Cálculo de Incapacidad Temporal y Pensión de Incapacidad Permanente: Caso Práctico
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IT/IP
1. ¿Qué período mínimo de cotización previo se le exige al trabajador para tener derecho al subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común? ¿Lo cumple el trabajador en el supuesto planteado? Argumentar la respuesta.
Para tener derecho al subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común se exige que el trabajador haya cotizado como mínimo 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
En el supuesto planteado, el trabajador cumple este requisito porque ha cotizado ininterrumpidamente desde el 1 de julio de 2007 al 27 de abril de 2015. Por lo tanto, mucho más de 180 días dentro de los 5 años anteriores al 27 de abril de 2015, fecha del hecho causante.
2. Calcular la cuantía del subsidio de incapacidad temporal, indicando el importe de la base reguladora diaria y los porcentajes que se le aplican. Especificar también los días (con fechas) en que el trabajador tiene derecho a percibir la prestación económica y la cuantía del subsidio que corresponde a los mismos.
Al producirse el hecho causante en la fecha del parte de baja (27 de abril de 2015):
Base de cotización por CC de marzo de 2015
BR = -----------------------------------------------------------
30 (por ser la retribución mensual)
BR = 1.680 / 30 = 56 euros/día
- Desde el 30 de abril (4º día de la baja) hasta el 16 de mayo (20º día de la baja) se aplica a la base reguladora un porcentaje del 60%:
Cuantía diaria del subsidio: 56 x 60% = 33,60 euros/día
- Desde el 17 de mayo (día 21 de la baja) hasta el 20 de julio (día en que se extingue la IT) se aplica a la base reguladora un porcentaje del 75%:
Cuantía diaria del subsidio: 56 x 75% = 42 euros/día
Ahora habrá que calcular el importe del subsidio mensual que percibía el trabajador en el momento de producirse el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente:
42 x 30 = 1.260 euros.
3. Señalar, indicando las concretas fechas, qué días de subsidio corresponde abonar al empresario a su exclusivo cargo y qué día comienza el pago delegado de la prestación.
De los días 4º a 15º de baja: pago directo por el empresario y a su exclusivo cargo.
De esta forma, desde el día 30 de abril (4º día de la baja) hasta el 11 de mayo (15º día de la baja): pago directo por el empresario y a su exclusivo cargo, sin posibilidad de descuento posterior.
- El pago delegado empieza el 12 de mayo (día 16º de la baja).
4. ¿Qué cantidad podrá descontar el empresario EN LOS MESES DE ABRIL Y MAYO, al efectuar la liquidación de cuotas correspondiente, por pagar el subsidio de incapacidad temporal en régimen de pago delegado?
- En abril, por el día 30 de ese mes (4º día de la baja), no podrá descontar nada, puesto que él es el obligado a pagarlo directamente y a su exclusivo cargo.
- En mayo, por los días 1 a 11 (5º a 15º de la baja), inclusive, tampoco podrá descontar nada, puesto que él es el obligado a pagarlo directamente y a su exclusivo cargo.
Teniendo en cuenta que el pago delegado comienza el día 12 de mayo (día 16º de la baja), en la liquidación de cuotas correspondiente al mes de mayo podrá descontar el subsidio de Incapacidad Temporal de los días 12 a 31 de mayo.
- Días 12 a 16 de mayo:
33,60 x 5 = 168 euros.
- Días 17 a 31 de mayo:
42 x 15 = 630 euros.
- Así, en la liquidación de cuotas correspondiente al mes de mayo podrá descontar en concepto de abono de subsidio de IT:
168 + 630 = 798 euros.
5. ¿Qué día se considera producido el hecho causante de la pensión de incapacidad permanente? Indicar la fecha del hecho causante de la pensión de IP en el supuesto planteado.
Cuando ha existido una IT previa y ésta se ha extinguido, la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente coincide con la fecha de extinción de la situación de IT.
Por lo tanto, la fecha del hecho causante de la pensión de IP será la fecha del parte de alta con propuesta de IP, que extingue la situación de IT.
De esta forma, en el supuesto planteado:
Fecha hecho causante pensión de IP = Fecha de extinción de la IT = Fecha del parte de alta con propuesta de IT = 20 de julio de 2015.
6. ¿Qué tiempo se exige como carencia genérica para acceder a la pensión de incapacidad permanente en el supuesto planteado? Calcular los meses que se exigen como carencia genérica.
Como el trabajador tiene 34 años en la fecha del hecho causante de la pensión se le exige acreditar un período de cotización previo de como mínimo 5 años (a los trabajadores de 31 a 40 años de edad inclusive se les exige haber cotizado como mínimo durante 5 años para poder acceder a la pensión de incapacidad permanente).
5 x 12 = 60 meses
7. En el supuesto planteado ¿se exige, además del requisito de carencia genérica, el de carencia específica? Motivar la respuesta y, en caso de responder afirmativamente, calcularla.
Sí, en el supuesto planteado se exige acreditar tanto un periodo de carencia genérica como uno de carencia específica, ya que el trabajador tiene 34 años en la fecha del hecho causante de la pensión de incapacidad permanente (si tuviera menos de 31 años no se exigiría acreditar un periodo de carencia específica).
60 / 5 = 12 meses. Por lo tanto, el trabajador debe haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 10 años anteriores al 20 de julio de 2015. El trabajador ha prestado servicios para la misma empresa desde el 1/7/2007 encontrándose en alta en el RGSS a partir de esa fecha, por lo que cumple también con el periodo de carencia específica que se le exige.
8. Calcular la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Para calcular la base reguladora se aplican dos reglas:
1ª regla:
Se aplica la fórmula reducida ya que el trabajador tiene menos de 52 años.
83.250 / (60 x 1,1666) = 1.189,45 euros/mes.
2ª regla:
Aplicación de un porcentaje en función de los meses de cotización acreditados. Al resultado obtenido tras aplicar la regla anterior, se le aplicará el porcentaje que corresponda según la escala tenida en cuenta para las pensiones de jubilación. A estos efectos, se computarán también como años cotizados los que, en la fecha del hecho causante, le falten al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Hemos de sumar los siguientes períodos:
El período efectivamente cotizado por el trabajador al RGSS hasta el 20 de julio de 2015……………………………….. 2.940 días.
Los años que se consideran como cotizados por el trabajador, es decir, los que en la fecha del hecho causante le faltan para cumplir la edad ordinaria de jubilación (que vamos a suponer que son los 65 años de edad). Como el trabajador el día 20/7/2015 tenía 34 años de edad, le faltaban 31 para cumplir los 65 (65 - 34 = 31 años).
Pasamos todo a meses. Para pasar los días a meses, dividimos el nº de días cotizados entre 30,41666 (despreciando los decimales) y para pasar los años a meses, los multiplicamos por 12. Seguidamente sumamos los dos períodos.
(2.940 / 30,41666) + (31 x 12) = 96,65 (equivale a 96 meses) + 372 = 468 meses.
A partir de los 426 meses cotizados (180 + 163 + 83), se aplicará a la base reguladora un porcentaje del 100%.
Por lo tanto, con 468 meses cotizados, el porcentaje a aplicar al cociente obtenido después de aplicar la primera regla es del 100%.
Así:
BR = 1.189,45 x 100% = 1.189,45 euros/mes.
Para calcular la cuantía de la pensión, como se trata de una IPT, aplicaremos a la BR un porcentaje del 55%.
Cuantía de la pensión mensual de IPT = 1.189,45 x 55% = 654,19 euros/mes.
NOTA:
Esta cuantía, multiplicada por 14, no podrá ser inferior al 55% de la cuantía de la base mínima de cotización del año 2015 en cómputo anual para los trabajadores mayores de 18 años.
Por lo tanto, hemos de multiplicar por 14 la cuantía mensual de la pensión (puesto que la pensión se abona en 14 pagas anuales, 12 ordinarias y 2 extraordinarias) para poder compararla con el 55% de la cuantía de la base mínima (también en cómputo anual) para mayores de 55 años durante el año 2015.
Cuantía mensual de la pensión de incapacidad permanente total x 14 = 654,19 x 14 = 9.158,66 euros/año.
Teniendo en cuenta que en el año 2015, la cuantía de la base mínima de cotización para los trabajadores mayores de 18 es de 25,22 euros/día, hemos de multiplicar esta cantidad por 365 y después aplicarle el porcentaje del 55%.
Por lo tanto,
25,22 x 365 = 9.205,30 x 55% = 5.062,91 euros/año.
Puesto que 9.158,66 > 5.062,91, la cuantía mensual de la pensión de IPT será de 654,19 euros/mes.
9. Determinar la fecha de efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, argumentando la respuesta.
La fecha de efectos económicos será el 23 de octubre de 2015 (fecha de la resolución del INSS calificando la IP) ya que la cuantía de la pensión de IPT (654,19 euros/mes) resulta inferior al importe del subsidio de IT (1.260 euros/mes) que venía percibiendo el trabajador en la fecha de extinción de la incapacidad temporal.
Hay que recordar que desde la fecha de extinción de la incapacidad temporal (20 de julio de 2015) hasta la fecha de calificación de la incapacidad permanente (23 de octubre de 2015) el trabajador ha venido percibiendo el subsidio de incapacidad temporal.