Análisis del Estado de Necesidad y la Conducción Temeraria: Eximente de Responsabilidad
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Estado de Necesidad y Conducción Temeraria: Un Análisis Detallado
En cuanto a la acción realizada por Daniel, donde elevó la velocidad e infringió las normas de seguridad vial debido a su conducción temeraria (tipificada en el art. 380), esta acción se entiende como una conducta exteriorizada voluntaria y consciente por parte de su autor. Se trata de un tipo de injusto activo en el que se está poniendo en peligro la vida y la integridad de los demás usuarios. Se genera un riesgo típicamente relevante debido a la superación del nivel de velocidad permitido en el tramo. Sin embargo, en este tipo concurre una causa de justificación regulada en el art. 20 eximente 5, donde se recogen unos requisitos esenciales para así adecuarla a la situación:
- El mal causado no ha de ser mayor que el que se está tratando de evitar (se cumple, ya que la vida de Carlos, que se encuentra en estado crítico en ese momento, es mucho mayor que el riesgo de tener o no un accidente de tráfico).
- La situación de necesidad no ha de ser provocada intencionadamente por el sujeto (en este caso, Daniel no ha provocado la situación por la que se ve afectado).
- Por último, que el necesitado no tenga por su oficio o cargo obligación de sacrificarse (tampoco se deduce del caso).
El Principio del Interés Preponderante
En el estado de necesidad rige el principio del interés preponderante (prima facie). El derecho se inclina por el mal menor siguiendo la teoría de la racionalidad. Debe darse la excepcionalidad de la situación y que este estado de necesidad se rige como principio subsidiario cuando no haya una regla esencial (principio de subsidiariedad). La respuesta debe ser siempre proporcionada, como es en este caso.
Para que el estado de salud de Carlos no empeore y cuando lleguen al hospital no sea demasiado tarde, la situación solo puede ser conjurada causando el mal típico de saltarse las reglas de circulación. El bien amenazado de Carlos es su vida, su salud y su integridad. La titularidad de dichos bienes son de Carlos, pero debido a su estado no puede protegerlos y necesita el auxilio necesario que le está proporcionando Daniel. Se trata de un hecho de gravedad al correr riesgo la vida. Es de obligado cumplimiento que Daniel haya hecho una valoración ex ante para saber si las circunstancias del hecho permiten el tipo de injusto que va a adoptar, actuando diligentemente y con los conocimientos de un hombre medio (así sucede). Además, el hecho se produce en la actualidad del tiempo. Es inevitable adoptar esta decisión, ya que, como se deduce del supuesto, no hay otra situación o alternativa.
Daniel acata el principio de deber de solidaridad general. La eximente en este caso será aplicada de modo completo, ya que el mal que Daniel está tratando de evitar es superior a la gravedad que acarrea el delito para evitarlo. Daniel queda eximido de toda responsabilidad.