Análisis del Caso: Descubrimiento de Tesoro en Fundo Ajeno

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El tesoro que descubre Cayo se lo apropia Ticio - Apuntes de Grado en Derecho - UNED

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El tesoro que descubre Cayo se lo apropia Ticio

“Cayo descubre un tesoro en el fundo de Ticio y cuando vuelve para excavar Ticio no se lo permite y lo expulsa del fundo. Días después, Estico, esclavo de Ticio, propietario del fundo y de Sempronio, excava y desentierra el tesoro que entrega a sus dueños Ticio y Sempronio.”

Partes:

Cayo, descubridor del tesoro.

Ticio, propietario del fundo y co-propietario junto con Sempronio del esclavo, Estico.

Sempronio, co-propietario de Estico.

Cronología:

Ticio es propietario del fundo (no sabemos en qué época).

Cayo descubre el tesoro en el fundo de Ticio.

Cayo es expulsado del fundo por Ticio, cuando intenta desenterrar el tesoro.

Estico desentierra el tesoro y lo entrega a sus co-propietarios Ticio y Sempronio.

Esquema:

Instituciones
  • Adquisición de la propiedad – Ocupación – Tesoro
  • Animus de Cayo de conseguir el tesoro que ha descubierto.
  • Expulsión con violencia
  • Copropiedad
  • Esclavitud – Dos personas comparten el mismo esclavo
  • Condominio
Acciones
  • a) De Cayo contra Ticio y Sempronio:
  1. Cayo ejercita contra Ticio la reivindicatio previa actio exhibitoria
  2. Cayo ejercita contra Ticio el interdicto unde vi porque le expulsa de su fundo.

b) De Ticio contra Cayo:

  1. Ticio opone la actio iniuriarum (No pases por mi fundo)
  2. Ticio puede exigir la Cautio Damni Infecti (Garantía de daños causados) si Cayo solicita el interdicto unde vi.

c) Acciones de Sempronio:

Estrategias:

Cayo:

Puede interponer el “interdicto unde vi” por haber sido expulsado del fundo cuando, de buena fe, acude a desenterrar el tesoro y tomar posesión del mismo. También puede reclamar mediante la “reivindicatio” pues Ticio ha tomado posesión del tesoro. Y ante la previsión de que Sempronio hubiera tomado posesión de parte del tesoro, accesoriamente a la reivindicatio, debería interponer contra ambos una acción exhibitoria; asegurando así la aportación a juicio de la cosa pretendida.

  • Ticio:
    1. Debe esperar y defenderse mediante la “Exceptio iusti dominii” alegando la justa propiedad del tesoro hallado en su fundo (sobre todo en derecho clásico). En derecho postclásico solicitar una “actio damni infecti” para resarcir los daños ocasionados, en su fundo, al extraer el tesoro.
  • Sempronio:
    1. Tal como está planteado el caso práctico no tiene relación con los hechos, salvo que, en la época postclásica, se plantee una defensa (parte demandada) en base a una “justa posesión” alegando que el tesoro haya sido descubierto por Estico del cual es co-propietario. En tal caso, como parte activa, le cabe una actio reinvindicatoria secundada por la exhibitoria.

Solución Razonada

Un rescripto de Adriano, concede la mitad del tesoro a Cayo por descubrirlo y a Ticio por ser el propietario del fundo.

En la etapa clásica: la propiedad correspondería a Ticio, como incremento de fundo del que es propietario y en el cual ha sido hallado el tesoro.

En Derecho postclásico: la propiedad es dividida entre el propietario del fundo y el inventor del tesoro. De lo cual, se deducen dos variantes:

  • a. Cayo es el descubridor del tesoro: el tesoro es dividido entre este y Ticio.
  • b. Estico es el descubridor del tesoro: a Sempronio le corresponde una cuarta parte del tesoro como co-propietario de Estico y, el resto a Ticio como propietario del fundo (50%) más la mitad de lo que corresponde al descubridor Estico (25%).

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