Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil
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El proceso de pago
El pago es la obligación más importante que asume el comprador al contratar la compra:
- Momento del pago
Se establece por acuerdo entre las partes.
Podemos distinguir entre:
1
Pago al contado
La empresa efectúa el pago en el momento de recibir la mercancía o en breve plazo de tiempo.
2
Pago aplazado o a crédito
El pago se realiza con posterioridad a la entrega.
Los créditos, en función de la duración del aplazamiento, se clasifican en:
- Créditos a corto plazo
Cuando el tiempo aplazado es como máximo un año.
- Créditos a largo plazo
La duración del aplazamiento es superior al año.
• Pago aplazado.
Permite adquirir mercancías sin disponer de liquidez.
Evita gastos originados por la financiación ajena.
• Pago al contado.
Cuando los descuentos por pronto pago lo hagan interesante.
- Forma de realizar los pagos
Pago sin documentar:
Significa que no se crea un documento distinto de la factura o su equivalente para ejecutar acción de pago.
- Pago documentado:
El pago se realiza mediante un documento distinto de la factura; lo más importantes son:
Letra de cambio
Cheque
Recibo
• Letra de cambio
Letra de cambio es el documento en el que una persona ordena de forma incondicional a otra pagar una cantidad determinada a un tercero o a su propia orden (a él mismo), en un plazo estipulado.
- Elementos que intervienen
1. Librador Es la persona que emite la letra
2. Librado
Es la persona a quien va dirigida la orden de pagar la letra a su tenedor en la fecha que señale su vencimiento.
La ley no cambiaría no obliga al librado a efectuar el pago si previamente no ha aceptado la letra. La aceptación se produce cuando el librado así lo hace constar firmando la letra.
Una vez aceptada la letra, el librado queda obligado a pagarla a su vencimiento.
3. Tomador
Es la persona señalada por el librador para cobrar la letra; es el primer poseedor (tenedor) de la letra, que mediante el endoso puede transmitirla antes de su vencimiento (endosante).
4. Tenedor
Es el poseedor de la letra transmitida por endoso. El último tenedor es quien debe presentar la letra a su cobro.
5. El endosante Es la persona que, siendo poseedor de la letra, la transmite a otra por medio del endoso
6. Avalista Respalda a quien debe pagar la letra. Si este no paga, el avalista lo hará en su lugar
- Requisito esenciales de la letra de cambio
1. Requisitos fiscales:
la letra de cambio está sujeta al impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La base imponible de la letra es la cantidad girada.
Se tendrá en cuenta la siguiente normativa:
Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión, se exigirá el impuesto que corresponda al duplo de la base.
• Requisitos recogidos en la ley cambiaría y del cheque.
1. Requisitos esenciales
La letra de cambio deberá contener:
- La denominación de letra de cambio
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada. En caso de divergencia entre la cantidad expresada en letra y la señalada en números, prevalece la escrita en letras.
- El nombre del librado o persona que ha de pagar.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o cuya orden se ha de efectuar. Se denomina tenedor o tomador y puede ser el propio librador ( a la propia orden).
-
Fecha en que la letra se emite.
-
Firma del que emite la letra (librador).
2. Otros requisitos
•
Indicación del vencimiento (momento del pago).
- Si no se especifica nada, se considera pagadera a la vista.
- A la vista: se paga a su presentación.
• Indicación del lugar de pago
Si no se especifica, se entiende el lugar designado junto al nombre del librado.
• Indicación del lugar de emisión de la letra
Si se omite el lugar, se entiende el que figure junto al librador.
• Vencimiento de la letra de cambio
Este requisito es esencial porque si se omite se presume de pagadera a la vista.
La ley establece cuatro tipos, aquellas letras que indiquen otros vencimientos son nulas.
A fecha fija
La letra se paga en la fecha expresada en la misma.
A un plazo contado desde la fecha
Se toma la fecha de emisión como inicio del cómputo.
El cómputo se puede fijar:
- Por meses
Se determina su vencimiento computándose los meses de fecha a fecha.
- Por días
El día de emisión no se computa; el cómputo comienza en en día siguiente y sí se computan los días inhábiles.
A la vista
La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación, con las siguientes matizaciones:
•
Se deberá presentar el pago antes del año siguiente a su fecha.
A un plazo contado desde la vista
Se toma como inicio del cómputo la fecha en que la letra es aceptada.
• Aceptación
La aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
Excepción
Será necesaria la aceptación en las letras giradas a un plazo desde la vista (el cómputo se inicia a partir de la fecha de la aceptación).
• Endoso
Por medio del endoso actual tenedor (endosante)
transmite la letra a otra persona (endosatario), que se convierte en el nuevo tenedor y adquiere todos los derechos resultantes de la letra de cambio. Esta persona podrá volver a endosarla de nuevo.
La letra no es transmisible por endoso cuando en ella figure las palabras “no a la orden" o una expresión equivalente.
Endoso es una operación que permite a una persona transmitir otra la propiedad de un crédito de derecho de cobro que tiene.
• El aval
Por el aval se garantiza el pago de la letra.
Avalista
Es la persona que garantiza el cumplimiento de la obligación.
Avalado
Es la persona a quien se garantiza.
El avalista responde en el caso de que no lo haga el avalado.
El avalado en una letra de cambio es el librado.
• Forma de expresar el aval
Debe figurar en la letra o en su suplemento. Se expresará mediante las palabras “por aval" o equivalentes, e irá firmada por el avalista.
• Pago de la letra
- presentación al pago
El tenedor debe presentar la letra al librado para su pago en:
•
El día de su vencimiento.
•
En uno de los dos días hábiles siguientes.
• Lugar de presentación
Es el lugar fijado para el pago. Si no se especifica, se entiende que es el domicilio del librado.
Normalmente, el domicilio de pago es una cuenta bancaria donde el librado dispone de fondos.
• Cantidad que se paga
La cantidad señalada en la letra, pero el tenedor no puede rechazar un pago parcial.
• Clases de acciones cambiarías
La ley recoge dos tipos: directa y de regreso
- Directa, es la acción correspondiente al aceptante o sus avalistas.
- Causa:
falta de pago.
- Requisito:
que la letra haya sido aceptada.
- La ejecuta:
el tenedor (puede ser el propio librador u otro) contra el aceptante o sus avalistas.
- La acción consiste:
en reclamar, tanto por vía ordinaria como por la ejecutiva, el pago de la deuda.
- El importe de la reclamación será la suma de:
Importe de la letra.
Intereses devengados durante el periodo de demora.
Gastos ocasionados.
•De regreso:
Se puede ejecutar antes o después del vencimiento.
Una vez vencida la letra por falta de pago, contra los endosantes, en librador y las demás personas obligadas.
• Protesto de la letra y tipos
-
El protesto es el acto por el que se hace constar la falta de aceptación o la falta de pago.
- Necesidad de realiza el protesto: Es requisito necesario para ejercitar la acción cambiaría de regreso ( no lo es para la directa).
- Protesto puede ser:
Una declaración que conste en la propia letra, fechada y firmada por el librado o, en su caso, por el domiciliatario o la cámara de compensación, en la que se deniegue la aceptación o el pago.
Notarial: Consiste en un acta levantada por el notario declarando protestada la letra en la que se copiará o reproducirá esta.
En el plazo de dos días hábiles siguientes, el notario ha de notificar al librado que la letra se ha protestado para que, antes de las catorce horas del segundo día hábil desde la notificación, este se pase por la notaría para pagar, aceptar o manifestar lo que estime oportuno.
• El cheque:
es un documento que contiene una orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.
El librador emite la orden incondicional al librado de pagar a la vista al tenedor del documento una cantidad determinada. El librado ha de ser un banco, donde el librador debe disponer de fondos. Ha de emitirse a la vista, por tanto, se pagará a su presentación.
• Función económica del cheque
En cheque sirve como medio de pago.
Si el cliente del banco retira fondos de su cuenta, esto significa que librador y tenedor son la misma persona.
Al ser pagadero a la vista, el librador se ve obligado a disponer de fondos en el banco desde el momento de la emisión.
Cheque:
Documento por el cual el librador puede retirar, para sí en favor de un tercero, fondos que tiene disponibles en poder del librado (un banco).
• Requisitos del cheque
1. La denominación de cheque inserta en el texto del título
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada
3. El nombre de quien debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito
4. La fecha y lugar de emisión del cheque. El lugar no es requisito esencial. La fecha se consignará en letra
6. La firma del que expide el cheque, denominado librador
• Formas de emisión
- La forma de emitir el cheque determina quién es su tenedor. Puede hacerse de varias formas:
1. Al portador Se puede hacer mediante la expresión “al portador " o dejando en blanco el nombre del tenedor
2. Nominativo: Se emite a favor de una persona determinada. Se trasmite por endoso
• Cheques especiales
La ley cambiaría contempla dos modalidades de cheque que persiguen este objetivo:
- Cheque cruzado. Cheque a abonar en cuenta
Cheque cruzado:
El librador o el tenedor de un cheque puede cruzarlo por medio de dos arras paralelas y en diagonal sobre el anverso.
El cheque cruzado puede ser:
1. General
No contiene designación alguna o no especifica un banco determinado entre las barras paralelas. El librado solo puede pagar el cheque cruzado general a un banco o a un cliente de aquel.
2. Especial
Designa un banco determinado entre las barras. El librado solo puede pagar el cheque cruzado especial al banco designado, o, si este es el mismo librado, a un cliente suyo.
Cheque conformado
Es el cheque en el que el banco-librado, mediante una mención en él, acredita la existencia de fondos en la cuenta del librador, lo que implica una mayor garantía para el tenedor. El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación.
• Pago del cheque
El pago se produce cuando el tenedor legítimo presenta el cheque al banco librado.
• Plazos de presentación al pago
El cheque deberá presentarse en el plazo de:
- Si es emitido y pagadero en España, 15 días.
- Si es emitido en Europa y pagadero en España, 20 días.
- Si es emitido fuera de Europa y pagadero en España, 60 días.
• Efectos que produce el incumplimiento del plazo
El retraso en la presentación perjudica al tenedor en los siguientes aspectos:
1. El librador, una vez vencido el plazo sin que el cheque haya sido presentado, puede renovar la orden de pago, hasta ese momento la orden es irrevocable. Si no hay revocación, el librado puede pagar aun después de acabar el plazo.
2. Pierde la acción de regreso contra los endosantes, en el caso de que existan
3. Si el banco-librado se queda sin fondos por insolvencia del librador, el tenedor pierde la acción contra este
• Acción contra el impago del cheque
El tenedor tiene una acción de regreso contra los endosantes y el librador que solo se pierde en caso de insolvencia de este después de transcurrido el plazo de presentación.
• Cantidad que se puede reclamar
1. El importe del cheque no pagado
2. Los intereses devengados desde el día de la presentación del cheque, calculándose al tipo legal del dinero más dos puntos.
3. Los gastos ocasionados por impago
• Comparaciones entre letra de cambio y Cheque
Letra de cambio: - Instrumentos de crédito - Vencimiento: varios sistemas - Puede ser aceptada - Debe disponer de fondos en el momento del vencimiento
Cheque: - Medio de pago - Pagadero a la vista - No puede ser aceptado - Dispondrá de fondos desde su emisión.
•Otros medios de pago
- Recibo. Documento que acredita el pago de la cantidad señalada en él.
- Ingreso en cuenta. El pago se realiza ingresando directamente el importe en una cuneta bancaria del acreedor. El banco entrega el justificante del ingreso realizado.
- Transferencia. Se efectúa el pago mediante el traspaso de fondos de una cuenta bancaria.
La transferencia supone un coste para quien ordena el traspaso de fondos (deudor). El banco cobra una comisión que puede alcanzar el 2% del importe transferido.
9.1 Funciones del Departamento de recursos humanos
En los puntos siguientes reflejamos cuál es el proceso que el empresario debería seguir ante la necesidad de la contratación personal:
1. Conocer la legislación básica, así como los aspectos relacionados con la Seguridad Social
2. Realizar los trámites, como empresa, ante los diferentes organismos. Debemos presentar:
A) Ante la Dirección Provincial de Trabajo:
•
La comunicación de apertura.
•
El libro de visitas.
B) Ante la tesorería General de la Seguridad Social:
•
La inscripción de la empresa.
•
La asociación a una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
C) Ante el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o las agencias de colocación:
•
La formalización de la oferta de empleo. Solicitud de trabajadores.
•
La información y obtención de los contratos de trabajo.
3. Formalizar los contratos de trabajo
4. Formalizar el alta y afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social
5. Realizar el pago de salarios
6. Liquidar las cuotas a la Seguridad Social
7. Pagar los correspondientes impuestos en Hacienda
9.2 Legislación laboral básica
El eje central de la normativa básica está constituido por tres normas fundamentales: Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social y Ley de Procedimiento Laboral.
A. Estatuto de los trabajadores
Es la norma básica que recoge todos los aspectos del contrato de trabajo y sus implicaciones, así como los aspectos laborales que se derivan de las relaciones de trabajo colectivas.
Contrato de trabajo
Es un acuerdo entre personas con capacidad legal, mediante el cual una de las partes se compromete a realizar una obra o prestar un servicio por cuenta ajena, a cambio de que la otra parte le remunere por ello.
Convenio colectivo
Según el artículo 82 del Estatuto de los trabajadores: los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Estatuto de los trabajadores:
Norma básica que recoge todo los aspectos laborales que se derivan de las relaciones colectivas del trabajo.
Contrato de trabajo
Acuerdo entre personas con capacidad legal mediante el cual una de las partes se compromete a realizar una obra o prestar un servicio por cuenta ajena, a cambio de que la otra parte le remunere por ello.
Convenio colectivo
Acuerdo resultantes de la negociación entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Así se regulan las condiciones de trabajo, productividad, etc.
B. Ley General de la Seguridad Social
Se trata de un conjunto de medidas que el Estado adopta para proteger a los ciudadanos de riesgos que pueden presentarse en la sociedad. Hay que determinar los riesgos o necesidades que se van a cubrir y la forma de hacerlo.
Las situaciones de necesidad son:
•
Accidente: común y de trabajo.
•
Enfermedad: común y profesional.
•
Maternidad o paternidad.
•
Supervivencia en caso de la muerte de la persona de la que se depende.
• Desempleo.
• Necesidades familiares.
La Seguridad Social española establece un sistema doble de regíMenes.
A)
Régimen general
Integrado por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios no incluidos en alguno de los regíMenes especiales.
B)
RegíMenes especiales
•
Régimen Especial Agrario.
•
Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
•
RegíMenes Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.
•
Régimen Especial de Empleados de Hogar.
• Seguro escolar.
• Régimen especial de trabajadores de la minería del carbón.
Las prestaciones del Régimen General son:
A)
Asistencia sanitaria:
médica y farmacéÚtica.
B)
Prestaciones económicas
Baja médica, invalidez, jubilación, desempleo y orfandad.
C)
Servicios sociales:
medicina preventiva y recuperación profesional.
D)
Ayudas asistenciales:
intervenciones, prótesis y tratamientos especiales.
Las obligaciones del empresario o la Seguridad Social (Régimen General) son las siguientes: inscripción de la empresa en la Seguridad Social; afiliación de los trabajadores y altas, bajas y variaciones de datos.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Debe realizarla toda empresa que tenga trabajadores a su cargo incluido en este régimen, según el modelo oficial establecido. Se efectúa previamente al inicio de la. Contratación.
Afiliación de los trabajadores
Todos los trabajadores incluidos en este Régimen General deben estar afiliados. La solicitud de afiliación la realizará la empresa o, en su defecto, los trabajadores y también la Inspección de Trabajo. La afiliación presenta las siguientes carácterísticas:
•
Es obligatoria para las personas incluidas en el sistema.
•
Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el sistema.
•
Es exclusiva.
La tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma.
Altas, bajas y variaciones de datos
El inicio de la prestación de los servicios, el cese o las variaciones de la misma deben ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social. El sujeto responsable de hacerlo es el empresario.
C. Ley de Procedimiento Laboral
Esta ley regula el proceso que se debe seguir en casos de conflicto laboral desde que se presenta una demanda laboral hasta que la autoridad competente dicta sentencia sobre la misma.
La necesidad de dar solución a dichos conflictos hace surgir el procedimiento o proceso laboral.
El ordenamiento jurídico español fija unos órganos competentes y específicos para los temas laborales.
A) Juzgados de lo Social, de ámbito provincial
B) Salas de lo Social de los tribunales Superiores de Justicia, de ámbito autonómico
Existe además, el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tiene varias funciones, y en todo conflicto laboral individual es obligatorio realizar en dicho Instituto un acto de conciliación entre las partes.
9.4 Nóminas
A. El recibo de salarios
El pago y liquidación del salario se debe hacer con justificante, en un recibo.
El recibo justifica el pago del salario debe contener:
•
Importe total correspondiente al periodo que se liquida, no superior al mes.
• Salario base.
• Complementos.
• Deducciones.
• Cuotas de Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
•
Indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social.
•
Cantidades realmente abonadas al trabajador.
•
Firma del trabajador.
El recibo tiene valor probatorio y justificante ante la autoridad legal.
B. Estructura del recibo de salarios
Encabezamiento:
1. Datos de la empresa: Domicilio, CIF y código de cuenta: cotización a la Seguridad Social.
2. Datos del trabajador: nombre y apellidos, NIF y grupo de cotización
3. Periodo de liquidación: fechas en que se liquida
Devengos
•
Percepciones sujetas a cotización.
Son las cantidades percibidas por el trabajador que tendremos en cuenta para calcular las cuotas que pagará a la Seguridad Social.
1. De carácter salarial
El salario está compuesto por:
A) Salario base
Retribución básica, por unidad de tiempo. Figura en el convenio colectivo, cada sector de la economía tiene su convenio colectivo propio.
B) Complementos salariales: (cotizan)
•
Personales:
- Antigüedad:
permanencia en la empresa.
- Conocimientos especiales
Idiomas, títulos, etc. Siempre que no fueran requeridos para el puesto de trabajo.
•
De puesto de trabajo:
- Penosidad, toxicidad y peligrosidad
Debe estar recogido en convenio colectivo u orden laboral.
- Turnos
Compensan la incomodidad que supone para el trabajador el trabajo a turnos rotatorios.
- Nocturnidad
Considera el trabajo realizado desde más diez de la noche hasta las seis de la maňana.
•
Por calidad o cantidad:
- Incentivos
Complemento salarial determinado por el rendimiento.
- Asistencia y puntualidad
- Comisiones
Compensación por los negocios en los que interviene el trabajador por cuenta del empresario.
- Horas Extra
Aquellas que superan la jornada laboral. Su pago no podrá ser inferior al de una hora normal. Las horas extras pueden ser:
De fuerza mayor
Son obligatorias, las debe realizar cualquier trabajador de la empresa. No tienen límite. Son las realizadas para evitar daňo o perjuicios producidos por causas climatológicas y otros imprevistos.
Otras horas extra
Realizadas por las necesidades de la empresa: más pedidos, más producción. Su realización es voluntaria. No superarán las 80 horas anuales.
La empresa comunicará mensualmente a la Dirección Provincial de Trabajo las hora extra realizadas.
•
De vencimiento superior al mes:
- Pagas extraordinarias
Mínimo dos, y una se pagará obligatoriamente en Navidad. Por convenio se puede establecer prorratearla en los doce meses.
- participación en beneficios
Se paga al final del ejercicio. Es un porcentaje sobre los beneficios obtenidos por la empresa.
Todas estas cotizan a la Seguridad Social
•
Percepciones excluidas de cotización. (complementos no salariales no cotizan a la Seguridad Social).
Son aquellas cantidades percibidas por el trabajador que no deben ser tenidas en cuenta para los cálculos de su cotización a la Seguridad Social.
1. Indemnizaciones por gastos relacionados con el trabajo
A) Quebranto de moneda. Compensa desajustes de saldo en caja
C) Prendas de trabajo
D) Gastos de locomoción
E) Dietas de viaje
3. Indemnización por traslado de la empresa
El trabajador puede optar por rescindir el contrato o trasladarse con derecho a una indemnización por los gastos ocasionados tanto por él como por su familia.