Análisis Comparativo: Constituciones de Colombia (1991) y Perú (1993)

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Estructura de la Constitución Política de Colombia de 1991

La dogmática hace referencia a la concepción filosófica, a los principios, características, finalidades y valores que propone su sistema político y que pretenden hacer compatible el orden constitucional, es decir, el sistema intemporal de normas jurídicas que constituyen el Derecho Constitucional, con el orden político, es decir, el modo real de existir y vivir políticamente en sociedad.

El preámbulo expresa la concepción que inspira la propuesta constitucional, así como el conjunto de valores y principios que se desarrollaron posteriormente. En la Constitución es del siguiente tenor: "el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución política de Colombia". Lo planteado, además, en el título sobre los principios fundamentales, nos permite concluir que las características de la Constitución se refieren a su propuesta Democrática, Participativa y Pluralista.

Los valores que representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, están expresados en términos de convivencia, justicia, igualdad, conocimiento, libertad, paz, servicio a la comunidad por parte de las autoridades, prosperidad general, deberes y derechos.

Los principios constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida. Son fundamentalmente los siguientes: Estado Social de Derecho, la forma de organización política y territorial (Descentralización), la Democracia Participativa y Pluralista, el respeto a la Dignidad Humana, el Trabajo, la prevalencia del interés general, la Soberanía Popular y la supremacía de la constitución.

El centro axiológico de la Nueva Constitución, en cuanto se constituye en el contenido ético de la Democracia, es su formulación sobre Derechos, Garantías y Deberes establecido en el título II. En lo que tiene que ver con la dignidad humana, reconocida como cimiento de la república, es reconocerle al ser humano su categoría como fin en sí mismo, como fundamento del Estado y la sociedad. Esto debe tener como consecuencia su valoración especial, que se acompaña de la garantía de los derechos de muchos órdenes, en una concepción integral del ser humano.

En cuanto a la parte orgánica, la Constitución de 1991 da cuenta de los tres elementos fundamentales componentes del concepto Estado: los habitantes, el territorio y el poder.

Por último, se define la organización y estructura del Estado, señalando que son Ramas del Poder público la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control. Se indica, además, la composición y funciones de la organización electoral.

Para todas estas ramas y órganos, la Constitución dispuso de profundos cambios e introdujo instituciones nuevas como la Fiscalía General de la Nación, todo ello en la perspectiva de crear mecanismos que asegurasen, de verdad, el proceso de modernización del Estado colombiano.

Comparación: Constituciones de Colombia (1991) y Perú (1993)

Justicia

El tema de la justicia ha sido objeto de consideración en casi todas las reformas constitucionales, especialmente en dos aspectos: los mecanismos de designación de los jueces y el órgano encargado de efectuar el control de constitucionalidad.

Los órganos judiciales de América Latina están tradicionalmente vinculados al ejecutivo y han funcionado durante décadas junto a dictadores militares o gobiernos autoritarios. Es razonable, entonces, que los esfuerzos constituyentes se dirigieran a tratar de asegurar una mayor independencia de los jueces, a través de formas de nombramiento que garantizaran su autonomía.

En Perú, la Constitución de 1993 creó el Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Un Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, sus miembros son elegidos por un plazo por el Congreso Nacional por el voto de dos tercios de sus miembros.

Colombia creó en su Constitución de 1991 un Consejo Superior de la Judicatura, integrado por jueces elegidos por el Congreso, que elabora las listas de candidatos de jueces.

Tanto la Corte Suprema como el Consejo de Estado (jurisdicción contencioso-administrativa) designan sus propios miembros a propuesta del Consejo de la Judicatura. El control de constitucionalidad está a cargo de una Corte Constitucional, integrada temporalmente por el Senado a propuesta del Presidente, de la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

Formas de Participación Popular

A partir de la Constitución Política de 1993 y la Ley N° 26300, las ciudadanas y los ciudadanos peruanos tienen la posibilidad de crear iniciativas legislativas.

Para ejercer el mecanismo de la iniciativa de legislación ciudadana en el Perú, existen diversas opciones según la jerarquía de sus normas vigentes: Constitución Política, Leyes promulgadas por el Congreso de la República y Ordenanzas de los consejos regionales y concejos municipales.

La Constitución de Colombia de 1991 enumera como mecanismos de participación del pueblo el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria, dejando a la ley la reglamentación. El Presidente de la República, de acuerdo con sus Ministros y el Senado, puede consultar al pueblo "decisiones de trascendencia nacional", siendo el resultado obligatorio. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral puede convocar a un referendo para derogar una ley, la que quedará abolida si lo determina la mayoría de los votantes, siempre que participe una cuarta parte del censo electoral.

Órganos de Control y Lucha contra la Corrupción

En materia de corrupción, la Constitución del Perú de 1993 establece la obligación de presentar declaración jurada de bienes a quienes administran o manejan fondos del estado, debiendo el Fiscal de la Nación formular cargos cuando se presuma enriquecimiento ilícito. Contraloría General de la República

La Constitución de Colombia de 1991 enumera como organismos de control a la Contraloría General de la República para vigilar la gestión fiscal de la administración, con importantes facultades, a cargo de un controlador elegido por el Congreso de una terna de candidatos presentada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El Procurador General de la Nación, como director del Ministerio Público, ejerce la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular, pudiendo desvincular del cargo, previa audiencia, a quien encuentre responsable de infringir la Constitución o la ley, o incurrir en indebido aprovechamiento patrimonial.

Relación entre el Ejecutivo y Legislativo

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La Constitución del Perú de 1993, admite la delegación legislativa al presidente sobre materia específica y por plazo determinado. Se contempla un Presidente del Consejo de Ministros designado por el presidente con facultades de coordinación del gabinete, de refrendo y de proponer al presidente los restantes integrantes del gabinete o aceptar su remoción. El Congreso puede censurar al Consejo de Ministros o a alguno de sus integrantes, a iniciativa de al menos el veinticinco % de los congresistas, por el voto de la mayoría del número legal de miembros del Congreso. La censura determina la renuncia del afectado. Lo mismo ocurre si el Presidente del Consejo de Ministros plantea una cuestión de confianza al Congreso y ésta le es rehusada. El presidente de la República puede disolver el Congreso y llamar a elecciones si aquel ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros.

La Constitución de Colombia de 1991 faculta al Congreso a otorgar al presidente precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exige o la conveniencia pública lo aconseje. El presidente puede asimismo solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley, debiendo decidirse por el Congreso dentro del plazo de treinta días, excluyendo cualquier otro asunto de la agenda parlamentaria. Por su parte, el Congreso puede por mayoría absoluta de los integrantes de cada Cámara, censurar a los ministros removiéndolos de su cargo.

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