Artículo 27 de la Constitución Española: Educación y Libertad de Enseñanza

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La Constitución Española y el Consenso

En esta Constitución prevalece el consenso, aunque no exento de algunos conflictos y tensiones. Los siete diputados encargados de redactar el proyecto de la Constitución se plantean un método de trabajo funcional y se proponen alcanzar unos objetivos que superen la inestabilidad y que propongan soluciones para evitar los conflictos sociales y prácticos en el ámbito constitucional. Se establecieron unas reglas de juego que asegurasen la paz, la libertad y la democracia, y que hiciesen posible el pluralismo y la alternancia política. El texto constitucional es aprobado en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, y desde entonces es el marco jurídico en el que nos movemos.

Artículo 27 de la Constitución Española: Un Pacto Escolar

El consenso alcanzado en los diferentes artículos de la Constitución Española estuvo a punto de quebrarse cuando hubo que regular derechos de gran carga ideológica, como fue el caso del artículo 27. Fue uno de los más polémicos, tanto por la importancia que los objetivos educacionales y su instrumentación tienen en la sociedad, como por la lucha de intereses manifestados por la Iglesia, asociaciones laicas, colegios profesionales, etc. Fue un artículo con espíritu de consenso que pretende dar una respuesta a un cúmulo de problemas. Es un auténtico pacto escolar para el cual fue necesario un esfuerzo de tolerancia y de abandono de posiciones históricas para hacer compatibles los distintos puntos de vista. Se buscó el equilibrio combinando el derecho a la educación con la libertad de enseñanza. Fue fruto de la delicada negociación entre izquierda y derecha.

Desglose del Artículo 27

1. Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza

"Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza." Nadie se opone a este principio; el problema está en cómo se garantiza este derecho y se cumple el principio de libertad.

2. Objeto de la Educación

"La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales." Quiere decir que las personas alcancen su plenitud para desarrollar el potencial de sus facultades mentales y físicas. La educación prepara la convivencia y el respeto mutuo, siendo indispensable para ello una cultura política, por lo que, según la ley, la Constitución es materia de enseñanza.

3. Formación Religiosa y Moral

"Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones." El Estado, aun siendo no confesional, garantiza la formación religiosa y moral de los hijos conforme a las convicciones de los padres.

4. Enseñanza Básica

"La enseñanza básica es obligatoria y gratuita."

5. Garantía del Derecho a la Educación

"Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes."

6. Libertad de Creación de Centros Docentes

"Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales."

7. Participación en la Gestión de Centros

"Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca."

8. Inspección y Homologación del Sistema Educativo

"Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes."

9. Ayuda a Centros Docentes

"Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca."

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