Bases Administrativas para Licitación Privada de Construcción
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BASES ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PRIVADA PARA
CONSTRUCCIÓN DE NOMBRE DE LA CONSTRUCCIÓN
1. GENERALIDADES
El NOMBRE DEL MANDANTE llama a licitación privada para la contratación y ejecución de la obra del siguiente proyecto:
“NOMBRE DE LA OBRA Y DIRECCIÓN”.
Las siguientes bases administrativas son un conjunto de disposiciones sobre procedimiento y términos que regulan la contratación y ejecución de las obras en cuestión.
La presente licitación privada sobre la ejecución de este proyecto deberá regirse en todos sus aspectos administrativos y legales, durante todas las etapas de ejecución, por las presentes Bases Administrativas, complementarias a las especificaciones técnicas y planos de arquitectura, como también a los proyectos de especialidades que conforman este proyecto, normas técnicas, aclaraciones al proyecto y contrato de ejecución de obras.
2. DEFINICIONES
2.1 MANDANTE: NOMBRE DEL MANDANTE
2.2 FINANCIAMIENTO: DE DÓNDE SE OBTIENEN LOS RECURSOS
2.3 ITO: Inspector Técnico de Obra
2.4 PROPUESTA A SUMA ALZADA: Oferta a precio fijo, en que las cantidades de la obra son determinadas por el proponente.
2.5 CONTRATISTA: Empresa constructora que realizará las obras de construcción de NOMBRE DE LA OBRA Y DIRECCIÓN
3. DEL CONTRATO
3.1 BASES DEL CONTRATO
El Contratista seleccionado se obliga a ejecutar, por un presupuesto total de suma fija, IVA incluido, en base a cantidades de obra y precios unitarios determinados por él, los trabajos que demanden la total ejecución y terminación de las obras contratadas y que aseguren el buen funcionamiento de los servicios, todo en estricto acuerdo con las Bases, Planos, Especificaciones Técnicas y demás documentos que forman parte de este Contrato y para cumplir con todas las regulaciones y exigencias para la recepción Municipal definitiva.
El Contrato que suscriban las partes será por la modalidad de “a suma alzada sin reajustes”, por un precio único, total y no revisable, expresado en Pesos, que incluirá la totalidad de las obras consideradas en las presentes Bases y sus documentos anexos, y todos los elementos necesarios para ejecutarlas hasta su terminación y recepción definitiva por el Mandante, así como todos los impuestos vigentes a la fecha de la apertura de la propuesta.
El Contrato de construcción de obras se basará, en todo lo pertinente, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus ordenanzas; así como también en las presentes Bases Administrativas y antecedentes técnicos correspondientes: Planimetría, Especificaciones Técnicas y Aclaraciones del Proyecto.
3.2 MARCO NORMATIVO
La ejecución de los trabajos se regirá por el siguiente marco normativo:
- Código Sanitario (D.S. Nº 725 Salud, D.O. 31-01-68).
- Ley General de Servicios Sanitarios (DFL Nº 382 MOP, D.O.: 21-06-89) RIDAA
- Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Ley Nº 18.902, D.O. 27-01-90).
- Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
- Normas chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
- Reglamento SEC.
- Reglamentación Servicio Salud Llanchipal.
- Decreto Supremo 548/88, de Educación
- Decreto Supremo Nº 289/89, Nº 977/97 y Nº 594/99 de Salud
En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las técnicas de construcción y demás aspectos que digan relación con el desarrollo de los diseños de arquitectura y especialidades, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.
3.3 OTRAS CONSIDERACIONES
El Contratista no tendrá derecho a demandar aumentos o reajustes del precio ofertado de su contrato, fundado en la dictación de leyes generales o especiales que dispongan reajustes o aumentos de las remuneraciones, bonificaciones o imposiciones previsionales.
En el caso de que existiesen disminuciones de obra, estos valores serán descontados de las partidas involucradas y se harán efectivas en el estado de pago correspondiente.
4. PROCESO DE LICITACIÓN
El proceso de licitación privada para las obras en cuestión contempla lo siguiente:
INVITACIÓN A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Mediante carta invitación, se solicitará a las empresas constructoras elegidas por el NOMBRE DEL MANDANTE manifestar su intención de participar en el proceso de licitación privada para la construcción de la obra antes individualizada.
4.2 ENTREGA DE ANTECEDENTES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
A las empresas constructoras que hayan manifestado su intención de querer participar se les hará entrega, a través de las personas que designen, de un CD con toda la planimetría de arquitectura y sus especialidades, especificaciones técnicas de arquitectura y especialidades y bases administrativas, los días FECHA Y AÑO en calle DIRECCIÓN EN DONDE SE RETIRAN, Puerto Montt; en horarios de oficina.
4.3 VISITA A TERRENO
Se visitará el terreno en el cual se emplazará la construcción del edificio, siendo el programa el siguiente:
DÍA Y AÑO
HORA Y LUGAR DE LA REUNIÓN O VISITA
La visita a terreno es obligatoria para las empresas que participen en el proceso de licitación privada.
Se levantará un acta de visita de terreno, la cual será firmada por los representantes de las empresas que comparezcan, el Inspector Técnico y el representante del NOMBRE DEL MANDANTE. Se entregará una copia del acta debidamente firmada por el NOMBRE DEL MANDANTE a cada una de las empresas participantes en la visita a terreno; este documento deberá estar presente el día de la apertura de las ofertas, incluyéndose en el sobre de los documentos anexos.
4.4 CONSULTAS Y ESTUDIO DE PROPUESTA
Las consultas al proyecto se realizarán hasta el día FECHA Y HORA vía fax al Nº FONO FAX y vía e-mail al correo electrónico CORREO ELECTRÓNICO hasta las HORA horas, dirigidas al NOMBRE DEL MANDANTE.
Es responsabilidad del proponente hacer ver al Mandante, durante la etapa de consultas o aclaraciones, cualquier omisión o contradicción que observe entre los antecedentes que forman parte del proyecto y de estas bases; el proponente renuncia expresamente a formular con posterioridad cualquier reclamo por estos conceptos.
En lo que respecta a planos y especificaciones técnicas de todas las disciplinas, no existe orden de prelación: cualquier discrepancia deberá ser aclarada en la etapa de estudio de la propuesta de construcción. No obstante lo anterior, los planos de detalle de arquitectura prevalecerán sobre los planos generales.
Los documentos se interpretan siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos, lógica del proyecto y reglas técnicas. Por lo tanto, el proponente deberá asegurarse de que, durante el proceso de licitación, queden aclaradas todas las dudas que pudiere surgir sobre los aspectos técnicos y/o administrativos del contrato o sobre proyectos de arquitectura, cálculo y especialidades, ya sea por diferencias entre planos, entre estos últimos y las especificaciones técnicas, entre estas últimas entre sí, o entre cualesquiera de los documentos que forman parte del mismo.
Por el solo hecho de ofertar, el proponente renuncia a alegar, una vez adjudicado el contrato y/o iniciadas las faenas, sobre cualquier omisión en alguno de los antecedentes entregados, y se compromete a realizar, sin costo adicional para el Mandante, todos los trabajos e instalaciones que el proyecto así lo requiera, aun cuando no hubiesen sido expresamente incluidos en los documentos o aclaraciones que le han servido de base para la preparación de la propuesta.
Durante el periodo de estudio de propuesta, el Contratista también deberá cerciorarse de que los profesionales a quienes designará a cargo de la obra conozcan los antecedentes del contrato a cabalidad, renunciando a alegar desconocimiento de ellos, una vez suscrito el respectivo Contrato de Construcción.
La totalidad de las obras a ejecutar serán incluidas en este Itemizado Oficial. En el caso de que un Proponente considere que en el itemizado se ha omitido alguna partida de obra, ésta deberá ser asimilada a la partida existente en el itemizado oficial que más se asemeje a sus características.
El Contratista será responsable de proveer los servicios de energía eléctrica y agua para el normal desarrollo de la faena. Esto es, obtener y pagar los permisos y ejecutar los empalmes y redes provisorias correspondientes, pagar el consumo a su costo y retirar al final de su uso.
Serán de cargo del Contratista los posibles permisos y garantías por usos de veredas públicas y otros bienes nacionales de uso público, relacionados directamente con la obra. También serán de cargo del Contratista los cobros por concepto de rotura y reposición de pavimentos, veredas, etc., por el uso necesario para la construcción.
En su oferta, igualmente, deberá considerar todos los elementos, herramientas, andamios, moldajes, instalación de faenas, etc., necesarios para la colocación y montaje de todos los materiales y equipos cotizados, así como los elementos que permitan recibir la instalación funcionando.
Cualquier obra o partida de obra que se indique en planos u otro documento entregado para el estudio de la propuesta y no tenga una partida específica de pago en el itemizado, deberá ser considerada dentro de su oferta a suma alzada, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
4.5 RESPUESTA A CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las respuestas se realizarán hasta el día FECHA, vía fax y correo electrónico hasta las 12:00 horas, a todas las empresas invitadas a las que se les entregaron los antecedentes. Se enviarán, además, todas las aclaraciones que en este lapso se pudiesen realizar a los proyectos.
4.6 APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se realizará el día HORA en DIRECCIÓN EN DONDE SE REALIZARÁ LA APERTURA DE LAS OFERTAS Y LA HORA EN QUE SE REALIZARÁ.
4.6.1 SOBRE LAS OFERTAS
Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados y caratulados, denominados “DOCUMENTOS ANEXOS” y “OFERTA TÉCNICA Y ECONÓMICA” para cada proyecto.
El sobre con los “Documentos Anexos” contendrá:
- Identificación del Proponente ANEXO 1
- Declaración jurada simple ANEXO 2
- Si se trata de personas jurídicas, certificado de vigencia de la sociedad o persona jurídica, extendido con una antelación no superior a 30 días desde la fecha de apertura de la propuesta.
- Certificado de DICOM de protestos o certificado oficial de la Cámara de Comercio.
- Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, en el cual acredite no poseer reclamos ni deudas pendientes con sus trabajadores. Se podrá acreditar con otros documentos el pago de las deudas si es que éstas existiesen.
- Certificar inscripción en el Registro de Contratistas de obras civiles del Ministerio de Obras Públicas (MOP) 6 O.C. 3ª categoría y/o superior; o Registro Minvu A-2 “Edificios que no son viviendas” 3ª Categoría y/o Superior, o de lo contrario deberá acreditar iniciación de actividades, no posterior al 15 de Agosto 2004 en al menos uno de los siguientes códigos del SII: 50011, 50013 o 50021. DEPENDE DE LA CATEGORÍA QUE SE REQUIERA
- Bases administrativas, CD de planos y especificaciones técnicas, aclaraciones y respuestas firmadas en todas sus hojas por el representante legal.
- Currículo actualizado del Profesional Residente.
- Organigrama de staff de Profesionales.
- Listado de toda la maquinaria, equipos y herramientas que utilizará para realizar las obras, indicando cantidad, marca, modelo y año de fabricación.
- Listado de obras en ejecución o contratadas a la Proponente, indicando detalle de garantías comprometidas y calidad de estas en cada una de ellas.
El sobre con la “Oferta Técnica y Económica” contendrá:
- Boleta de garantía de seriedad de la oferta por un monto de trescientos mil pesos, ($300.000.-) a nombre de NOMBRE DEL MANDANTE y por un plazo de 60 días desde la fecha de apertura de la propuesta.
- Carta Gantt de los trabajos a ejecutar.
- Flujo de caja mensual proyectado.
- Presupuestos detallados por partidas, con el mismo formato entregado, desglosando al final el costo directo, gastos generales, utilidades, costo neto, IVA y el total, firmados por el Contratista o su representante legal. Deberá presentarse por separado el presupuesto de partidas financiables y no financiables.
- Análisis de Precios Unitarios de todas las partidas cuantificables.
- Disco Compacto con el presupuesto digitalizado, carta Gantt, flujo de caja mensual y A.P.U.
- Oferta Económica ANEXO 3
4.6.2 RECEPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
La recepción de los sobres con los antecedentes solicitados en el punto 4.6.1 de las presentes bases, de cada uno de los proponentes que presenten ofertas, deberán ser entregados personalmente por un representante de la empresa participante, en el lugar y hora anteriormente señalados.
Los sobres que se entreguen posteriores al día y la hora fijada quedarán fuera de bases y no podrán participar del proceso.
Con todo, se hace presente que, por el sólo hecho de presentarse a esta propuesta o formular una oferta, se entenderá que el Contratista deja establecido que conoce todas las condiciones de la zona y lugar en que se ejecutarán las obras respectivas, especialmente en lo relativo al clima, abastecimiento y transporte de materiales, factibilidad de los servicios de utilidad pública y disponibilidad de mano de obra; y que ha tenido presente en el estudio de su propuesta u oferta la topografía y calidad del terreno.
4.6.3 PROCEDIMIENTO DE APERTURA
La Comisión Evaluadora se reunirá con todas las empresas participantes el día FECHA a las 12:00 horas, en la Oficina LUGAR FÍSICO; ésta estará compuesta por NOMBRES DE QUIENES EVALUARÁN Y ASESORARÁN, SI CORRESPONDE, LAS OFERTAS.
Las propuestas se entregarán en dos sobres cerrados, con los antecedentes que se dejan estipulados en el punto Nº 4.6.1 de las presentes Bases Administrativas. Se procederá a abrir el sobre con los Documentos Anexos de todas las empresas participantes, verificándose la presentación de los documentos requeridos en el mismo orden que han sido solicitados. La presencia o falta de estos quedarán consignados en un acta de apertura para cada sobre; la ausencia de alguno de los documentos solicitados en el sobre Documentos Anexos será analizado por la comisión de apertura en el plazo estipulado en el punto 4.6.7 y requerido a la empresa si procediera.
Posteriormente, se procederá a abrir el sobre con la Oferta Técnica y Económica de todas las empresas participantes, verificándose la presentación de los documentos requeridos en el mismo orden que han sido solicitados. Cualquier documento o antecedente faltante en el sobre con la Oferta Técnica y Económica dejará automáticamente fuera de concurso a la empresa participante. La presencia o falta de estos quedarán consignados en un acta de apertura para cada sobre.
La comisión dejará estipulado en el acta todas las observaciones que se puedan presentar durante el proceso de apertura, para su posterior evaluación.
En la oportunidad que lo estime conveniente, y sólo antes de resolver sobre la adjudicación, el Mandante podrá exigir a cualquiera de los proponentes la presentación de otros antecedentes complementarios a su presentación, que ayuden en la toma de decisión, que en ningún caso podrán alterar la equidad del proceso.
Ambas actas serán firmadas por todos los integrantes de la comisión, así como también por todos los representantes de las empresas invitadas.
No se recibirán ofertas ni se podrá modificar o retirar propuestas después de la hora indicada para la recepción de las mismas.
4.7 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Comisión evaluadora revisará, evaluará y se pronunciará sobre las ofertas e informará por escrito al MANDANTE sobre la proposición de adjudicación en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de la apertura.
El Representante Legal adjudicará la contratación, decisión que se comunicará por escrito mediante carta certificada y correo electrónico a la empresa adjudicada para continuar con el proceso.
La adjudicación de las ofertas se realizará como máximo el día 31 de Diciembre del 2007. El Representante Legal comunicará vía correo electrónico y fax a los demás participantes el resultado del proceso de licitación.
Los proponentes cuyas propuestas no fuesen aceptadas no tendrán, por las circunstancias anotadas, derecho a pretender indemnizaciones.
Los proponentes cuyas propuestas no fueran aceptadas podrán solicitar la devolución de las boletas por seriedad de la oferta vía fax al FONO FAX al señor Representante Legal NOMBRE. Éstas serán devueltas en el local DIRECCIÓN, Puerto Montt, a los representantes legales de cada empresa y/o propietario si fuese persona natural o en quien deleguen tal función, mediante la presentación de un poder simple. Esta garantía será devuelta a todos los proponentes una vez que se encuentre firmado el Contrato General de Construcción con el Contratista adjudicado, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde dicha fecha.
5. DEL CONTRATO
5.1 FIRMA DEL CONTRATO
La firma del contrato se realizará como máximo hasta 10 días corridos posteriores a la notificación de adjudicación; la firma del contrato se realizará en la ciudad de Puerto Montt ante notario. El día, la hora y la notaría en la cual se suscribirá el contrato será comunicada en la carta de notificación de adjudicación.
La fecha de firma de contrato es la misma fecha de entrega de terreno, por lo que el Contratista deberá entregar la boleta por fiel cumplimiento del contrato a nombre del MANDANTE, señaladas en el artículo siete.
Si la empresa adjudicada no concurre a la firma del contrato dentro del plazo señalado en la carta de adjudicación enviada, se hará efectiva la boleta de seriedad de la oferta, dineros que irán a beneficio del NOMBRE DEL MANDANTE, procediéndose a adjudicar al segundo puntaje mejor evaluado en el proceso de licitación, para lo cual se otorgarán nuevos plazos de firma de contrato que no podrán exceder en 10 días corridos. Si el segundo oferente, previa notificación, no concurriese a la firma del contrato, el Representante Legal del NOMBRE DEL MANDANTE determinará si se ofrece las obras al tercer mejor puntaje o si se determina negociar un trato directo con las empresas constructoras interesadas en ejecutar las obras.
5.2 ENTREGA DE TERRENO
A la empresa constructora adjudicada, junto con la firma del contrato, se le hará entrega del terreno, día en el cual se levantará un Acta de Entrega de Terreno.
Junto con este proceso, y antes de la firma del contrato, se realizará la recepción, por parte del Representante Legal del MANDANTE, de la o las boletas de garantía por fiel cumplimiento del contrato.
5.3 PLAZOS DE EJECUCIÓN
La fecha de inicio del plazo contractual será la del acta de entrega de terreno, la cual no podrá ser mayor a Nº DÍAS días corridos a partir de la entrega de terreno, para la construcción del edificio ubicado en avenida DIRECCIÓN, sin desmedro de que el oferente proponga un plazo menor de ejecución de las obras.
No se aceptarán aumentos de plazo, excepto en casos fortuitos y/o de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando sea solicitado por el Contratista, el ITO elaborará un informe que será presentado al Mandante para su resolución final. Será facultad del Mandante ponderar los antecedentes y determinar si la causa invocada reviste el carácter de fuerza mayor o caso fortuito.
6. DEL PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato corresponderá al total de las obras, o sea, a las obras terminadas, el cual incluirá, además, si procede, aprobaciones de planos y recepciones municipales (los permisos de edificación ya están pagados), pagos de aportes y derechos a los servicios respectivos, pagos de honorarios, inscripciones, costos de garantías, etc. En general, y sin que esta enumeración sea taxativa, el precio del contrato incluye todo gasto que irrogue el total cumplimiento del contrato, sea directo o a causa de él.
Además, el precio del contrato incluirá el pago de todos los honorarios para la elaboración y/o modificación de planos, especificaciones, certificaciones y ensayos de materiales que, a juicio del ITO, fuesen necesarios para la correcta ejecución de la obra y obtener los permisos y recepciones de los respectivos servicios.
El Contratista responderá por cualquier perjuicio que ocasione a terceros con motivo de las obras que ejecute.
El Contratista deberá considerar en su oferta toda partida que se indique en las especificaciones técnicas, planos, bases administrativas, aun cuando se omita en el formato del presupuesto, y deberá ejecutarla sin tener derecho a demandar aumento del precio, reembolso o indemnización alguna.
Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago que pudiese demandarse, en relación con la construcción, por la municipalidad o al servicio que corresponda, como por ejemplo, garantía de ruptura de pavimentos, ocupación de calles, rotura de matrices de agua, etc., como también las multas que se cursen por la omisión o negligencia que de estas faenas se pudiesen derivar.
7. DE LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO
El Contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento del Contrato; esto se realizará mediante la presentación de una boleta bancaria por el 8% del valor total del contrato, tomada a nombre del NOMBRE DEL MANDANTE, la cual deberá llevar la siguiente glosa: “Garantía por fiel Cumplimiento del Contrato del NOMBRE DE LA OBRA O PROYECTO”, con una duración equivalente al plazo contractual más 60 días.
7.1 DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva posterior a la recepción provisoria y contra entrega de la “garantía por correcta ejecución de las obras” en una boleta bancaria por el 3% del valor total del contrato de la obra, tomada a nombre del NOMBRE DEL MANDANTE, la cual deberá llevar la siguiente glosa: “Garantía por Correcta ejecución de las Obras del NOMBRE DE LA OBRA O DEL PROYECTO”, con vigencia de 13 meses a partir de la recepción provisoria de las obras.
Se deberá realizar el canje de las garantías en un plazo máximo de quince días desde la recepción provisoria. Trámite en el cual el Mandante devolverá las boletas bancarias correspondientes a las “Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato”, previa entrega de boleta de garantía por “Garantía de Correcta Ejecución de las Obras” por el 3% del contrato, con vigencia de 13 meses. Una vez realizada la Recepción Definitiva, el Mandante procederá a devolver las boletas de “Garantía de correcta ejecución de las Obras”. Previa solicitud por escrito por parte del Contratista, dirigido al Representante Legal del NOMBRE DEL MANDANTE.
8. DE LOS PLAZOS Y MULTAS
8.1 DEL ATRASO DE LA OBRA
El atraso de la obra será la diferencia, expresada en días corridos, que exista entre el término del plazo establecido del contrato más las ampliaciones de plazo concedidas, si las hubiere, y la fecha en que, verificada la conclusión de las obras materia del contrato, se dé curso por la Inspección Técnica de la Obra a la solicitud de recepción provisoria de las mismas.
Si el programa de ejecución de las obras está con retraso, el Mandante, mediante su Inspección Técnica, fijará las pautas para normalizar las obras, solicitando actualizaciones de la carta Gantt cada 15 días, gráfico de mano de obra proyectada, nómina de personal contratado, diagrama de ruta crítica, solicitudes de materiales a fábricas y todo aquel documento que la ITO estime conveniente para subsanar los posibles atrasos en las faenas. Por cada día de atraso en la entrega de las obras, el Mandante aplicará al Contratista una multa diaria de 1.5 por mil sobre el valor neto de las obras contratadas.
8.2 OTRAS CAUSALES PARA APLICACIÓN DE MULTAS
También se aplicará multa en los siguientes casos:
- Ausencia del profesional a cargo de la obra: multa de 2 UTM por día con un tope de cinco días corridos en un mes; luego de cumplido este plazo sin el profesional a cargo de la obra, se procederá al término anticipado del contrato. Cada vez que la ITO detecte esta situación, será anotada en el libro de obras al final de la jornada laboral e informada al Mandante.
- Ausencia del Experto en prevención de riesgos: multa de 1 UTM por día. Cada vez que la ITO detecte esta situación, será anotada en el libro de obras al final de la jornada laboral.
- Falta del letrero indicativo de la obra: multa de 2 UTM por día; será verificada al final de cada jornada por la ITO.
- Falta del libro de obra: multa de 2 UTM por día, aplicable además para cualquier adulteración al libro de obras; será verificada por la ITO al final de la jornada laboral.
- No acatamiento de orden del ITO para el retiro del material rechazado: multa de 1 UTM por día; situación que será verificada al final de la jornada laboral.
9. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA
La Inspección Técnica de Obra (ITO) estará constituida por un profesional competente designado por el Mandante, el que asumirá su representación en las obras y que tendrá responsabilidad y obligación de fiscalizar el cumplimiento del contrato correspondiente, además de velar por los intereses del Mandante en lo que concierne a la correcta ejecución de las obras y todas las actividades que se involucren en éstas.
El Contratista debe proporcionar un recinto para oficina, equipada con al menos: dos escritorios, cuatro sillas y muebles de oficina, punto eléctrico para la conexión de computadores y línea de Internet, para las funciones del Inspector Técnico de Obra.
El ITO podrá requerir del Contratista todos los estudios y ensayos que sean pertinentes para verificar la buena ejecución de la obra, las que serán de cuenta y cargo del Contratista. Entre éstas se cuentan: pruebas de presión hidráulica y de aire a las redes de agua potable y gas, pruebas de hermeticidad, pendiente y humo a las redes de alcantarillado y aguas lluvia.
El Contratista realizará como mínimo un ensayo de hormigones por cada 50 m3 instalados. Éste deberá ser realizado por una empresa externa.
Se solicitará certificación de materiales como ser: enfierraduras, áridos, perfilerías metálicas, así como también de los equipos de calefacción y ascensores, además de todas las pruebas hidráulicas y de presión correspondiente para la instalación de las distintas especialidades.
9.1 LIBROS DE LA OBRA
Libros de Obra: conforme a lo establecido en el título 1, capítulo 2, artículo 1.2.7 y título 1, capítulo 3, artículo 1.3.2 número 9 de la OGUC, se deberá llevar un libro foliado con hojas en triplicado, que deberá estar durante la ejecución permanente en la obra, bajo custodia y responsabilidad del Contratista, en el cual se dejará constancia de:
- Las órdenes del ITO, la unidad técnica o el Mandante que, dentro de los términos del contrato, se impartan al Contratista.
- Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
- Las observaciones que pudieran estampar los proyectistas con la aprobación del ITO.
- Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el Contratista y el ITO.
El libro de obra estará a cargo del Profesional Residente de la obra, el cual en todo momento deberá permitir el acceso de él, del Inspector o supervisor de la misma.
El libro permanecerá en la obra, correspondiendo la hoja original al ITO, la primera copia al Contratista y la segunda copia en el libro.
10. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
10.1 DEL PERSONAL EN LA OBRA
El Contratista mantendrá en la obra un Profesional Residente de forma permanente, el que será su representante en ella; éste deberá ser un profesional del área de la construcción, como ser Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcción o Constructor Civil, con al menos 5 años de experiencia en obras similares, lo que deberá acreditar mediante contratos.
En aquellas ocasiones en que el jefe residente de la obra se ausente temporalmente de ella, el Contratista deberá dejar, en su reemplazo, una persona debidamente autorizada por la ITO.
El Mandante y la ITO estarán facultados para solicitar al Contratista el reemplazo, en el menor tiempo posible, de cualquier personal del Contratista y subcontratistas, cuando considere que dicha persona es incompetente o negligente en el debido cumplimiento de sus obligaciones, por otra competente y que sea de su total aprobación.
El Contratista deberá mantener en obra un profesional experto en prevención de riesgos, el que podrá ser de nivel universitario; en el caso de contar con un técnico en prevención de riesgos, deberá acreditar a lo menos 3 años de experiencia, mediante Certificado de Título.
El Contratista deberá disponer de mandos medios en terreno, jefes de obras con estudios técnicos en construcción y con al menos tres años de experiencia en obras similares; en caso de no poseer estudios formales, deberán contar con al menos cinco años de experiencia en cargos y obras similares.
Si el ITO estuviese desconforme con la actuación del o los Profesionales Residentes o de terreno, podrá exigir su reemplazo.
10.2 DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN
Será de cuenta y cargo del Contratista el pago de todos los derechos o tasas que hubiere de efectuarse en relación a la obra que ejecuta. Realizará todos los trámites tendientes a obtener las firmas y permisos de las instalaciones y la aprobación de los planos respectivos.
Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago que pudiere demandarse en relación a la construcción, por el sostenedor, como por ejemplo: garantía de ruptura de pavimentos, instalaciones de servicios de utilidad pública, ocupación de calles, etc.; como también las multas que pudiere tener como causa o antecedente la trasgresión, por parte de él o sus dependientes, a las leyes y reglamentos u ordenanzas que regulen la actividad.
Queda prohibido al Contratista realizar, por iniciativa propia, modificación o cambio alguno a los planos o especificaciones de las obras.
Los materiales especificados en los proyectos deberán ser nuevos, de primer uso.
En todos los casos, el ITO deberá dar previamente su aceptación o rechazo a los materiales a utilizar.
10.3 OTRAS CONSIDERACIONES
El Mandante, y especialmente el Contratista, en la ejecución de las obras, deberán dar pleno cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para la Construcción y, específicamente, lo que comprende las faenas constructivas, según lo indicado en el capítulo 8, título 5 de dicho cuerpo normativo; como asimismo, lo dispuesto en otras normas legales y/o reglamentarias aplicables a esta materia, normativa que deberá ser cumplida por la empresa Contratista que se adjudique la construcción de las obras.
Cabe destacar las siguientes indicaciones, sin desmedro de aquellas que no son mencionadas, como complemento a la OGUC, el Contratista deberá cumplir con:
-Mantención de Transito, su señalización y seguridad: El Contratista estará obligado a mantener a su costa la circulación por las vías que halla necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad del transito.
-Daños a Instalaciones a Terceros: El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño la propiedad ajena, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras, y no se demolerá ni retirara ninguna propiedad, sin aprobación previa del Inspector Técnico de Obras, lo cual no exime al contratista por su responsabilidad en eventuales daños a terceros. En los lugares donde cualquier edificación o propiedad se encuentren próximos a las obras (incluyendo cualquier zanja, excavación, demolición, o faenas de bombeo), el contratista apoyara, entibara de modo que dicha edificación o propiedad se conserve estable y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del ITO sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas, incluido asentamiento o vibración.
El contratista responderá por las indemnizaciones que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte de árboles u otros y cualquier daño será subsanado por el contratista sin cargo para el mandante.
-Despeje, Limpieza y Circulaciones del Área de Trabajo: El contratista deberá efectuar a su costa y cargo la limpieza de todas las áreas o fajas de trabajo y circulaciones, tanto antes de iniciar las actividades como durante su ejecución y termino. Esta obligación incluye también las instalaciones de faenas.
El material sobrante o en desuso deberá ser retirado de las áreas de trabajo, evitando que se produzcan acumulaciones que entorpezcan el transito expedito de las personas, vehículos y equipos.
El contratista asumirá plena responsabilidad por el cuidado de las obras permanentes y provisorias hasta la recepción provisional. El contratista deberá proporcionar y mantener por propia cuenta cuidadores, serenos, cercos y luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras para seguridad y conveniencia del publico y de su propio personal.
-Mantención de Servicios de Utilidad Publica: El contratista tomara la responsabilidad completa de la ubicación y de las posiciones de todos los servicios existentes, incluyendo matrices de servicios sanitarios, cables del tendido eléctrico, tuberías o canales de riego, etc., todos los servicios que se encuentren en el curso de las obras, serán adecuadamente protegidos contra perjuicios, a satisfacción de la empresa responsable del servicio y del ITO.
Tan pronto el contratista tome conocimiento de la existencia de un elemento de un servicio de utilidad publica, que interfiera o que pudiera interferir con las obras, o que pudiera ser dañado por sus actividades, deberá informar al ITO, además, en el ínter tanto, deberá tomar las medidas de protección para evitar daño al elemento encontrado.
Considerando lo informado en párrafos anteriores, el contratista será el responsable de informar de inmediato a la empresa de utilidad publica involucrada y de lograr a satisfacción de esta, la reparación oportuna de todo daño que el o personal de su dependencia produzcan, debiendo hacerse cargo de todos los costos generados.
Donde existan corrientes, ríos, esteros, zanjas de drenaje, alcantarillas o acequias de riego que atraviesen el sitio de las obras, el contratista adoptara las medidas necesarias para mantener el libre escurrimiento del agua, tal como se requiere a lo largo de su curso existente, construyendo a su costo las obras que sean necesarias para ello.
No obstante, si a juicio del ITO no es satisfactoria la mantención de los servicios el contratista deberá cumplir oportunamente con las instrucciones correctivas que este establezca.
Los cambios de los servicios de utilidad pública serán de cargo del contratista quien se responsabilizara a su costo de realizar todas las gestiones que le encomiende el ITO y que sean necesarias para la ejecución de tales cambios.
10.4 DE LA SUBCONTRATACION DE LOS TRABAJOS, TRASPASO DEL CONTRATO Y CESION DE DERECHOS
El contratista a quien se le adjudique la propuesta no podrá traspasar el contrato a terceros ni podrá hacer cesiones de los derechos incluidos en el.
Con respecto a los subcontratistas de obras o partidas especificas, el contratista deberá mantener informado oportunamente al ITO, quien comunicara al mandante dichas subcontrataciones. Solo se podrá realizar la respectiva subcontratación, una vez que el contratista, haya entregado todos los antecedentes requeridos por el mandante y previa autorización expresa de él. Igual procedimiento se aplicara para el contrato con empresas de servicios temporarios o transitorios.
En la eventualidad de autorizarse la subcontratación de parte de los trabajos, el contratista deberá mantener, permanentemente, una supervisión directa sobre estos, a través de personal de su propia dotación, entendiéndose, en todo caso, que el contratista será el único y directo responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el mandante, como, así mismo, del pago de todas las obligaciones hacia los obreros, empleados, proveedores u otros pagos que omita el subcontratista, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y de las personas sujetas a subordinación o dependencia.
Para todos los efectos legales y del presente contrato, el contratista será el único y directo responsable de todo conflicto que se produzca entre el subcontratista y su personal. El mandante no tendrá intervención alguna en esta materia, puesto que no habrá de tener ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con tales trabajadores ni con el o los subcontratistas y/o con sus trabajadores, dependientes y personal. El contratista se compromete a preservar y proteger los derechos de las partes del contrato, requiriendo a los subcontratistas, realizar su trabajo de acuerdo con todas las disposiciones establecidas en este, así como el total y completo cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes, que le sean aplicables en su calidad de contratista general.
En caso de hacerse efectiva sobre el mandante cualquier responsabilidad civil, laboral o provisional de el Contratista o Subcontratistas para con sus trabajadores o personal, el contratista deberá rembolsar de inmediato a el Mandante las indemnizaciones, montos y o multas que se hubiesen pagado, sea judicial o extrajudicialmente, quedando facultado desde ya el mandante, para deducir o retener dicho reembolso de cualquier suma que deba pagar o restituir a el Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el mandante tendrá derecho a exigir, además, una multa equivalente a 400 UF por cada evento de esta naturaleza.
11 . DE LOS ESTADOS DE PAGO
11.1 ESTADOS DE PAGO MENSUALES
El pago se hará mediante estados de pago mensuales, de acuerdo al avance físico de las obras, visados por el ITO y presentado al mandante en original y tres copias.
El cierre de cada estado de pago por mes de avance se realizara los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente, salvo instrucciones distintas del mandante las cuales serán informadas por libro de obra.
El contratista deberá indicar en cada estado de pago el avance de la obra, entregando un detalle desglosado por partida que muestre al final, separadamente el costo directo, los gastos generales, las utilidades, el valor neto, el IVA y el total. También, debe utilizar formato de separación de obras financiables y no financiables.
Conjuntamente con cada estado de pago, la constructora deberá adjuntar el detalle de la mano de obra utilizada en el periodo que corresponde al estado de pago presentado, separada en mano de obra calificada, semi-calificada, mandos medios y personal de campo.
11.2 TRAMITACION DE LOS ESTADOS DE PAGO
Para la tramitación de los estados de pagos, el contratista debe solicitar al inspector técnico de Obra la visación de los respectivos avances de las partidas, el cual tendrá un plazo de dos días para realizar la revisión, aceptar o rechazar los avances sugeridos, visado este en tres copias el contratista deberá reunir los documentos solicitados:
-Certificado de la inspección del trabajo que acredite que no tiene pagos pendientes por salarios, multas y deudas provisionales. Este certificado se hará exigible a los subcontratos que el contratista mantenga en la obra.-Fotocopia de las declaraciones provisionales y contratos respectivos del personal
-Presentar la fotocopia autorizada ante notario de la factura correspondiente al estado de pago anterior cancelada,
-El estado de pago cuya cancelación requiere, visado por el Inspector Técnico de Obra respectivo en tres copias.
-Además debe presentar el set de fotografías según lo indicado en el artículo 21 a de estas bases administrativas.
Reunidos los documentos se solicita al MINEDUC la transferencia de fondos para proceder a la cancelación del estado de pago respectivo.
Los plazos para la cancelación serán informados al Contratista al momento de la recepción conforme por parte del MINEDUC de todos los documentos requeridos.
11.3 CARACTERISTICAS DE LOS ESTADOS DE PAGO EN ESTA LICITACIÓN.
Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el mandante a los efectivamente ejecutados durante el curso de los trabajos y tendrán solo el carácter de anticipos concedidos al contratista a cuenta del valor total de las obras. En ningún caso se estimará que estos anticipos constituyen una aceptación por parte del mandante de calidad de la obra en su conjunto
En ningún caso el contratista podrá excusarse por los trabajos defectuosos bajo pretexto de haber sido cursado un estado de pago con visación del ITO.
No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados en la obra sin ser instalados, ni por elementos prefabricados no instalados, así como también por obras proyectadas
11.4 DEL ÚLTIMO ESTADO DE PAGO.
El MANDANTE cursará el último estado de pago, una vez aprobada y sancionada el acta de recepción provisoria, y recibida la garantía por correcta ejecución de las obras que corresponda.
En conjunto con la presentación del último estado de pago se deberán presentar los siguientes documentos:
- Certificado de recepción final de las instalaciones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
- Certificado de la Dirección de Servicios Eléctricos correspondiente en el que conste la correcta inscripción de la instalación de los servicios domiciliarios de electricidad. (SEC)
- Certificado de la instalación de gas y Sello Verde, (SEC)
- Certificado de la inspección del trabajo correspondiente que acredite que no existen reclamos pendientes de índole laboral, multas, deudas previsionales o de salario.
- Certificado de recepción de las obras de construcción extendido por la Dirección de Obras Municipales.
- Recepción de las instalaciones por parte del servicio de salud.
- Planos As Built.
- Manuales de uso de equipos e instalaciones(calefactores, bombas, ascensores, termos etc.).
El mandante podrá disponer que con cargo a las garantías, se puedan cursar y pagar todas aquellas obligaciones que el contratista tenga pendiente con los trabajadores que se desempeñen directamente en la obra, relacionadas con remuneraciones, tratos, desahucios, indemnizaciones impuestos, imposiciones provisionales y cualquier otra que corresponda de acuerdo a las leyes laborales o tributarias.12 DE LAS RECEPCIONES PROVISORIAS DE LAS OBRAS
12.1 PROCESO DE RECEPCION DE OBRAS.
El proceso de recepción de las obras contempla lo siguiente:
- Solicitud por escrito por parte del contratista a la ITO de la recepción provisoria de las obras
- Verificación por parte de la ITO del término en conformidad de las obras, terminados al 100% cada uno de los ítems o partidas contemplados en el presupuesto y demás antecedentes del proyecto.
- Informe por parte del ITO al mandante del termino de las obras
- Invitación al SECREDUC y sus representantes a conformar la Comisión Receptora.
- Designación de la comisión receptora por parte del representante legal del Ejército de Salvación.
- Constitución en obra de la Comisión Receptora, en un plazo de cinco días desde el informe del ITO del término de las obras.
- Si existiesen observaciones, se levantará un acta de observaciones, las que serán resueltas en un plazo a determinarpor la Comisión,de acuerdo a la cantidad de observaciones que existan.
- Si no existiesen observaciones se emitirá el certificado de Recepción Provisoria.
El Certificado oacta antes mencionada deberá consignar entre otras menciones las siguientes:
- Nombre del proyecto, empresa contratista, fecha del contrato
- Fecha de término de obra contractual y efectiva.
- La fecha en que habrá de ejecutarse la Recepción Definitiva de las Obras.
- La recepción Provisoria será firmada por todos los integrantes de la Comisión Receptora.
Una vez entregado el certificado de Recepción Provisoria el contratista podrá solicitar la devolución de la “Garantía por Fiel cumplimiento del Contrato”, previa entrega de la “Garantía por Correcta Ejecución de las Obras”.
12.2 TERMINO DE LAS OBRAS.
Si el contratista diese termino a las obras antes del plazo estipulado, deberá solicitar por escrito la recepción al ITO de la obra el cual, si procede visara dicha petición e informará al mandante para que se designe la Comisión Receptora, y ésta se constituirá en las obras en el plazo de dos días corridos desde su designación.
Al término de la obra, será obligación del contratista, entregar al sostenedor, o a quien lo represente, una carpeta de planos actualizados con todas las modificaciones aprobadas oportunamente, que se hubiesen efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos.
Conforme a lo establecido en el titulo 5, capitulo 2, articulo 5.2.5 de la OGUC, será obligación del contratista gestionar y obtener de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, el certificado de Recepción Municipal de las obras.
Si el contratista no diese termino a las obras en el plazo convenido, se dará curso a las multas señaladas en el punto 8.1, las que se cargarán la ultimo estado de pago, de no ser suficiente, se cargara la deferencia ala garantía por fiel cumplimento del contrato o al pago por parte del Contratista de dichos montos.
12.3 DOCUMENTOS PARA LA RECEPCION PROVISORIA
El contratista al solicitar la Recepción Provisoria deberá Adjuntar los siguientes certificados:
- Certificado de recepción final de las instalaciones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
- Certificado de la Dirección de Servicios Eléctricos correspondiente en el que conste la correcta inscripción de la instalación de los servicios domiciliarios de electricidad. (SEC)
- Certificado de la instalación de gas y Sello Verde, (SEC)
- Certificado de la inspección del trabajo correspondiente que acredite que no existen reclamos pendientes de índole laboral, multas, deudas previsionales o de salario.
- Certificado de recepción de las obras de construcción extendido por la Dirección de Obras Municipales.
- Recepción de las instalaciones por parte del servicio de salud.
- Planos As Built.
- Manuales de uso de equipos o instalaciones (corrientes débiles, electricidad, manual de tableros eléctricos, redes de calefacción, calefactores, bombas, ascensores, termos etc.).
- Certificado de no deuda de agua, luz, teléfono y gas.
- Video - DVD
- Fotografías.
Si en la inspección que haga la comisión receptora de las obras resulta que los trabajos no estén ejecutados en conformidad a los planos, especificaciones técnicas y sus anexos o existen fallas técnicas o se ha empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión deberá elevar un informe detallado de observaciones al mandante, notificará al contratista y le fijará además un plazo para que se ejecute, a su costa, las terminaciones y/oreparaciones necesarias, lo cual no podrá exceder del 10% del plazo contractual.
No se otorgará plazo cuando las observaciones o reparaciones formuladas, tengan su origen en partidas o en trabajos no terminados. Cuando esto ocurra, se cancelará el proceso de recepción provisoria y continuará transcurriendo el plazo contractual o la aplicación de multas por atraso.
Subsanados los reparos dentro de los plazos establecidos, la comisión se reunirá nuevamente y procederá a recepcionar provisoriamente las obras. Si excede dicho plazo, este estará afecto a la multa desde la fecha de término contractual, lo que se dejará constancia en el Acta de Observaciones.
13. RECEPCION DEFINITIVA DE LAS OBRAS
La recepción definitiva tendrá por objetivo verificar el correcto comportamiento de las obras y comprobar que no existan deterioros atribuibles a la calidad de la construcción, después de transcurrido un año desde la recepción provisoria.Dentro del plazo que medie entre la recepción provisoria de la obra y su recepción definitiva, el sostenedor utilizara dicha obra en la forma que estime conveniente. Después de transcurrido un año desde la fecha de recepción provisoria el contratista pedirá al sostenedor, por escrito, la Recepción Definitiva de la obra. La recepción definitiva se hará con la misma conformidad que la recepción provisoria y una vez cumplida sin observaciones se emitirá un Certificado de Recepción Definitiva, el contratista podrá solicitar la devolución de la garantía por correcta ejecución de la obra o del valor que resulte de la liquidación contable y se finiquitara el contrato.
Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades legales del contratista respecto de la obra por vicios ocultos de construcción que resulten y se detecten con posterioridad a la fecha de la Recepción Definitiva.
14. DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de construcción suscritos conforme a las presentes bases, terminarán por las siguientes bases:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones y contraprestaciones reciprocas contraídas.
b) Por término anticipado del contrato.
c) De común acuerdo por los contratantes.
14.1 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El sostenedor podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista por causa que le sea imputable, no iniciase las obras dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha de entrega del terreno.
b) Por paralizar la obra por más de 10 días sin causa justificada, calificada por el ITO, relacionadas con la ejecución de las obras.
c) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentren en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
d) Por otras causales indicadas en las presentes bases administrativas que establezcan dicha sanción.
e) Si el contratista fuese una sociedad y esta se hubiese disuelto, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
f) Por fallecimiento del contratista.
g) El no acatamiento reiterado de las instrucciones repartidas por el ITO, consignadas debidamente en el libro de obras.
Resuelto administrativamente el contrato con cargo, el mandante deberá contratar las terminaciones de las obras materias del mismo contrato, de acuerdo a las normas de las presentes Bases administrativas.
14.1.1 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
Si el término anticipado del contrato es imputable al contratista, según los puntos señalados en el artículo 14.1 el Mandante continuarán los trabajos en forma que estime conveniente, reteniendo el valor del saldo por cobrar del avance de partidas ejecutadas, el valor del porcentaje de partidas no ejecutadas y los valores de las garantías del contrato. Los valores retenidos serán utilizados para ejecutar las partidas inconclusas o deficientes, absorber el mayor costo de terminación de las obras y otros gastos que ocasionen directa o indirectamente la terminación del proyecto.
Se procederá a efectuar una recepción única la cual deberá hacerse por una comisión nombradapor el mandante. Esta comisión tendrá que elaborar el Acta de Recepción Única en la que se deberá señalar, a lo menos:
- las partidas ejecutadas, canceladas total o parcialmente.
- las partidas en ejecución, determinando el avance físico y financiero de cada una de ellas, indicando los saldos pendientes.
- las partidas no ejecutadas en sus respectivos valores.
Esta acta será firmada por cada uno de los integrantes de la comisión integrada por el mandante y su personal designado, teniendo carácter de definitivo y unilateral, no correspondiéndole al contratista inicial derechos a replica.
Una vez contratadas, ejecutadas y recepcionadas provisoriamente las obras, por la segunda empresa contratista, de los trabajos inconclusos no ejecutados por el primer contratista, se procederá en primera instancia a obtener la recepción o aprobación de los servicios correspondientes, recepción municipal y aprobación del Ministerio de Salud, de todo el proyecto y a cargo de segunda empresa contratada.
Cumplido lo anterior, se procederá a cancelar al contratista primario los saldos financieros de avance de obra existentes a su favor, si los hubiere, en el caso que no alcancen, los fondos disponibles (avances de obra no cancelados, partidas no ejecutadas, garantías) para cancelar la obra inconclusa, el contratista primario deberá asumir el mayor gasto, de negarse, el Sostenedor entablara las acciones legales que correspondan contra dicho contratista.
En el nuevo contrato que se celebre para la terminación del proyecto, tanto las Especificaciones Técnicas, como el Presupuesto Oficial Detallado, y el Itemizado de Partidas de Presupuesto de la Oferta, deberán ser idénticos al Itemizado de Partidas del Presupuesto Detallado del contrato original terminado anticipadamente; en el que se incorporarán las unidades de obras a ejecutar y los precios unitarios relativos al nuevo contrato.
Si por las condiciones particulares de término del contrato, fuese necesario incluir nuevas partidas, éstas se agregarán y detallarán como nuevos ítems o partidas al formato de Presupuesto Detallado.
DOCUMENTACION ADICIONAL
Para dar curso al termino anticipado del contrato se deberá contar con los siguientes antecedentes a fin de dar a conocer al MINEDUC de la situación del contrato.
a) minuta que explique la situación del proyecto y las causas o razones que llevaron a poner término anticipado al contrato, así como una clara información respecto a las acciones que se adoptarán para reanudar los trabajos y finalizar el proyecto.
b) una copia formal de la liquidación del contrato la que deberá establecer entre otros: la causal de término anticipado, la fecha de término anticipado, el avance físico y financiero al momento de la liquidación, el cobro de las multas estipuladas en el contrato, la ejecución de las garantías establecidas en el mismo, la valorización de los daños y perjuicios ocasionados, la valorización de las reparaciones de partidas defectuosas con cargo a la liquidación, etc.
14.1.3 LIQUIDACION DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA.
Se producirá liquidación anticipada del contrato de ejecución de obras por el fallecimiento del contratista. El mandante pagará a los herederos el total de las obras ejecutadas conforme. Con todo el mandante podrá convenir con los herederos la continuación de las obras, hasta el término de las mismas.
En estos casos el mandante podrá pagar directamente con cargo al contrato, sueldos, salarios e imposiciones previsionales cuando sea requerido al efecto.
14.2 TERMINACION DE COMUN ACUERDO
Para terminar un contrato de ejecución de obra conforme a las presentes bases generales, se procederá de la siguiente manera:
Se suspenderán automáticamente los estados de pago
Se procederá a efectuar una recepción única la cual deberá hacerse por una comisión nombradapor el mandante. Esta comisión tendrá que elaborar el Acta de Recepción Única en la que se deberá señalar, a lo menos:
- las partidas ejecutadas, canceladas total o parcialmente.
- las partidas en ejecución, determinando el avance físico y financiero de cada una de ellas, indicando los saldos pendientes.
- las partidas no ejecutadas en sus respectivos valores.
- Teniendo claras las partidas pendientes, se procederá a contratar una segunda empresa contratista que se hará cargo de de los trabajos inconclusos basándose en las presentes bases administrativas.
- Una vez contratadas las obras y recibidas las garantías por parte de la segunda empresa se procederá a liquidar el contrato con el contratista original cancelándose los dineros que existiesen a su haber.
- Si la contratación de la segunda empresa contratista demandase un mayor costo este deberá ser asumido por la empresa original, reteniéndose el saldo por pagar o haciéndose efectiva las boletas de garantía que obren en poder del Mandante y devolviéndosele la diferencia al contratista si es que existiere.
15. LETREROS DE OBRA
EL MANDANTE entrega un letrero de PVC de dimensiones 1.5m x 3.0m (se confirmaran las dimensiones), El cual debe permanecer visible en forma permanente en la obra hasta la recepción definitiva, el contratista deberá completar la leyendacon letras y números autoadhesivos de PVC la identificación y los montos del proyecto.
Si por alguna eventualidad este letrero no estuviere, no se cursaran los estados de pago hasta que sea repuesto.
El plazo para la instalación del letrero será de 10 días corridos, como máximo a contar de la fecha del acta de entrega de terreno. Salvo circunstancias ajenas a la empresa constructora, el incumplimiento de lo mencionado anteriormente dará lugar a una aplicación de una multa de 2 UTM por cada día de retraso, y se suspenderá el traspaso de fondos por parte DEL MANDANTE
El lienzo deberá instalarse sobre un bastidor de madera y fondo de plancha de zinc liso, según las indicaciones del ITO.
El letrero deberá permanecer hasta la recepción definitiva de las obras.
16. POLIZA DE SEGUROS
Será obligación del Contratista a quien se adjudique la presente licitación, la contratación, a su cargo, de las siguientes coberturas de seguros, las que deberán estar vigentes al momento de efectuarse primer estado de pago
Se deberán contratar las siguientes Pólizas de Seguros: "TRCM", Todo Riesgo Construcción y Montaje; "RC" Responsabilidad Civil; "Responsabilidad Civil Patronal", "Accidentes Personales", "Maquinarias y Equipos Móviles" y "Accidentes Personales", las que deberán incorporar al Mandante, Contratista, Subcontratistas y a todos los profesionales que participen en el Proyecto en calidad de asegurados. Este Seguro debe amparar la responsabilidad de los asegurados por cualesquiera perjuicios materiales o corporales (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc.) causados a terceros o a las personas individualizadas en la respectiva Póliza, derivada de la actividad de los asegurados, incluyendo las costas judiciales. Estos Seguros, que se especifican en las cláusulas siguientes, deberán extenderse a nombre del Contratista y del Mandante, conjuntamente, y cubrirán:
a) Al Mandante y al Contratista, Subcontratistas, empresas de servicios temporarios o transitorios proveedores, agentes y representantes, contra toda y cada pérdida, daños, y perjuicios, cualquiera que sea su causa, desde el comienzo del trabajo en la Obra, hasta 90 días después de la fecha de emisión del correspondiente Certificado de Recepción (Provisoria) respecto de las Obras o de cualquier sección o parte de las mismas, según el caso, incluyendo sus correspondientes períodos de prueba y mantenimiento y con rehabilitación automática en la eventualidad de un siniestro. Se amparan también las acciones civiles contra el asegurado, derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Los montos asegurados corresponderán al valor total del contrato. Los deducibles no podrán exceder a 500 UF.
Seguro de las Obras, Póliza Todo Riesgo Construcción o Montaje "TRCM"
El Contratista, sin limitar por ello sus obligaciones y responsabilidades deberá asegurar en una póliza de seguro Progresivo:
a) Las Obras, entendiendo por ello, el precio total del contrato (Presupuesto Oferta), junto con los materiales, Instalaciones y honorarios que deban incorporarse a las mismas, al costo de reposición total, incluyendo, además, todos los bienes y equipos parte de la obra, aportados por el Mandante.
El Seguro de Todo Riesgo de Construcción o Montaje deberá incluir a lo menos los siguientes Ítem:
Valor de las obras permanentes
Valor de las obras temporales
Suministros del propietario
Remoción de Escombros
Honorarios Profesionales
Equipos e Instalaciones de obra
Barracas, Departamentos y otros
Máquinas de construcción móviles
Máquinas de construcción estacionarias
El Seguro contra Todo Riesgo de Construcción, será por un monto igual al total de las obras, liberando a el Mandante de toda responsabilidad o pago, que por cualquier causa pudiera afectarle, tales como Incendio, Cláusulas de Terrorismo, según circular 504 de la S.V.S., Riesgos de la Naturaleza, Rotura de Cañerías, Choque de Vehículos de Terceros y Daños por Explosión y Terremoto en conjunto.
Además se deberá considerar la máxima cobertura en Robo, como “Robo con Fractura”, “Despojo por Asalto”, “Daños por Deterioro” y el “Hurto” de especies en tránsito o instaladas dentro de la Obra, oficinas técnicas, administrativas, de la ITO, de los proyectistas u otras similares, sin perjuicio de cualquier otra cobertura que pueda amparar los bienes y trabajos ejecutados.
Seguro de Responsabilidad Civil (RC), Daños a Personas yPropiedades
El Contratista deberá contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a Terceros, para asegurar los daños que por motivo del desarrollo de las obras, materia del Contrato, pueda ser civilmente responsable. Este Seguro debe amparar al Mandante, Contratista, Subcontratistas, empresas de servicios temporarios o transitorios y a todos los profesionales que participen en el Proyecto, contra todas las pérdidas y reclamaciones con respecto a:
a) Muerte o lesión de una persona (distinta de las Obras).
b) Pérdida, daños y perjuicios a Terceros (distinta de las Obras), por concepto de daño moral; lucro cesante; daño emergente; gastos de defensa judicial de los asegurados, en procesos civiles y criminales relacionados con las coberturas contratadas; responsabilidad derivada del uso de vehículos, en exceso de Póliza base de vehículo y completa en caso que no haya Póliza base, tanto dentro del recinto de construcción como fuera de éste, considerando los siguientes adicionales: Cláusula de Conductores Dependientes y Daños causados por la carga; Cobertura por contaminación súbita y repentina; Incendio / Explosión; Uso de Explosivos y Hundimiento de Terrenos.
c) Pérdidas, daños y perjuicios a terceros que puedan derivarse o ser consecuencia de la ejecución y terminación de las Obras y la corrección de sus defectos, y por todas las reclamaciones, procedimientos, daños, costos, cargas y gastos de cualquier naturaleza al respecto o relacionado con ello.
d) El monto mínimo asegurado, como límite único por evento y/o acumulado por el período por este Seguro debe ser de 5.000 UF.
e)Esta Póliza debe incluir, también, Cláusulas de rehabilitación automática; Cláusulas de no subrogación; y Cláusulas de Responsabilidad Civil Cruzada, de forma que el Seguro se aplique al Contratista y al Mandante como asegurados independientes.
Seguro de Accidentes Personas
El Contratista deberá contratar una Póliza de accidentes personales, la que no podrá ser inferior a 12 sueldos mensuales, como mínimo para el profesional de la Inspección Técnica de la Obra.17. DOCUMENTOS QUE DEBEN MANTENERSE EN LA OBRA
El contratista deberá mantener permanentemente actualizada en la obra y para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, una(s) carpeta(s) ordenada(s) con copia de los siguientes documentos:
1. Contrato de Ejecución de Obras.
2. Oferta (incluidos todos los antecedentes solicitados en la licitación)
3. Presupuesto detallado por partidas.
4. Programas de Trabajo.
5. Bases Administrativas.
6. Antecedentes Técnicos del Contrato (Esp. Técnicas y Planos de arquitectura y de todas las especialidades involucradas en el proyecto, así como también los ensayos y las certificaciones solicitadas.)
7. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
8. Póliza de Seguro.
9. Modificaciones del Contrato si corresponde.
10. Estados de Pago Cursados.
11. Facturas Pagadas.
El contratista debe asumir que la ausencia parcial o total de algunos de los documentos señalados anteriormente, podrá dar origen a la suspensión del traspaso de recursos al sostenedor por parte del MINEDUC.
La carpeta será revisada periódicamente por el ITO, el cual podrá exigir que los documentos permanezcan actualizados.
20 POST ENTREGA
Es obligación del Contratista asumir todos los costos que representa el otorgar el servicio de garantía o atención de post entrega, por lo que se obliga a ejecutar todas las obras necesarias para subsanar vicios ocultos o defectos de construcción. Todo ello lo ejecutará para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, en especial sus artículos 17, 18 y 19.
Si transcurridas 48 horas desde que se solicita su intervención, el equipo de post venta del Contratista no acude a solucionar las observaciones de algún problema presentado en la obra, el Mandante se reserva el derecho de solucionar el problema acudiendo a terceros, siendo el costo de esta reparación de cargo del Contratista, con cargo a las garantías señaladas en estas Bases.
18. DOCUMENTOS GRAFICOS Y FILMICOS
El contratista deberá entregar en las fechas y plazos que se indican el siguiente material fotográfico y fílmico:
a) Fotografías: El contratista deberá proporcionar mensualmente por lo menos 6 fotografías en colores, distintas, de 12 x 18 cm., en negativo y copia. Que muestren en forma clara el progreso de las obras semanalmente.
b) Filmaciones: Al término de la obra el contratista deberá entregar una filmación en sistema video VHS y DVD en colores, editada con 15 minutos de duración como mínimo, que muestre las distintas fases de la construcción de la obra.
22. PLACA CONMEMORATIVA
Una vez efectuada la recepción provisoria de la obra y a más tardar con la recepción definitiva, el contratista deberá colocar en el edificio a su costo y en un lugar destacado y visible desde el exterior una placa conmemorativa cuyas especificaciones técnicas serán informadas oportunamente al contratista adjudicatario.
ANEXO 1
IDENTIFICACION DEL PROPONENTE
PROYECTO: FECHA: __________________________________________________________
NOMBRE DEL OFERENTE: ___________________________________________
________________________________________________________________
REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE
NOMBRE: ________________________________________________________
RUT: ____________________________________________________________
DIRECCION: ______________________________________________________
COMUNA: ________________________________________________________
TELEFONO: ______________________________________________________
FAX: ____________________________________________________________
CASILLA: ________________________________________________________
E-MAIL: _________________________________________________________
OBSERVACION____________________________________________________
________________________________________________________________
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 2
DECLARACION JURADA
PROYECTO: FECHA: __________________________________________________________
NOMBRE DEL OFERENTE: ___________________________________________
________________________________________________________________
DECLARO
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos (Bases Administrativas, Anexos, Normas Técnicas, Diseño de arquitectura, Ingeniería y Especialidades Concurrentes, especificaciones Técnicas, Consultas y Aclaraciones, estudio de Suelos y Otros).
2. Estar conforme con las condiciones generales que regula la presente licitación privada.
3. Haber visitado el terreno y conocer la topografía y todas las demás características geológicas y otras que indican directamente en la ejecución de las obras.
4. Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales, vialidad de zona, disponibilidad de mano de obra, condiciones climáticas etc.
5. Que conforme establecen las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas acepto la decisión del MANDANTE en cuanto a la adjudicación de la propuesta.
6. Que reconozco que la adjudicación no es susceptible de reclamos o recursos administrativos y judiciales algunos y que la decisión del MANDANTE en cuanto a la calificación de las ofertas es privativa, discrecional y definitiva.
7. La veracidad y exactitud de todas las declaraciones e informaciones pertinentes relacionadas con la propuesta presentada.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 3
OFERTA ECONOMICA
PROYECTO: FECHA: __________________________________________________________
NOMBRE DEL OFERENTE: ___________________________________________
________________________________________________________________
En atención a las bases administrativas del proyecto antes individualizado, me comprometo a realizar los trabajos en los términos que aquí se señalan, en el siguiente valor, el que incluye los gastos generales, utilidades e impuestos correspondientes.
VALOR DE LA OFERTA: __________________________________________
EN PALABRAS: _________________________________________________
______________________________________________________________
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL