Autorizaciones Ambientales y Sistema Europeo de Etiqueta Ecológica: Claves y Principios
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Autorización Ambiental Integrada y Unificada
Características de la Autorización Ambiental Integrada
- Permiso o autorización única: Un solo documento sustituye a todo el conjunto disperso de autorizaciones.
- Precede a las demás autorizaciones o licencias que sean exigibles por motivos no ambientales.
- Se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones que deban exigirse por la ocupación o utilización del dominio público.
- Objeto de revisión de las condiciones establecidas en la misma.
- Ha de ser escrita y expresa: no hay silencio administrativo positivo.
- Tiene que haber un procedimiento administrativo resuelto para la concesión de las licencias municipales y otro tipo de concesiones.
Características de la Autorización Ambiental Unificada
- Es la integración en un único procedimiento de todas las autorizaciones ambientales que afectan a la misma actuación.
- La tiene que realizar la Consejería de Medio Ambiente y debe cumplir las exigencias básicas para la Declaración de Impacto Ambiental.
- Debe obtenerse con carácter previo a cualquier otra licencia o autorización que resulte exigible a la correspondiente actuación.
- Caducará en el plazo de 4 años si no hubiera comenzado la ejecución de la actuación.
- La resolución del procedimiento deberá ser inscrita en el Registro de actuaciones.
Sistema Europeo de Etiqueta Ecológica
Significación y Características
El sistema europeo de etiqueta ecológica busca prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación. Para ello, persigue promover la utilización de productos que tengan repercusiones reducidas en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, proporcionando además a los consumidores una mejor información sobre el impacto ecológico de los productos.
- Voluntariedad: El sistema funciona a petición de los interesados, no se impone obligatoriamente.
- Compatibilidad: Compatible con los sistemas de ecoetiquetas nacionales ya existentes o que se puedan desarrollar en el futuro. No confundir con el etiquetado de calidad ambiental.
- Competitividad: Los productos tendrán que ofrecer menores repercusiones negativas sobre el medio ambiente.
Potestad Punitiva del Estado, Principios y Límites
Ámbitos de la Potestad Punitiva del Estado
El poder punitivo del Estado se desenvuelve en 3 ámbitos:
- Penal: La potestad jurisdiccional penal, regida por el principio de “intervención mínima”. Se concreta en la imposición de penas o medidas de seguridad.
- Sancionador: Para tutelar el orden social y económico. Comisión de infracciones administrativas tipificadas por la legislación administrativa sectorial, con el objetivo de castigar a los responsables.
- Disciplinario: Tutelar su propia organización (Administración) frente al personal tutelado a su servicio (funcionarios y personal laboral) o frente a particulares ajenos a la Organización administrativa, pero vinculados a la Administración a través de relaciones externas de especial sujeción.
La potestad sancionadora es aquella parte de la potestad punitiva del Estado para tutelar el orden social y económico.
Principios y Límites
- Principio de Legalidad: Se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida a una norma con rango de Ley. Las disposiciones sancionadoras a aplicar son las vigentes en el momento de producirse los hechos constitutivos de infracción administrativa.
- Principio de Tipicidad: Solo constituyen sanciones administrativas las vulneraciones al Ordenamiento Jurídico, previstas como tales infracciones por una Ley; asimismo, únicamente podrán imponerse las sanciones delimitadas por una Ley vigente en el momento de cometerse la infracción. Es tradicional que el legislador sectorial categorice las infracciones en muy graves, graves y leves.
- Principio de Responsabilidad: Solo podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de simple inobservancia. Las sanciones administrativas son compatibles con la posibilidad de exigir al infractor la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como la responsabilidad por daños y perjuicios.
- Principio Non Bis In Idem: Prohibición de que, por unos mismos hechos, recaiga una doble sanción, penal y administrativa o dos sanciones administrativas. Primero, se da prioridad y preferencia a la vía penal frente a la administrativa. Segundo, se sancionará en razón de la más grave.
Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia
- No hay responsabilidad en tanto no queden los hechos probados, recayendo la carga de la prueba sobre la parte acusadora (sobre la Administración).
- Derecho a la prueba, de cuantas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades.