representantes de los trabajadores. Decisión final con preaviso de 30 días.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que se extinga el contrato.
- Mutuo acuerdo.
- Lo pactado en el contrato de trabajo.
- Incapacidad temporal de los trabajadores:
- Duración máxima de 18 meses (6m + 6m + 6m). Después, alta o incapacidad permanente.
- Prestación económica:
- Estar afiliado a la Seguridad Social en alta o similar.
- En caso de enfermedad común, haber cotizado mínimo 180 días.
- En caso de enfermedad profesional y accidente, no se exige periodo mínimo de cotización.
- Enfermedad común y accidente no laboral:
- Días 1, 2 y 3: No se cobra.
- Días 4 al 15: Paga el empresario.
- Día 16 en adelante: Paga la Seguridad Social.
- Lo que se cobra esos días:
- Del 4 al 20: 60% de la base reguladora.
- Del 21 en adelante: 75% de la base reguladora.
- Enfermedad profesional y accidente laboral:
- El día de la baja lo paga el empresario.
- A partir del día siguiente, la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora.
- Paternidad: 13 días ininterrumpidos (parto múltiple, 2 días más por cada hijo). En la misma localidad, 2 días adicionales. En distinta localidad, 4 días adicionales. Salario del 100% de la base reguladora.
- Maternidad: 16 semanas (6 semanas son de disfrute obligatorio de la madre. Si se comparte la maternidad, corresponderían 5 semanas a cada uno cuando trabajen los dos). En caso de parto múltiple, 2 semanas más por hijo. 100% de la base reguladora.
- Privación de libertad: Se debe comunicar al empresario. Si la sentencia es absolutoria, se tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo en un plazo de 30 días. Si hay libertad provisional, el empresario puede permitir la reincorporación, pero no está obligado.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias (sanción).
- Fuerza mayor.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Violencia de género.
Excedencia
- Excedencia Forzosa: Por elección del trabajador para un cargo público. Dura lo que dure el cargo. Se tiene derecho a recuperar el puesto de trabajo y el tiempo computa para la antigüedad.
- Excedencia Voluntaria: Por necesidad del trabajador. Duración de 4 meses a 5 años. Se requiere un año de antigüedad. No computa para la antigüedad. No hay reserva de plaza, pero sí preferencia para incorporarse en un puesto equivalente. Se deben esperar 4 años desde la última excedencia para solicitar otra.
- Excedencia por Cuidado de un Hijo: Duración de hasta 3 años en caso de nacimiento. Si es adopción, menor de 6 años. Se reserva el puesto de trabajo durante un año (15 meses si es familia numerosa). Del segundo al tercer año, se considera voluntaria.
- Excedencia por Cuidado de un Familiar: Familiar hasta segundo grado. Duración de hasta 2 años. Computa para la antigüedad. Se reserva la plaza durante el primer año.
Extinción del Contrato de Trabajo
- Voluntad Conjunta:
- Mutuo acuerdo.
- Causas estipuladas en el contrato de trabajo.
- Expiración del tiempo convenido.
- Voluntad del Trabajador:
- Dimisión: Requiere preaviso.
- Abandono: No requiere preaviso. Puede acarrear sanción por daños y perjuicios.
- Resolución por causa justificada: Indemnización de 45 días por año trabajado, con un límite de 45 meses (traslado, modificaciones sustanciales, falta de pago o impuntualidad).
- Voluntad del Empresario: Despido colectivo, despido por fuerza mayor, despido por causas objetivas, despido por causas disciplinarias.
- Otras Causas: Muerte, incapacidad, jubilación del trabajador o empresario, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, víctima de violencia doméstica.
- En todos los casos de despido objetivo: Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses.
Despidos
- Colectivo: Debe estar fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El empresario debe pedir autorización. Los representantes de los trabajadores deben negociar con el empresario.
- Fuerza Mayor: Se produce cuando ocurre una catástrofe en el centro de trabajo, como una inundación, y el empresario se arruina. Se realizan Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). No hay negociación.
- Por Causas Objetivas:
- Ineptitud: Conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Si existe un periodo de prueba, no puede ser despedido por esta causa.
- Falta de Adaptación: A las nuevas tecnologías. Tiempo máximo de 2 meses desde que se introdujo la modificación.
- Amortización de Puestos de Trabajo: Por causas técnicas, organizativas o de producción.
- Faltas de Asistencia Justificadas: Cuando alcancen el 20% de la jornada hábil en 2 meses o el 25% en 4 meses.
- Falta de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Proceso del despido objetivo:
- Carta con la causa, 15 días antes.
- Licencia de 6 horas semanales para buscar empleo.
- Indemnización de 20 días por año trabajado, hasta 12 meses.
- El trabajador podrá recurrir contra la decisión de extinción.
- Disciplinario: Causas: faltas de asistencia o puntualidad no justificadas, desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe, disminución continua y voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía habitual si repercute en el trabajo, acoso. No hay indemnización.
Calificación Judicial del Despido
- Procedente: Se aprueban las causas alegadas por el empresario. No se tiene derecho a indemnización.
- Improcedente: No se cumplen las exigencias formales para la tramitación del despido disciplinario. Indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 meses, o readmisión con un contrato indefinido de fomento de empleo.
- Nulo: Violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Despido en periodo de embarazo o lactancia, por violencia de género, o cuando se reduce la jornada para el cuidado de un hijo o familiares. Readmisión del trabajador y abono de los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación del juez.
Finiquito
Se cobra siempre que finaliza un contrato.
- Días debidos.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extra.
- Indemnización, si corresponde.
Detalle del Finiquito
- Devengos:
- Días debidos.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Pagas extra (parte proporcional).
- Indemnización (si corresponde).
- Deducciones:
- Seguridad Social.
- IRPF.