Bienestar Laboral y Prevención de Riesgos: Conceptos Clave y Normativa

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 10,72 KB

  • Trabajo y Salud

Concepto de Salud

Según la Organización Mundial de la Salud, es un estado completo de bienestar físico, social y mental, y no meramente la ausencia de dolencia o enfermedad.

Relación entre Trabajo y Salud

El trabajo puede influir positivamente (satisfaciendo necesidades y favoreciendo el desarrollo personal) o negativamente (generando riesgos y produciendo daños como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o fatiga).

  • Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Normativa

En la Constitución de 1978 se establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La incorporación de España en la Unión Europea y los compromisos suscritos con organismos internacionales hacen necesaria la adaptación de nuestra normativa. Con este fin nace la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Posteriormente, esta ley ha sido desarrollada por otros reglamentos más específicos y regulada a través de normativas generales como el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y convenios colectivos.

Objetivo

Promover la seguridad y salud de los trabajadores y establecer principios generales relativos a la prevención de riesgos laborales.

Conceptos Básicos

  • Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas para adoptar en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir riesgos.
  • Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (caídas, golpes, ruido...).
  • Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas a consecuencia del trabajo.
  • Factor de riesgo: Condición de trabajo que, si existe, incrementa la probabilidad de que se produzca el daño. Ej.: usar un equipo con deficiencias.
  • Condición de trabajo: Cualquier característica del trabajo que pueda influir en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador.

Clasificaciones:

Condiciones de Seguridad

  • Lugares de trabajo: Espacios, instalaciones, escaleras.
  • Equipos de trabajo: Maquinaria, herramientas, equipos de transporte.

Condiciones Ambientales

  • Agentes físicos: Ruido, vibraciones, radiaciones, temperatura e iluminación.
  • Agentes químicos: Sustancias y preparados químicos.
  • Agentes biológicos: Virus, bacterias, protozoos, hongos y gusanos.

Condiciones Ergonómicas

  • Carga física: Manipulación de cargas, posturas, esfuerzos físicos.
  • Carga mental

Condiciones Psicosociales

Factores psicosociales: Puesto de trabajo, organización del trabajo, características individuales.

Obligaciones del Empresario

Obligaciones Generales

  • Garantizar la seguridad y la salud del trabajador.
  • Adoptar medidas para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Cumplir la normativa en materia de prevención.
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.

Obligaciones Específicas

  • Elaborar un plan de prevención.
    • Facilitar a los trabajadores equipos de trabajo adecuados.
    • Proporcionar equipos de protección individual (EPI's).
    • Informar: Proporcionar directamente al trabajador, de manera oral o escrita, información sobre:
      • Riesgos del trabajo.
      • Medidas de prevención y protección.
      • Medidas de emergencia.
  • Garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de PRL, sobre los riesgos y medidas que afecten al trabajador, en los siguientes momentos:

    Cuando el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo.

    Cuando se produzcan cambios en las funciones a desempeñar.

    Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

    Esta formación se impartirá siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otros horarios, descontando el tiempo dedicado del de la jornada laboral.

  • Medidas de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación del trabajador). En situación de riesgo grave, adoptará medidas para abandonar el lugar de trabajo.
  • Vigilancia de la salud (voluntaria para el trabajador, salvo que sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud del trabajador, cuando una disposición legal lo establece o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede constituir un peligro para los demás).
  • Documentación: Elaborar y conservar documentación relativa a la actividad preventiva de la empresa (plan de prevención, controles médicos...).
  • Coordinar las diferentes empresas del centro de trabajo (o en caso de contratas o subcontratas).
  • Protección de los colectivos especialmente sensibles (embarazadas, menores de edad y trabajadores temporales).

    Riesgo de maternidad o de la lactancia:

    • Primero, readaptar las condiciones de trabajo o jornada laboral.
      • Si no es posible lo anterior, cambiarlo a otro puesto acorde.
      • Si no es posible lo anterior, se le suspendería el contrato por riesgo en el embarazo.

    Menores de 18 años:

    • Antes de que ocupen el puesto, hay que hacer una evaluación de daños, teniendo en cuenta lo inmaduros que son, la falta de experiencia y el desarrollo incompleto.
    • Informar de los posibles riesgos y las medidas de protección adoptadas.

Derechos y Obligaciones del Trabajador

Derechos del Trabajador

  • Recibir información y formación sobre prevención de riesgos laborales en relación con su puesto de trabajo.
  • Paralizar la actividad (mediante los representantes laborales) en caso de riesgo grave e inminente y poder abandonar el puesto de trabajo sin ser sancionado.
  • Vigilancia de la salud a través de reconocimientos médicos.
  • Recibir los EPIs (equipos de protección individual).
  • Gratuidad en las medidas preventivas adoptadas.

Obligaciones del Trabajador

  • Cumplir las medidas de prevención.
  • Uso adecuado de los medios disponibles para el desarrollo de la actividad.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
  • Informar de cualquier situación de riesgo.
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguro.

Responsabilidad en Materia Preventiva

.

l incumplimiento x parte del empresario d sus obligaciones en materia d prevencion d riesgos laborales dara lugar a responsabilidades d tipo:

  • administrativa: imposicion d sanciones administrativas x incumplimiento,actuacion incorrecta o pasividad.estas pueden ser leves,graves o muy graves.
  • penal: s deriva d aqueyas conductas,acciones u omisiones tipificadas como delito o falta en l codigo penal
  • civil: l empresario debera indemnizar al trabajador x daños y perjuicios produci2 en su seguridad y salud.

3.daños xa la salud

patologias especificas:

                     (at) accidente d trabajo

                      def.lesion corporal q l trabajador sufre a consecuencia del trabajo x cuenta ajena

      requisitos/ elementos                

  • trabajo x cuenta ajena
          • q sea 1a lesion
          • relacion d causalidad entre trabajo y lesion.

tb s consideran at´s

  • in itinere
    • cargos electos d caracter sindical
    • ls ocurri2 al desempeñar tareas distintas d su categoria profesional
    • actos d salvamento si tienen conexion con l trabajo
    • enfermedades comunes contraidas con motivo d la realizacion d su trabajo
    • enfermedades padecidas anteriormente y q s compliquen
    • ls consecuencias del accidente modificadas x nuevas enfermedades q contraen en l medio en l q s aya situado al trabajador xa su curacion
    • no s consideran at ls acaecidas x dolo o imprudencia temeraria del trabajador

causas del at

  • factor umano o acto inseguro: imprudencia,ignorancia,descuido o falta d formacion o informacion
  • factor tecnico o condiciones inseguras: condiciones ambientales,maquinaria,dispositivos d seguridad o proteccion,instalaciones o procesos y procedimientos
  • combinacion d ls 2 anteriores.

(ep) enfermedad profesional

   def .ls enfermedades contraidas a consecuencia del trabajo x cuenta ajena.

   requisitos:

  • trabajo x cuenta ajena
  • consecuencia d actividad y sustancias o elementos q s especifiquen en l cuadro d enfermedades profesionales (rd 1299/06)
  • ls ep no incluidas en l cuadro pueden ser at

patologias inespecificas:

                      insatisfaccion,fatiga,estres.

4.tecnicas d prevencion.

def.  son medidas q detectan y eliminan factores d riesgo laborables,englobando medidas d proteccion y prevencion.

tipos.

  • seguridad laboral estudia l origen d ls accidentes d trabajo xa evitarlos y establecer ls medidas d proteccion.
  • igiene industrial estudia,identifica y controla ls agentes contaminantes presentes en l trabajo.
  • ergonomia adapta l trabajo a ls condiciones del trabajador xa evitar fatiga fisica y mental.
  • psicosociologia previene daños psicologicos q puede sufrir l trabajador a consecuencia del trabajo.
  • medicina del trabajo pretende mantener la salud del trabajador en estado optimo.

Entradas relacionadas: