El Estado de Bienestar: Evolución del Sistema de Seguridad Social
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El Informe Beveridge y el Nacimiento del Estado de Bienestar
Su aportación más importante, que realizó con otros altos cargos de la Administración y por la que más se le conoce, es el Informe "Seguro Social y servicios afines", de 1942, comúnmente conocido como Informe Beveridge. La verdadera novedad del Informe o Plan Beveridge es no limitar, como hacía el modelo alemán o bismarckiano, la Seguridad Social a los trabajadores, sino hacerla universal para todos los ciudadanos. Aunque, influido por su mentalidad política liberal y por los postulados keynesianos, era partidario de alcanzar el pleno empleo en una sociedad libre, lo cual implica conjugar la iniciativa del propio individuo con una buena organización de los recursos de producción, insistirá no obstante en la responsabilidad de las Administraciones públicas en hacer frente al sostenimiento de los sectores más vulnerables de la sociedad. El bienestar general de la sociedad es una responsabilidad de Estado, y todo ciudadano, por el hecho de serlo, tiene derecho a disfrutar de los beneficios que reporta la economía, beneficios que el Estado debe proveerle. Nace con Beveridge el Welfare State, el Estado del Bienestar, expresión global que, a partir de entonces, se haría común, englobando las de "protección social", "asistencia sanitaria", "asistencia social", "servicios sociales" y equivalentes, para reflejar el fin al que ha de tender un Estado social de Derecho.
Características del Modelo Beveridge
Vicente Pachés hace una síntesis de los caracteres que presenta este modelo:
- Unificación de los seguros sociales existentes. Se establece una cotización única para la cobertura de todos los riesgos, así como la unificación y homogeneidad de los distintos seguros en un solo seguro compacto. La unificación alcanza también a la gestión centralizada dependiente de un Ministerio.
- Universalización subjetiva de la protección, que debe dispensarse a todos los ciudadanos de toda la población nacional y no solo a los trabajadores, únicos que quedaban protegidos en el seguro social.
- Generalización objetiva de la Protección, que debe tender a la cobertura de cualquier situación de necesidad. Mientras el seguro social tiende a reparar las consecuencias de contingencias previstas, y solo en cuanto hayan sido aseguradas con antelación, la Seguridad Social debe dispensar protección a todos los riesgos y situaciones posibles.
- Igualdad protectora. En el seguro social, las prestaciones a que el individuo tiene derecho son distintas según el riesgo que las produce (accidente profesional o no, enfermedad profesional o no), según el salario percibido, o de la cotización previa. En este modelo, las prestaciones que dispensa la Seguridad Social deben otorgarse sin tener en consideración dichas circunstancias; se concederán según las exigencias de los niveles de vida.
- Financiación tripartita, al igual que en los seguros sociales, pero con una importancia creciente de la aportación estatal.
Evolución de la Política Social Europea y Española
La política social europea -y española- giró principalmente durante la primera mitad del siglo XX en torno al concepto de seguros sociales. A partir de la segunda mitad, se dará entrada a un nuevo modo de concebir la política social que, si se observa bien, es un intento por unificar, o al menos homogeneizar, los sistemas de previsión social con los anteriores de beneficencia o asistencia social. Cuando los modelos contributivos, tipo alemán, intentan la unificación de sus distintos seguros (como sucede en España en 1963 con la ya citada Ley de Bases de la Seguridad Social), se introducirán nuevos elementos asistenciales, tales como la asistencia social y los servicios sociales. A finales del siglo XX, todos los sistemas de Seguridad Social europeos serán mixtos, es decir, con componentes contributivos y asistenciales.
La Seguridad Social Actual en España
La Seguridad Social en la Constitución de 1978
Días antes de ser promulgada la Constitución se produce una reforma de la gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, que excluyó del sistema de Seguridad Social determinadas prestaciones de servicios (sanitarios, educativos, higiene y seguridad en el trabajo, empleo y servicios sociales) traspasándolos al Estado, y unificó en tres entidades la gestión del sistema:
- Instituto Nacional de la Salud, para la gestión sanitaria.
- Instituto Nacional de Seguridad Social, para las prestaciones económicas.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales que quedaron en el sistema (recuperación de minusvalidez y ancianos).
En el mismo año, y con anterioridad, se había creado la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Común del sistema que alcanzaría una gran expansión futura. El verdadero arranque de la actual Seguridad Social debe considerarse la Constitución que se promulga el 6 de diciembre de 1978.
La Constitución alude explícitamente a la Seguridad Social en el capítulo referido a los principios rectores de la vida económica y social (artículo 41) así como en sede de atribución de competencias (artículo 149.1.17ª). Establece el citado artículo 41 que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.