El Aula Regia y la Jurisdicción Visigoda

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El Aula Regia

El Aula Regia, principal órgano de asesoramiento del rey visigodo, cumplía diversas funciones. Estaba compuesta por oficiales de la Casa del Rey, personajes de las clases altas (nobleza y altos dignatarios eclesiásticos que no ejercían el officium palatinum), y algunos personajes de la administración territorial. Sus precedentes se encuentran en el consistorium principis romano y en la asamblea general de hombres libres germánica.

Las funciones del Aula Regia incluían:

  • Materia legislativa: Participaba, a instancias del rey, en la preparación y publicación de las leyes.
  • Funciones judiciales: Por delegación real, podía formar un tribunal denominado Audiencia Principis, especialmente para casos de altos personajes acusados de delitos contra el rey o infidelidad en su cargo.
  • Asesoramiento político y militar: Aunque sin valor vinculante.
  • Elección y proclamación del rey: Esta se convirtió en su función principal a partir del siglo VII.

Jurisdicción Ordinaria

Existe debate entre los autores sobre la existencia de jurisdicciones diferenciadas para los distintos pueblos:

Diferenciación de Jurisdicciones

Autores como Dahn y Torres defienden la existencia de jurisdicciones separadas. El iudex o los rectores tendrían competencia sobre los romanos, mientras que el millenarius (o thiufadus) y los duces tendrían competencias militares y judiciales sobre los godos. Aunque parece probable la existencia de distintas jurisdicciones, no está claro qué jueces tenían competencia sobre cada pueblo. Sí se observa un elevado número de oficiales con funciones judiciales, llamados genéricamente iudices.

Jurisdicción Única

Otros autores, como Mérea, D’Ors, Orlandis y García-Gallo, defienden la existencia de una única jurisdicción para ambos pueblos.

Estructura de la Jurisdicción Ordinaria Visigoda

  • Rey: Encabezaba toda la jurisdicción y la ejercía excepcionalmente.
  • Aula Regia: Órgano superior de justicia, juzgaba delitos políticos y de las clases elevadas. Participaban miembros del officium palatinum (clases altas), especialmente obispos. Su jurisdicción pudo extenderse a otros hombres libres para determinados delitos.
  • Rectores Provintiarum y Duces: En la administración territorial, con los comes bajo su autoridad en sus respectivas circunscripciones. Las funciones de los rectores se deducen de la ley de costas procesales de Teudis, dirigida a iudices y rectores. No está claro si las apelaciones de las sentencias de condes y jueces las resolvía el duque.
  • Comes Civitatis: El proceso de unificación aumentó sus competencias como juez de godos y romanos, eventualmente asumiendo las de los rectores provintiae. Chindasvinto y Recesvinto reestructuraron esta jurisdicción introduciendo la figura de los duces provintiae.
  • Iudices Locorum y Pacis Adsertores: El nivel más bajo de la administración de justicia, a nivel local. Figuras poco definidas, posiblemente jueces comarcales o locales de vicos y pequeños centros rústicos. Los pacis adsertores eran jueces de paz para casos concretos, con competencias asignadas por los defensores civitatis y los conventos publicus vicinarum.
  • Funcionarios: Algunos con competencias jurisdiccionales, otros (como salones, executores, etc.) con competencias solo de tipo judicial ejecutivo.
  • Villicus o Administrador: La concentración de propiedades y la asunción de funciones judiciales por parte de los grandes propietarios llevó a la existencia de administradores que, por delegación del dominus villae o señor, resolvían casos de siervos y esclavos.

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