Cálculo de una Pensión de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común
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IPT por EC
1. Requisitos para acceder a la pensión de Incapacidad Permanente Total
Para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (también para la IPA y la GI) han de concurrir los siguientes requisitos en el beneficiario:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada (no se permite el acceso a una Incapacidad Permanente Total desde una situación de no alta). En nuestro supuesto el trabajador cumple este primer requisito ya la incapacidad permanente proviene de una previa incapacidad temporal.
- Acreditar el cumplimiento de un período de carencia (período previo de cotización), que varía según la edad del beneficiario en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente (en nuestro caso, la fecha del hecho causante es el 15/9/2015).
Al tratarse en nuestro caso de un trabajador de 41 años y siete meses en la fecha del hecho causante se le exige la acreditación de un período de cotización genérico y de un período de cotización específico.
Período de carencia genérico
Como período de carencia genérica se exige que haya cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y el día en que se produzca el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente, con un mínimo en todo caso de 5 años.
Período de carencia específico
Además se exige un período de carencia específica que consiste en que al menos la quinta parte del período de carencia genérica deberá haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar (si se accediera desde una situación asimilada al alta en la que no exista obligación de cotizar, que no es el presente caso).
Cálculo del período de carencia genérico
Vamos a calcular el período de carencia genérico exigido:
- Fecha hecho causante: 15 de septiembre de 2015
- Fecha de nacimiento: 14 de febrero de 1974
- Fecha en que cumplió los 20 años: 14 de febrero de 1994
El tiempo real transcurrido entre la fecha de su nacimiento (14 de febrero de 1974) y la fecha del hecho causante (15 de septiembre de 2015) es de 41 años y 7 meses.
Al ser la fracción de año (7 meses) superior a 6 meses, se redondea a 6 meses.
Para calcular el periodo de carencia genérica que se le exige al trabajador, hay que dividir entre 4, una vez convertido en meses, el tiempo que va desde la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante.
41 años y 6 meses – 20 años = 21 años y 6 meses.
Por lo tanto:
(21x12) + 6 = 258 meses; 258: 4 = 64,5 meses = 64 meses.
Puesto que siempre se desprecian las fracciones de mes (se desprecian los decimales), en nuestro supuesto el trabajador para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común debería haber cotizado como mínimo 64 meses (5 años y 4 meses).
El día 15 de septiembre de 2015 el trabajador acredita haber cotizado al RGSS 2.205 días, es decir un tiempo equivalente a 6 años y 15 días, por lo que cumple el período de carencia genérica exigido.
Cálculo del período de carencia específico
Pero además, para los trabajadores con 31 o más años de edad en la fecha del hecho causante, se exige un periodo de carencia específica, consistente en que una quinta parte del período exigido como de carencia genérica se haya cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produjo el hecho causante ( desde el 15 de septiembre de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2015), lo que significa que debe haber cotizado como mínimo 12 meses (360 días) dentro de ese período de tiempo, cosa que en efecto se cumple en nuestro caso.
Para calcular este periodo de carencia específica, dividimos entre 5 el período exigido como carencia genérica (64:5 = 12,8 meses) y despreciamos los decimales.
En conclusión, el trabajador tendrá derecho la pensión de incapacidad permanente total.
2. Cálculo de la pensión de Incapacidad Permanente Total
Para calcular la pensión de incapacidad permanente total, debemos empezar por calcular la cuantía de la base reguladora. La base reguladora es el resultado de aplicar dos reglas.
Regla 1: Base reguladora reducida
Debemos aplicar la base reguladora reducida porque se trata de un trabajador con menos de 52 años en la fecha del hecho causante de la pensión.
70.400 / (64 x 1,1666) = 70.400 / 74,66 = 942,94 euros
Regla 2: Porcentaje según la escala de pensiones de jubilación
Al resultado obtenido tras aplicar la regla anterior, se le aplicará el porcentaje que corresponda, según la escala tenida en cuenta para las pensiones de jubilación. A estos efectos, se computarán también como años cotizados los que, en la fecha del hecho causante, le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación (art. 163.1 LGSS).
Hemos de sumar los siguientes períodos:
- El período efectivamente cotizado por el trabajador desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2015………………………………………………………….…..2.205 días.
- Los años que se consideran como cotizados por el trabajador y que son los que en la fecha del hecho causante le faltan para cumplir los 65 años de edad….24 años (como el trabajador el día 15/9/2015 tenía 41 años de edad, le faltaban 24 para cumplir los 65; 65-41=24 años).
Pasamos todo a meses:
2.205: 30,41666 = 72,49 meses = 72 meses; (24 x 12) = 288 meses.
72 + 288 = 360 meses.
Para calcular el porcentaje que debemos aplicar al cociente obtenido después de aplicar la primera regla, haremos lo siguiente:
- Por los 15 primeros años (180 meses)………………………………………… 50%
- Por los 163 meses siguientes (163 x 0,21%)………………………………… 34,23%
- Por los 17 meses restantes (360-180-163) (17 x 0,19%)…………………… 3,23%
Sumamos los porcentajes: 50% + 34,23% +3,23% = 87,46%
Por lo tanto, a 360 meses de cotización le corresponde un porcentaje del 87,46%.
BR = 942,94 x 87,46% = 824,69 euros/mes.
Cuantía de la pensión de IPT
La cuantía de la pensión de IPT será el resultado de aplicar a la base reguladora que hemos obtenido el porcentaje que corresponde a la pensión de incapacidad permanente total (55%).
Cuantía de la pensión de IPT = 824,69 x 55% = 453,57 euros/mes.
Cuantía mínima
NOTA: Esta cuantía no podrá ser inferior al 55% de la cuantía de la base mínima de cotización del año 2015 en cómputo anual para los trabajadores mayores de 18 años. Es decir en el año 2015: 25,22 x 365= 9.205,30 x 55%=5.062,91 euros/año.
Por tanto: 453,57x14= 6.349,48 euros/año.
La pensión se abona en 14 pagas anuales. Está por encima de la cuantía mínima (6, 349,48 euros es superior a 5.062,91 euros). Por lo tanto, la cuantía de la pensión de pensión de IPT será igual a 453, 57 euros/mes.
3. Efectos económicos de la pensión
Como en este caso la cuantía de la pensión de IP (453, 57 euros/mes) es inferior a la del subsidio de IT (1.012,50 euros/mes), los efectos económicos de la pensión se producirán el día de la resolución del Director Provincial del INSS.
Fecha de efectos económicos: 18 de octubre de 2015