Apuntes detective privado

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Detective privado, persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas estando legítimamente interesadas en la investigación. Sólo personas físicas pueden ser det priv. Se debe tener la TIP. Es obligatorio colegiarse. La primera orden ministerial del 1951 no fue el origen de la aparición del detective privado porque ya existía aunque no estaba regulado, sino que puso límites y controles a los profesionales existentes. El único requisito era no tener antecedentes penales. En la O.M del 72 se crea un nuevo marco legal para la profesión y se crean requisitos académicos: bachiller superior y certificado de aptitud. En la O.M del 81 aparece la titulación o diploma. En la LSP de 1992 aparece por primera vez el estatuto profesional que da exclusividad a la profesión. Aportar info de ámbito privado, investigar delitos a instancia de parte, vigilancia en firas, hoteles... Reial decreto del 94 Reglamento de la Seg. Privada. O.M del 95 trata de los requisitos que deben reunir los centros de formación. O.M del 96 trata sobre los auxiliares de detective i se hizo un examen para poder hacer de detective.

Organización administrativa del detective, como consecuencia de la primera entrevista se crea la orden de servicio donde se recogerán toda clase de datos; aficiones, domicilios, vehículos, sitios frecuentados, se deteminarán sitios y días adecuados para las vigilancias. El contrato de servicio es una autorización formal donde constarán una serie de datos importantes: el nº de orden de investigación, datos de la persona que nos pide el servicio, datos de la persona que será investigada, motivo de la investigación, presupuesto aproximado, actuaciones previstas. El sobre-expediente será marrón de papel fuerte y aproximadamente 26x36 cm constará el nº de expediente, nombre del cliente, incio y finalización de la investigación, se guardán todo lo relacionado con el caso: papeles, fotos, informes parciales etc.
Libro registro de expedientes, es libro oficial susceptible de investigación que constará en la primera hoja de el nº expediente, data de inicio, motivo y clase de servicio solicitado, nombre cliente que solicita la inv. En la segunda hoja el nombre de la persona a investigar y su dirección y posibles delitos persguibles de oficio.
Informes parciales, son documentos o escritos que el detective debe diligenciar los resultados de cualquier gestión realizada. El informe es el resultdo final de la investigación. Se hará una copia para el cliente y otra para el sobre expediente.

El informe, es la uníón sucesiva de todos los partes emitidos. No se deben emitir juicios de valor. Hay que reflejar siempre la verdad y no adaptarlo a gusto del cliente. Si es posible presentar pruebas documentales. Partes: datos personales, antecedentes familiares, laborales, tren de vida que lleva, solvencia económica, pruebas documentales. De debe contestar básicamente a als preguntas quien, cuando, donde, como y qué.
Condiciones, precisión y concreción en la exposición de los hechos ciñiéndonos a plasmar los datos obtenidos. Veracidad, datos contrastados. Que sirva para base a ulteriores testimonios. Emplear gente titulada. Evitar ser ambiguo. Elimiar lo que sea superficial.

Valor de los informes

: puede ser solicitado para dos objetivos: carácter de mera información o como aportados por un letrado como defensa de los derechos de su cliente. Están provistos de tanta validez y fuerza como le quiera dar el letrado.

Colegio profesional, 24 de Marzo de 1999. Se pudo crear porque aparecíó la LSP donde salía el estatuto profesional, porque había titulación necesaria y porque había un interés ciudadano. Misión del colegio, garantizar los intereses de los ciudadanos que reclaman un detective y mejorar la defensa de los derechos del colectivo profesional. Funciones, ordenar la actividad profesional en el ámbito de su competencia, cuidar y defender libertades del colectivo, colaborar con los poderes públicos, representar los intereses de la profesión en Catalunya, cumplir y hacer cumplir a los colegiados los leyes. Reprimir intrusismo y ejercer función disciplinaria.
Clases de colegiados, miembros ejercientes, m no ejercientes, m de honor. El primero su voto vale el doble que el segundo. Derechos de los colegiados: elegir y ser elegido, asistir con voz y voto a las asambleas generales, ser amparado por el colegio en defensa de los intereses legítimos. Deberes, denunciar al colegio el instrusismo, comunicar cambios de domicilio, guardar secreto profesional, cumplir código deontológico.

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