Análisis Jurídico del Poder y la Administración en la España del Siglo XVII
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Conde Duque de Olivares a Felipe IV
Comentario Externo
Este fragmento de la instrucción citada constituye una pieza de la literatura jurídica, y por tanto, fuente indirecta de conocimiento del sistema jurídico de la recepción del derecho común. El Conde-Duque, como valido del rey, protagonizó un gigantesco intento de reforma del gobierno y administración que fueron llevadas a cabo mediante determinadas medidas legislativas provenientes del rey, aunque influenciadas por él. El texto nos introduce en el tema de la gestión del poder y, dentro de ella, en la problemática que gira en torno a los altos funcionarios de la administración central en la Edad Moderna.
Comentario Interno
La gestión de la administración central en el sistema jurídico de la recepción estuvo a cargo de funcionarios designados por el rey, amovibles pero retribuidos con cargo al erario público, por lo que, a pesar de que carecieran de estatuto jurídico que les dotara de una consistencia orgánica (no lo tendrán hasta mediados del siglo XIX), no se puede dudar de que desempeñaban una función pública.
Dentro de estas connotaciones genéricas cabía alinear a figuras con mayor o menor rango como los virreyes, los secretarios del despacho (institución precedente de los ministros), etc., pero debe ser sacada del grupo la figura del valido por ajustarse mal a las connotaciones mencionadas, y fundamentalmente por carecer de configuración política y administrativa propia, a pesar de lo cual, cuando existía, producía un efecto de subordinación a él de todos los demás funcionarios, ya que fue en realidad un primer ministro.
La presencia de validos o privados en la administración española en el siglo XVII fue un fenómeno que obedeció al abandono, por parte de los reyes de la casa de Austria, del ejercicio del poder real de modo directo y constante, que obligó a los monarcas a dejar en manos de un personaje de su entera y total confianza personal la tarea de gobierno. El valido aparece, por tanto, en la escena política (también en Europa) para paliar las deficiencias orgánicas y personales de la monarquía.
El hecho de que el monarca concediera a determinadas personas cierta confianza (que podía ser muy amplia) y delegase en ellas, constituía ya una práctica habitual en la Edad Media. Pero la figura del valido no adquirió perfiles institucionales hasta el siglo XVII, cuando los Austrias menores comenzaron a gobernar a través de un personaje, lo que, por otra parte y en términos generales, resultó ser justificado por parte del pensamiento político jurídico coetáneo, que consideró el valimiento como una institución necesaria o, al menos, tolerable, respecto a la cual, más que oponerse, intentó limitar y reducir a sus justas dimensiones.
Dos notas caracterizaron la existencia de los validos: su amistad con el monarca y su intervención directa en el gobierno de la monarquía. En cierto modo, el valimiento anticipó históricamente la realidad ulterior de las monarquías constitucionales: el principio de que “el rey reina pero no gobierna”.
Finalmente, al quedar fuera del régimen funcional, los validos no estuvieron sometidos a los mecanismos de control convencionales que afectaron al resto de los funcionarios; esto es: pesquisas, visitas y juicios de residencia.
Reyes Católicos a Nicolás de Ovando
Texto que procede de una Instrucción real enviada al gobernador de Indias. Fuente jurídica inmediata, con el carácter de ley. Del año 1501. Pertenece a la segunda etapa de la formación del Derecho Indiano, en la que los Reyes de Castilla revisan la primera legislación del monopolio colombiano y acometen la tarea de organizar la administración de los territorios de ultramar. Probablemente se trate de la fuente más significativa de este segundo período.
El texto hace referencia al buen trato que han de tener los indios: deben gozar de libertad de movimientos, no se les puede forzar o robar, ni hacer ningún otro daño; se deben establecer penas para quienes actúen de modo contrario; deben trabajar para el servicio del rey, percibiendo un salario justo.
El trato que debe darse a los indios es un tema muy recurrente en todas las fases del desarrollo del Derecho Indiano. Ello significa que constituyó uno de los puntos más problemáticos de la colonización de América. Junto a la bondad del texto que ahora se comenta, basado en el principio de igualdad de todos ante la ley y ante Dios, existieron dos instituciones jurídico-sociales durante la conquista: el repartimiento, que era la entrega de un grupo de indios a cada español para que trabajasen a su servicio; y la encomienda (el nombre le viene, sin duda, por analogía con la encomendación existente en el Derecho español), que era la transformación de los repartimientos, en virtud de la cual los indios entregados a cada colono se entendía que estaban bajo su protección o encomienda, debiendo el encomendero darles instrucción religiosa y teniendo el derecho a exigir de los indios el trabajo y tributo. Las encomiendas, al menos en determinadas ocasiones y territorios, derivaron en esclavitud encubierta y obligó, en años sucesivos, a establecer leyes protectoras de la población indígena, las cuales no siempre lograron alcanzar el fin que pretendían, especialmente en los territorios más alejados del poder administrativo y judicial.