Auditoría en España: Regulación, Obligaciones y Nombramiento de Auditores
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1. La Regulación de la Auditoría en España
- Ley 19/1988 Auditoría de Cuentas.
- RDL 1564/1989 Se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades anónimas.
- RD 1636/1990 Reglamento de Auditoría de Cuentas.
- RD 1514/2007 Plan General de Contabilidad.
- RD 1515/2007 El plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas y criterios específicos para Micro pymes.
Obligación de Auditar en España
La Ley de Auditoría de Cuentas (LAC) obliga a someter a auditoría a las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que ocurren las siguientes circunstancias:
- Que sus títulos coticen en mercados secundarios organizados.
- Que emitan obligaciones en oferta pública.
- Que de forma habitual se dediquen a la intermediación financiera.
- Que tengan por objeto actividad sujeta a la ley 33/1984, ordenación seguro privado, dentro de los límites reglamentarios establecidos.
- A las empresas que deban formular cuentas anuales, y que durante el ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a Administraciones públicas o fondos de la UE, por importe superior a 600.000 euros.
Las que al menos, sus cuentas no deben ser revisadas por auditores la que reúnan dos de las circunstancias:
- Que el total de las partidas de activo no supere 2.800.000 euros.
- Que el importe neto de la cifra de negocios no supere 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no supere 50.
También deberán auditarse cuentas consolidadas por sociedades, pero la sociedad debe ser dominante de un grupo de sociedades.
El Código de Comercio dispone que todo empresario tiene que someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, si así lo acuerda un juzgado competente, a petición fundada de quien acredite interés legítimo. La Ley de Sociedades Anónimas (LSA) contempla la posibilidad de que los socios de sociedades no obligadas a revisar las cuentas anuales pueden solicitar del registrador mercantil el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas, con cargo a la sociedad cuando lo solicite al menos el 5% del capital social y no hayan pasado 3 meses del cierre del ejercicio.
Nombramiento de Auditores
- Nombramiento por la Junta General: La competencia para el nombramiento de auditores corresponde a la junta general, antes de que finalice el ejercicio a auditar.
- Nombramiento por el Registrador Mercantil: Si la junta no nombra los auditores, siendo obligatoria la auditoría, el registrador mercantil los nombrará a instancia de los Administradores, el Comisario del Sindicato de Obligacionistas o cualquier accionista; los socios de sociedad que no revisan cuentas anuales pueden solicitar al registrador mercantil el nombramiento de auditores de cuentas cuando sea < del 5% ídem.
- Nombramiento Judicial: En casos excepcionales y por justa causa, el juez de primera instancia puede revocar auditores y nombrar otros; toda empresa debe someter a auditoría cuentas anuales cuando lo acuerde el juzgado competente. Los auditores deben ser contratados por un tiempo inferior a 3 años ni superior a 9 años (pudiendo ser contratados anualmente también).
Normas Técnicas en Auditoría
El (ICAC) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas clasifica las normas en:
- Normas generales.
- Normas sobre ejecución del trabajo.
- Normas sobre informes.
Las normas son principios y requisitos que debe observar el auditor de las cuentas y en los que debe basarse para realizar las actuaciones necesarias.
A. Normas Técnicas de Carácter General
Conocidas como personales, regulan las condiciones que debe reunir el auditor para el desarrollo de la actividad.
Formación Técnica y Capacidad Profesional
(Primera norma del ICAC)
- Vía académica: título oficial universitario, curso teórico específico, examen teórico de aptitud profesional, formación prácticas de 3 años, dos de ellos con persona habilitada ejerciendo, examen práctico de aptitud profesional.