Beneficio de Inventario y Separación en Sucesiones: Derechos y Obligaciones de Herederos y Legatarios
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Beneficio de Inventario
El beneficio de inventario es un derecho que permite a los herederos aceptar una herencia limitando su responsabilidad por las obligaciones hereditarias y testamentarias al valor total de los bienes heredados.
Requisitos
- Realizar un inventario de los bienes.
- No haber ejecutado actos de heredero antes de realizar el inventario.
Obligados a Aceptar con Beneficio de Inventario
- Coherederos de quienes aceptan con beneficio de inventario.
- Herederos fiduciarios.
- Personas jurídicas de derecho público.
- Incapaces.
Personas que no Pueden Aceptar con Beneficio de Inventario
- Quien realizó actos de heredero sin previo inventario solemne.
- Quien, de mala fe, omite bienes en el inventario o incluye deudas inexistentes.
Efectos del Beneficio de Inventario
- Limita la responsabilidad del heredero: La responsabilidad del heredero se limita al valor de los bienes heredados.
- Impide la confusión de deudas y créditos: Las deudas y créditos del heredero no se confunden con los de la sucesión.
- Impone cierta responsabilidad al heredero por los bienes heredados:
- Responsabilidad por las especies o cuerpos ciertos debidos a terceros, respondiendo hasta de culpa leve en su conservación.
- Responsabilidad por el resto de los bienes de la sucesión, hasta el valor en que hayan sido tasados.
Extinción de la Responsabilidad del Heredero
La responsabilidad del heredero por los bienes hereditarios se extingue:
- Por el abandono de los bienes a los acreedores y la aprobación de la cuenta presentada.
- Por el agotamiento de los bienes en el pago de deudas hereditarias y testamentarias.
Pago de Deudas Hereditarias
Las deudas hereditarias son aquellas que el causante tenía en vida. En principio, la responsabilidad por estas deudas recae en los herederos.
Limitaciones de la Responsabilidad
- Son intransmisibles.
- Beneficio de inventario.
División de las Deudas Hereditarias
Las deudas se dividen de pleno derecho entre los herederos, a prorrata de sus cuotas.
Diferencias en la División
- Activo: Se forma una indivisión entre los herederos, que debe partirse según las normas de partición de bienes.
- Pasivo: Se divide de pleno derecho.
Consecuencias de la División del Pasivo de Pleno Derecho
- La obligación entre los herederos es simplemente conjunta.
- La insolvencia de un heredero no grava a los otros, salvo excepciones.
- La muerte del deudor solidario extingue la solidaridad respecto de él.
- Si el heredero era acreedor, se produce una confusión parcial de la deuda.
Casos en que las Deudas no se Dividen a Prorrata
- Aceptación de herencia con beneficio de inventario.
- Obligación indivisible del causante.
- Existencia de usufructuario y nudo propietario.
- Existencia de herederos fiduciarios y fideicomisarios.
- Inmuebles sujetos a hipoteca.
- Acuerdo de división distinta de las deudas.
Momento y Forma de Pago a los Acreedores Hereditarios
- Por regla general, los acreedores se pagan a medida que se presentan.
- Excepciones:
- Concurso de acreedores.
- Oposición de terceros.
Responsabilidad de los Legatarios
Por regla general, los legados se pagan como baja general de la herencia. Los legatarios, en principio, no son responsables de las deudas hereditarias, salvo en subsidio de los herederos o en caso de acción de reforma.
Responsabilidad en Tres Ámbitos
- Pago de legítimas y mejoras.
- Contribución al pago de deudas hereditarias.
- Legado de objeto gravado con prenda o hipoteca.
Características de la Responsabilidad de los Legatarios
- Subsidiaria: Similar a un beneficio de excusión.
- Limitada al valor de lo legado.
- Proporcional a sus legados, simplemente conjunta.
Excepciones a la Contribución Proporcional de los Legatarios
No concurren, en principio:
- Legados expresamente exonerados.
- Legados de obras pías o de beneficencia.
- Legados estrictamente alimenticios.
Orden de Contribución de los Legados
- Legados comunes.
- Legatarios preferentes, según orden de prelación:
- Legatarios con entrega en vida del testador.
- Legatarios expresamente exonerados.
- Legatarios de obras pías o de beneficencia.
- Legatarios estrictamente alimenticios.
Pago de las Deudas Testamentarias
Las deudas testamentarias emanan del testamento, como el pago de legados y cargas modales.
Quiénes Deben Pagar los Legados
- Según el artículo 1360:
- Si el testador gravó a un heredero o legatario en particular.
- Si no hay gravamen particular, las cargas se dividen según lo dispuesto por el testador.
- Si no hay disposición específica, se dividen a prorrata de las cuotas.
- Según el artículo 1373 inciso 2º, los herederos pueden:
- Aceptar el acuerdo de los herederos o el acuerdo particional.
- Ejercer sus acciones según lo prescrito por el testador o la ley (a prorrata).
Oportunidad de Pago de los Legados
Las cargas testamentarias se pagan después de las deudas hereditarias.
Casos en que las Cargas Pueden Pagarse Inmediatamente
- Herencia no excesivamente gravada, con caución de los acreedores testamentarios.
- Herencia manifiestamente exenta de cargas.
- Legados de pensiones alimenticias, en ciertos casos.
Forma de Pago de los Legados
No hay una norma expresa que establezca el orden. Según Elorriaga, se sugiere el siguiente orden:
- Exceso de lo dado en razón de legítimas o mejoras.
- Donaciones revocables y legados con goce en vida del testador.
- Legados estrictamente alimenticios.
- Legados destinados a beneficencia.
- Legados expresamente exonerados.
- Resto de los legados.
Reglas
- Los gastos de entrega se deducen de los legados.
- Si no hay suficientes bienes, se rebajan a prorrata (aplicable a legados comunes).
Beneficio de Separación
El beneficio de separación es el derecho de los acreedores hereditarios y testamentarios para pedir judicialmente que los bienes del difunto no se confundan con los del heredero, y así poder pagarse con los bienes del difunto con preferencia a las deudas del heredero.
Titulares
Acreedores hereditarios y/o testamentarios, puros y simples o bajo plazo o condición suspensiva.
Casos en que no se Goza del Beneficio de Separación
- Créditos prescritos.
- Renuncia al beneficio.
- Bienes de la sucesión ya salieron de manos del heredero.
- Confusión de bienes de la sucesión con los del heredero.
Oportunidad para Demandar el Beneficio de Separación
Desde la apertura de la sucesión y mientras el crédito no prescriba.
- Obtenido por un acreedor, aprovecha a los demás.
- Procedimiento: Doctrina se inclina por juicio sumario.
- Demandados: En principio, acreedores personales del heredero, pero se sugiere demandar a los herederos.
- Efectos de la sentencia: Desde que se dicta (muebles) o desde la inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar (inmuebles).
Efectos del Beneficio de Separación
- Produce la separación de patrimonios del causante y herederos.
- Los acreedores hereditarios y testamentarios tienen preferencia de pago con los bienes del causante, primero los hereditarios y luego los testamentarios.
- El sobrante se agrega a los bienes del heredero para satisfacer a sus acreedores.
- Los acreedores hereditarios y testamentarios no pueden accionar contra bienes del heredero hasta agotar los bienes del causante.
- Limitación a la disposición de bienes: Inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar para inmuebles. Posibilidad de rescisión de enajenaciones.