Bronces de Vipasca: Régimen Jurídico de la Minería Romana en Aljustrel

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Los Bronces de Vipasca: Un Legado Jurídico de la Minería Romana

En los escombros de antiguas minas explotadas por los romanos, ubicadas en Aljustrel (Portugal), antiguo distrito minero romano denominado Vipasca, se encontraron en los años 1876 y 1906 dos documentos epigráficos esculpidos en bronce. Estos documentos contienen grabados con antecedentes precisos sobre el régimen jurídico de la minería provincial romana, información que no tiene parangón en ninguna otra fuente y que ha sido calificada de "única e incomparable".

Lex Territory Metalli Vispacensis Dicta

La Lex Territory Metalli Vispacensis Dicta es, en otras palabras, "el estatuto del territorio minero de Vipasca". La denominaremos, como Álvaro d'Ors, Vipasca I, y al siguiente, Vipasca II. Se trata de una lex locationis en la que se fijan los derechos de los diferentes arrendatarios de los servicios públicos del territorio minero de Vipasca, los cuales serían mantenidos suyos en régimen de monopolio. Así, el arriendo del impuesto de subasta, del pregón, del baño público, de la zapatería, de la barbería, en fin, del impuesto sobre la compra del mineral extraído. Este bronce señala, además, reglas sobre inmunitas de los maestros de Vipasca.

Solo un último capítulo, el 9, proporciona información sobre el régimen jurídico de las minas, al referirse a un impuesto que grava la ocupación de los pozos mineros. Este capítulo sobre usurpación de pozos (usurpatio significa toma de posesión) ha ocasionado muchas controversias. Su interpretación indicaría que aquel que tuviese "derecho de ocupación" de un pozo, por haberlo ocupado para la explotación, deberá, según la ley de minas, dentro de los dos días siguientes, pagar ante el jefe de distrito un impuesto sobre su derecho de ocupación.

Lex Metallis Dicta

El segundo documento epigráfico, la Lex Metallis Dicta, es de tal importancia que sin su conocimiento muy poco se sabría del régimen jurídico de la minería en las provincias romanas; régimen que podría haber influido no solo en el pensamiento del jurista clásico, sino también en el posterior desarrollo del derecho minero tardo-romano. Se trataría seguramente de una lex dicta general no solo para Vipasca sino para todas las minas del fisco. Una Lex Metallis Dicta en la que se determina el régimen de la explotación no solo desde el punto de vista jurídico, sino también técnico, evidenciando esta última parte una poderosa intervención administrativa. Sus tres primeros apartados tratan específicamente del otorgamiento de derechos de explotar o "concesiones de explotación", como las llamaba Álvaro d'Ors.

La Propiedad de las Minas

Nos referimos, en primer lugar, al tema de la propiedad de las minas. La reglamentación contenida en Vipasca II habría regido en el suelo provincial (en principio, pues, luego Vipasca II habría pasado a constituir un cuerpo especial del derecho de las minas fiscales de todo el Imperio), aparece como un monopolio estatal. Pero es evidente que a través de esta legislación el Estado va diferenciando los dos valores jurídicos a que hemos aludido con anterioridad, aun cuando ambos de su titularidad: la propiedad del suelo superficial y la propiedad de las minas, interviniendo activamente frente a estas últimas, con el fin de que fuesen explotadas debidamente.

No por otra razón en cada distrito minero había a su cargo un procurator metallorum, representante del fisco imperial y titular de la intervención administrativa que en forma activa propugnaba y efectuaba el Estado.

El Derecho a Explotar Minas

En segundo lugar, está el tema del derecho a explotar minas. Según Álvaro d'Ors, al fiscal (dueño de las minas y que no explotaba directamente) no le interesaba tener sino dinero, por lo que acudía a un "régimen de concesión". Otros autores, como Domergue, no utilizan directamente tal denominación, señalando que el derecho a explotar podía adquirirse de varias formas: por la occupatio, la venta, la donatio y, en fin, la adsignatio. Sea como sea, el derecho que se obtenía en definitiva, similar para todos los casos, permitía la efectiva explotación de los pozos.

Cualquier colono del distrito de Vipasca tenía derecho a occupare un pozo minero que encontrase libre; para ello debía hacer una professio al arrendatario del impuesto especial sobre las ocupaciones, que se le llama pittaciarum; para realizar tal professio tenía el que ocupaba el pozo un plazo de dos días. Una vez en esta situación, el colonus (cualquier vecino de Vipasca) habría adquirido un derecho provisorio, el ius occupandi, el que no es sino la etapa previa a constituirse en concesionario; para obtener la proprietas sobre el pozo debía cumplir ciertas condiciones.

Para adquirir este derecho a explotar se debían cumplir ciertos requisitos: trabajar el pozo y pagar el precio. La explotación estaba sujeta a la caducidad; el colono no podía dejar inactivo el pozo más de seis meses, ya que sino caducaba su derecho.

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