Argumentación Jurídica: Conceptos Clave y Aplicaciones en el Juicio de Amparo

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Conceptos Fundamentales de la Argumentación

1. Un argumento es un razonamiento que se utiliza para probar o demostrar una proposición, o para convencer a otra u otras personas de aquello que se afirma o se niega.

2. Los argumentos pueden articularse de manera oral o escrita.

3. Los argumentos están formados por premisas y una conclusión.

4. La argumentación jurídica es un proceso oral y escrito que los juristas utilizan para convencer.

5. La argumentación histórica es uno de los tipos de argumentación; se caracteriza por dar un razonamiento de cómo y por qué ocurrió un acontecimiento en el pasado.

6. La argumentación lógico-jurídica es aquella en la que el jurista formula manifestaciones jurídicamente, sobre hechos que generan controversias legales.

7. La argumentación literal se basa en delimitar los significados y las interpretaciones posibles, de manera que no se atribuya...

La semántica es la rama de la lingüística (gramática) que estudia el significado de las palabras, oraciones y otras expresiones lingüísticas.

Tipos de Interpretación

  • Interpretación de la norma
  • Interpretación literal, textual de la norma
  • Interpretación jurídica (doctrinantes, juristas, corte). Jurisprudencia: criterio jurisprudencia / criterios con tesis aislada
  • Principios generales del derecho

Argumentos Contextuales o Argumentación Jurídica Contextual

  • Contextualizar: es situar, indicar o analizar las circunstancias que permiten comprender mejor uno o varios hechos (historizar).
  • Los argumentos contextuales evalúan el contenido del contexto para determinar un procedimiento jurídico. Estos se expresan para interpretar y aplicar normas jurídicas a un caso concreto, planteando previamente antecedentes y hechos.

Argumentos Sistemáticos

Son aquellos que se basan en el contenido y contexto de diversas normas para, mediante un método, atribuir un significado a una disposición jurídica.

  • Son relevantes en la dogmática jurídica y su objetivo principal es lograr claridad y unidad formal para expresar de manera concreta una idea jurídica.

Argumentos de Coherencia

Es la argumentación que se basa en la idea de que no existen normas antinómicas. Debe entenderse la antinomia como la situación en la que dos normas de un mismo sistema jurídico atribuyen consecuencias...

Diferencia entre Ley y Reglamento

La ley prevé cuestiones generales y normas abstractas sobre una determinada materia jurídica; en cambio, el reglamento, como su nombre lo indica, reglamenta la ley, es decir, establece lineamientos concretos en relación con sus normas. Una ley la emite un congreso, como órgano legislativo, y el reglamento lo emite el poder ejecutivo.

Cuando una ley general es de orden público o de interés general, prevé las atribuciones de las autoridades en los tres órdenes de gobierno, es decir, federal, estatal y municipal, sobre una materia jurídica en específico.

Argumentación por Principios

Los argumentos a partir de principios son aquellos que se basan primordialmente en los principios generales del derecho para constituir sus enunciados.

Los principios generales del derecho son un conjunto de conceptos y valores que sirven para orientar y fundamentar las decisiones y razonamientos jurídicos de los abogados, jueces y demás aplicadores del derecho.

  • Interpretación de la norma. Interpretación literal, textual de la norma. Interpretación jurídica (doctrinantes, juristas, corte). Jurisprudencia: criterio jurisprudencia / criterios con tesis aislada. Principios generales del derecho.
  • Art. 16 código civil Edo. A una misma razón, se aplica una misma disposición.

Argumentación para Asegurar Consistencia

La consistencia de un argumento es la cualidad de que sus premisas y conclusiones no se contradigan entre sí. Para que un argumento sea consistente, es necesario que todas sus premisas sean coherentes.

  • Entonces, además de que sean lógicos, la coherencia es la otra cualidad fundamental de un argumento y, como un todo enfocado a un objeto, todas sus partes deben complementarse y mantener una armonía lógica.
  • Algunos autores señalan que la consistencia y la coherencia son esenciales para garantizar la validez y la solidez de un argumento.

Segundo Parcial: El Juicio de Amparo

1. Amparo directo: Procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a juicio y respecto de las cuales no proceda ningún recurso o medio de defensa ordinario mediante el cual puedan ser revocadas, modificadas o notificadas.

2. Amparo indirecto: (Art. 107 constitucional y Ley de Amparo): Procede contra leyes o actos de autoridad que vulneren o restrinjan derechos humanos o garantías individuales, siempre y cuando no se trate de sentencias definitivas.

3. Regla general: 15 días para presentar la demanda de amparo (leyes heteroaplicativas).

4. 30 días, si es en caso de leyes autoaplicativas o extradición.

5. 8 años si es sentencia de pena privativa de libertad.

6. Hasta 7 años, si son actos de ejidatarios o comuneros.

7. En cualquier tiempo, tratándose de actos de los artículos 20 y 15 de la Ley de Amparo.

8. Tercero interesado: Es aquel que tiene un derecho incompatible con la pretensión del quejoso (nombre y domicilio / protestar).

9. Autoridad responsable: Teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.

10. Autoridad ordenadora: Dicta, emite, promulga y ordena.

11. Autoridad ejecutora: Cumplimenta el mandato de la ordenadora.

12. Autoridad que trata de ejecutar.

13. Artículo 15 de la Ley de Amparo (relación con el 21 y 22 de la CPEUM): Si el agraviado se encuentra imposibilitado para promover amparo, podrá hacerlo cualquier otra persona, aunque sea menor de edad, en circunstancias específicas como peligro de su vida, incomunicación, deportación o extradición.

14. Concepto de violación: Son los argumentos lógico-jurídicos que formula el quejoso en una demanda de amparo en los que señala cómo el acto reclamado afecta o vulnera sus derechos humanos o sus garantías individuales, señalando además los preceptos constitucionales que se transgreden en su perjuicio.

15. ¿Cómo se conforma un concepto de violación?

  • Fijar el acto reclamado.
  • Mencionar las leyes secundarias en relación con los artículos constitucionales que se hayan violentado o dejado de aplicar en perjuicio del quejoso.
  • Los argumentos lógico-jurídicos para acreditar que el acto vulnera, restringe o atenta contra los derechos humanos del quejoso.

16. La suspensión es una medida cautelar que dicta un tribunal federal y tiene como finalidad suspender la ejecución del acto reclamado o bien, si el acto ya se ejecutó, retrotraer los efectos y mantener las cosas en el estado en que se encontraban antes de su ejecución, con la finalidad de evitar daños o perjuicios de difícil o imposible reparación al quejoso.

17. ¿Cómo se solicita la suspensión? El quejoso sólo tiene que pedirla, pues la carga de proveer si la concede o la niega es del tribunal federal.

18. ¿Qué son los petitorios en materia de amparo? Lo que se pide al órgano jurisdiccional, es decir, que se conceda el amparo y protección de la justicia federal.

19. El juez señala fecha para la audiencia constitucional (30 días), requiere informe justificado a la autoridad (15 días), notifica a las partes, corre traslado y provee sobre la suspensión solicitada.

20. Informe justificado: Es un acto jurídico procesal en el que la autoridad responsable, a requerimiento del juez de distrito, expone las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, acompañando, en su caso, copias certificadas de las constancias necesarias para apoyarlo.

21. Se puede contestar el informe justificado:

  • a. Si los actos son ciertos (lisa y llana).
  • b. No son ciertos.
  • c. Si son ciertos los actos, pero no violentan los derechos humanos.
  • d. Los actos no son tal y como los plantea el quejoso.
  • e. Son parcialmente ciertos.

22. Los hechos se afirman, se niegan o se desconocen (pues no son propios).

23. Infundados: Cuando el quejoso, aun cuando manifiesta argumentos para atacar el acto de autoridad, no señala cuáles son los artículos constitucionales o de leyes secundarias que vulneran el acto de autoridad en su perjuicio, es decir, carecen de fundamentación.

24. Insuficientes: Son aquellos argumentos ambiguos, cortos o, como su nombre lo indica, insuficientes, que formula el quejoso y que, debido a ello, no le alcanzan para demostrar la violación constitucional del acto de autoridad.

25. Inoperantes: Son aquellos que formula el quejoso, pero que sus argumentos no están encaminados o enfocados a acreditar de manera precisa la violación constitucional o que el hecho u omisión que se está atacando atenta contra la Constitución Federal.

26. Inatendibles: Aquellos que no tienen relación con el acto reclamado y que muchas veces los argumentos se encuentran fuera de contexto, ya sea porque no se ataca el acto reclamado o se ataca de manera errónea.

27. Causales de improcedencia: Artículo 61 de la Ley de Amparo.

28. El sobreseimiento: Es una forma atípica de terminar un juicio en la que este...

29. ...concluye, en el caso del amparo, por una causa de improcedencia o de...

30. ...sobreseimiento propiamente dicha. En este caso, el juez no entra al estudio de...

31. ...fondo del asunto. Puede dictarse en cualquier etapa del juicio, inclusive después de la audiencia constitucional a manera de sentencia.

32. El sobreseimiento: Artículo 63 de la Ley de Amparo.

33. En materia de amparo pueden ofrecerse todo tipo de pruebas, excepto la confesional por posiciones.

34. Audiencia constitucional: Es un acto jurídico procesal que se lleva a cabo en el juicio de amparo indirecto, la cual tiene por objeto que se desahoguen las pruebas que se encuentran pendientes y que hayan sido ofrecidas por las partes; asimismo, tiene por objeto que las partes formulen sus alegatos por escrito. Generalmente, se desahoga la testimonial.

35. Alegatos: Son los argumentos lógico-jurídicos que formulan las partes en la audiencia constitucional y que tienen por objeto influir en el ánimo del juzgador para que dicte una sentencia favorable a sus intereses.

36. Sentencia: En amparo indirecto, la sentencia que pone fin a juicio debe dictarse una vez concluida...

37. Contenido de una sentencia: Preámbulo (visto): nombre de las partes, tipo de juicio, expedición, resultandos, considerandos y puntos resolutivos.

38. Resultandos: Es una narrativa cronológica y sintetizada que realiza el juez en su sentencia, de las principales etapas del juicio.

39. Considerandos: Son la parte sustancial de cualquier sentencia o resolución; es el apartado en el que el juzgador funda y motiva su determinación en base a las acciones, excepciones o defensas.

40. En los considerandos debe exponerse: La competencia del tribunal, fundada y motivada; fijar el acto reclamado; análisis sistemático de los conceptos de violación formulados por el quejoso y de las defensas formuladas por la autoridad responsable, así como las causales de improcedencia y sobreseimiento que haya invocado la autoridad.

41. Defensas: Causales de improcedencia y sobreseimiento.

42. En base a los conceptos de violación y a las defensas, el juez debe argumentar la resolución del amparo, concediéndolo, negándolo o, en su caso, sobreseyéndolo.

43. Generalmente, es en el último o penúltimo considerando en el que el juez o tribunal resuelve la litis de fondo, fundado y motivado.

44. En los puntos resolutivos, el tribunal resuelve de manera muy sencilla si concede, niega o sobresee el amparo, remitiendo al considerando la litis planteada y los efectos de la concesión o negativa del amparo.

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