Análisis Detallado de Impuestos Municipales en Construcción y Plusvalías

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Su regulación en los Arts 100 a 103 de la ley reguladora de las haciendas locales, es de exacción potestativa (quiere decir que el Ayuntamiento puede recaudarlo o no).

Hecho Imponible

El hecho imponible es realizar una construcción, instalación u obra que exija licencias de obras o urbanística. El Ayuntamiento de la imposición será aquel en cuyo término se realice la obra.

Devengo

El devengo se produce en el momento del inicio de la obra aun cuando no se haya obtenido licencia.

Sujetos Pasivos

Respecto a los sujetos pasivos, el contribuyente es el dueño de la obra aun cuando no sea el propietario del terreno.

Sustitutos

Respecto a los sustitutos, cuando el contribuyente no realice la obra, los sustitutos serán quien solicite la licencia y quien realice la obra.

Base Imponible

La base imponible es el coste real y efectivo de la obra que se identifica con el coste de ejecución material de la obra. Hay que dejar fuera de la base imponible los honorarios profesionales (arquitecto y aparejador), el beneficio industrial o empresarial y también el IVA y los impuestos especiales.

Tipo de Gravamen

Respecto al tipo de gravamen, su determinación (fijación) es competencia del Ayuntamiento dentro del límite máximo del 4%.

Gestión del Impuesto

Respecto a la gestión del impuesto, hemos de distinguir la liquidación provisional y la liquidación definitiva.

Liquidación Provisional

La liquidación provisional se dicta en el momento de conceder la licencia o en el momento del inicio de la obra sobre la base del presupuesto de la obra.

Liquidación Definitiva

La liquidación definitiva se puede dictar una vez finalizada la obra tras la comprobación por la Administración del coste real y efectivo de la obra. Puede dar lugar a una cuota adicional o a una cantidad a devolver. El ayuntamiento puede exigir el impuesto mediante autoliquidación.

Ejemplo Práctico ICIO

PRESUPUESTO OBRA: 1000

COSTE EFECTIVO: 1500

TIPO gravamen: 4%

LICENCIA de OBRAS: 30

1º) Liquidación PROVISIONAL: 4% de 1000 = 40

2º) Liquidación DEFINITIVA: 4% de 1500 = 60

60 - 40 = 20

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Hecho Imponible

El hecho imponible resulta de la concurrencia de dos elementos:

  1. El incremento de valor de un terreno de naturaleza urbana o de un bien inmueble de características especiales.
  2. A consecuencia de la transmisión de la propiedad o de la constitución de un derecho real de goce.

Quedan comprendidas las operaciones inter vivos y las operaciones mortis causa. Están incluidas las operaciones a título oneroso y las operaciones a título gratuito.

En el inmueble hemos de distinguir el suelo o terreno y la construcción. En este impuesto hemos de dejar fuera la construcción.

Devengo

Respecto al devengo, en caso de transmisión, el devengo se produce en la fecha de la transmisión; en caso de constitución de un derecho, se produce en la fecha de la constitución.

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