Estado Autonómico en España: Origen, Funcionamiento y Desequilibrios Regionales
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Origen del Estado Autonómico en España
Antecedentes
- Proyecto de constitución de la Primera República redactado por Emilio Castelar (1874). Nación española con 17 estados (Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla La Nueva, Castilla La Vieja, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Valencia y Vascongadas, Cuba y Puerto Rico).
- Constitución de 1931 de la II República: estatuto de Cataluña (15-IX 1932), País Vasco (1 de octubre de 1936) y Galicia cuyo estatuto fue plebiscitado el 28 de junio de 1936 pero no pudo ser aprobado por el parlamento.
Formación del Estado Autonómico
- Constitución de 1978: garantiza la autonomía a nacionalidades y regiones que componen España. Artículo 2. Habla de la diversidad lingüística el artículo 3 y de las banderas el 4.
- Acceso a la autonomía: nacionalidades históricas y Andalucía (por acuerdo de sus diputaciones, y el 50% de su población refrendado por referéndum) por el artículo 151. El resto lo fueron por el artículo 143, que establecía que si no se lograba un consenso no podían volver a plantear la autonomía en cinco años.
Funcionamiento del Estado Autonómico
- Estatuto de autonomía aprobado por las Cortes Generales.
- Competencias exclusivas:
- Políticas: parlamento y gobierno autonómico.
- Económicas: Agricultura, ganadería, pesca, industria.
- Jurídicas: tribunales de cada comunidad.
- Ordenación del territorio y comunicaciones autonómicas: Urbanismo, carreteras autonómicas, medioambiente, vivienda.
- Culturales y educativas: centros educativos, museos, auditorios, teatros.
- Servicios sanitarios y sociales.
- Algunas tienen policías autonómicas, otras no.
- Competencias del Estado:
- Hacienda (excepto País Vasco y Navarra).
- Puertos y aeropuertos, comercio exterior.
- Carreteras estatales y vías de tren.
- Ejército y Diplomacia.
- Seguridad Social (sistema de pensiones y desempleo).
- Equipos deportistas.
- Política migratoria.
Financiación Autonómica y Desequilibrios Regionales
Financiación Autonómica
- LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas).
- Comunidades de régimen Común: hasta el 50% del IRPF, del IVA y tributos especiales cedidos por el Estado. Gastos pagados por el estado como solidaridad interregional: Servicios sociales y Seguridad Social. Ingresos propios.
- Comunidades forales: Conciertos y convenios.
Desequilibrios Regionales
- Económicos: Por la historia económica del país: mayor PIB, renta per cápita, infraestructuras y estructura productiva.
- Demográficos: gracias a los dos éxodos rurales y a la emigración actual.
- Sociales: mayor dotación de los servicios sociales en las comunidades más ricas hasta ahora en que se ha llegado a un equilibrio en este aspecto.
- Fondo de compensación territorial (Presupuestos Generales del Estado) y Política de Incentivos regionales.
- Fondos europeos para equilibrar las regiones:
- Fondos estructurales para regiones con renta inferior al 75% de la media comunitaria (Extremadura, Andalucía, Castilla La Mancha). FEDER (Fondo Europeo para Desarrollo Regional), FEOAGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria) IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera) y FSE (Fondo Social Europeo).
- Fondos de Cohesión: proyectos medioambientales o de transporte.
- Fondos tecnológicos: proyectos de investigación e innovación.