El alfoz y sus aldeas

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Extremadura castellanoleonesa – Estremadouro portugués – Cataluña Nueva


 El tipo de repoblación que se llevó a cabo en este territorio ha sido denominado como concejil (que alude a la constitución de poderosos concejos en esta zona) o de frontera, atendiendo al carácter militar del territorio, que pasó a ser la frontera meridional del reino recibiendo los ataques musulmanes desde mediados del Siglo X. El Duero marca una línea que separa el conjunto de la Corona en dos espacios claramente diferenciados estructuralmente, proliferando en la Extremadura la pequeña propiedad campesina. En un principio, la nobleza estará ausente de este espacio, estando su presencia explícitamente prohibida en alguno de los fueros otorgados a estas comunidades. La originalidad de la regíón se manifiesta asimismo en la propia organización concejil, que no tiene paralelo al norte del Duero al menos hasta mediados del Siglo XII. Se trata de una repoblación dirigida por las autoridades del reino -el rey o sus delegados- y que se centra en lugares estratégicos, generalmente sobre lo que había sido solar de antiguos poblados de época preromana o romana (Segovia, Sepúlveda). La ciudad o villa era el centro donde residía el Concejo y era la cabeza de un territorio de extensión variable (su tierra o alfoz
) en el que se diseminaban las aldeas. El conjunto de la ciudad y el alfoz con sus aldeas constituía la comunidad de villa y tierra.  Estas comunidades de villa y tierra recibían fuero de los monarcas. El fuero recoge las principales normas jurídicas que regulan la vida local. El punto de partida de los de este territorio se encuentra en el de Sepúlveda, concedido en 1076 a esta localidad por Alfonso VI. 

Alfoces en Extremadura

Vocablo de origen árabe, al-hawz (> alfoz), que puede traducirse como distrito o pago rural, fue introducido tal vez en la Curia Regia leonesa por los mozárabes procedentes de Al-Ándalus. Surgen en la primera mitad del Siglo X designando los nuevos territorios ocupados bajo el mando de un delegado condal. Generalmente, la cabeza de cada uno de ellos es una plaza fuerte o castillo que da nombre al distrito y en el cual reside el delegado del conde o del rey que ejerce las funciones gubernativas en el territorio. El alfoz incluye dentro de sus límites territoriales diversas villas y aldeas así como torres o fortalezas, estando todas ellas subordinadas militar y jurisdiccionalmente al castillo cabeza de partido. La zona al sur de Duero, al ser tierra de frontera, será organizada administrativamente siguiendo este esquema (Salamanca, en 953, poco después de ser reocupada, posee una amplia demarcación militar sobre la que ejerce labores de colonización y defensa). En el 1076, Sepúlveda aparece como cabecera de un alfoz que no se delimita por su parte meridional, dejando a la villa la posibilidad de ampliar sus términos frente al enemigo musulmán. La conquista de Toledo y el fin del poder islámico al norte del Tajo permitirá ir fijando progresivamente los espacios entre el Duero y el Sistema Central dando origen a las diferentes villas o ciudades y sus términos.

La comunidad de villa y tierra

Las especiales circunstancias político-administrativas y militares de la zona darán a las villas cabeza de partido un relieve especial y destacado frente a los otros núcleos habitados del alfoz al tiempo que progresivamente asciende en importancia el concilium –el concejo– urbano . Éste irá asumiendo cada vez de forma más frecuente competencias que antes eran exclusivas del delegado regio.La villa o ciudad organizará la repoblación y defensa militar del alfoz a través de: creación de nuevos asentamientos o aldeas,organización del aprovechamiento de los espacios baldíos de disfrute comunitario,control y establecimiento de los impuestos que deben pagar los habitantes de la villa y de las aldeas del alfoz,mantenimiento de la propia milicia, de la cual formarán parte en primer lugar los caballeros de la villa y de las aldeas como combatientes a caballo, pero también el resto de los habitantes como guerreros de a pie en caso de ser necesario,regulación de todo tipo de relaciones -económicas, políticas, sociales, jurídicas- entre la villa o ciudad y su territorio o alfoz. De esta manera, la repoblación de finales del XI propicia la configuración de grandes villas (Medina del Campo, Olmedo, Cuéllar, Pedraza...) y ciudades (Segovia, Ávila, Salamanca, Soria, Santarém...) así como la conformación de amplias estructuras territoriales y administrativas dentro de las cuales la villa o ciudad concejil y, más concretamente, los órganos directivos de ésta, serán el agente organizador.El problema de la repoblación extremeña durante los siglos XI-XII está íntimamente ligado a la teoría de despoblación del valle del Duero en épocas anteriores. En la actualidad se descarta el completo vacío demográfico de esta zona, según defendía Claudio Sánchez-Albornoz, con lo que se estima que la repoblación extremeña se habría realizado sobre poblaciones preexistentes que reciben ahora nuevos contingentes al tiempo que la monarquía  las reconoce jurídicamente, dando un marco para desenvolverse. La repoblación de la Extremadura realizada por Alfonso VI en las décadas finales del Siglo XI no tendría así como actividad fundamental el asentamiento de nueva población en lugares despoblados o semidespoblados sino en la consolidación de un poblamiento preexistente mediante la implantación de una organización que lo articula política y administrativamente, integrándolo en el conjunto del reino.Al oeste, en Portugal, Coimbra puede asociarse a las ciudades extremeñas castellano-leonesas pues, a pesar de tener una composición social más compleja, permanecerá en situación fronteriza buena parte del Siglo XII. Al sur del territorio conimbricense, el Estremadouro fue conquistado por Alfonso VI pero reconquistado por los almorávides, integrándose definitivamente en territorio cristiano en 1147, cuando Alfonso Henriques toma sus dos núcleos principales, Lisboa y Santarém, que se organizarán también como comunidades de villa y tierra.Por la misma época que el Estremadouro pasaba a dominio cristiano lo que será designado como Catalunya Nova, que se extiende al sur del Llobregat y ocupa la parte meridional de las actuales provincias de Lleida y Barcelona así como la totalidad de la de Tarragona. Sus ciudades principales eran Tortosa –tomada en 1148– y Lleida –en 1149–. En la zona permanecerá parte de la población musulmana, que se vio pronto superada por los repobladores cristianos que, básicamente, proceden da la Cataluña Vella, del sur de Francia y, en el caso ilerdense, de los aragoneses Sobrarbe y Ribagorza. Las franquicias otorgadas a las ciudades y a los repobladores asemejan en buena medida esta zona a la Extremadura castellano-leonesa, naciendo en esta Catalunya Nova una sociedad muy diferente a la de su vecina septentrional.

. Reino de Toledo – Alentejo – Algarve – Aragón

En 1085 la ciudad de Toledo capitulaba y se entregaba a Alfonso VI. La capitulación obligó al rey a dar garantías a los musulmanes de que se respetarían personas, propiedades y creencias, lo que supuso que en Toledo permaneciese la mayor parte de la población preexistente, marchándose de ella sólo algunos grupos de musulmanes, especialmente las capas altas de la sociedad y, en menor medida, campesinos y artesanos. Las propiedades de los que se marcharon serían aprovechadas por el rey para atraer nuevos pobladores. En Toledo se dará la superposición de dos poblamientos: 1) el preexistente; y 2) el que se asentó a raíz de la conquista.

Andalucía bética –reinos de Valencia y Murcia – Islas Baleares

La victoria de las Navas de Tolosa (1212) abríó a los cristianos el valle del Guadalquivir, que será incorporado a la Corona de Castilla en menos de cincuenta años. Entre 1224 y 1264, prácticamente toda la Andalucía bética pasó a domino cristiano. Los hitos de la conquista son Córdoba (1236), Jaén (1246) y Sevilla que, sitiada por tierra y desde el Guadalquivir, fue conquistada por Fernando III a finales de 1248. Por la misma época (1243), el reino de Murcia pasaba también a depender de la Corona castellana. Siguiendo la tradición, la política repobladora de los monarcas se basará en la potenciación de los concejos, organizados sobre las ciudades musulmanas conquistadas y a menudo respetando los términos que éstas tenían anteriormente, tal y como se había hecho en el reino de Toledo. Así, las ciudades y villas andaluzas se constituirán siguiendo el modelo de ciudad regente de un alfoz que se gobierna mediante un fuero concedido por el monarca. El fuero de Cuenca fue otorgado a Úbeda, Baeza y Andújar, entre otras. Las ciudades más importantes recibieron, sin embargo, el derecho de Toledo, que se concedíó a Écija, Córdoba y Sevilla. El valle del Gualdalquivir estaba densamente poblado frente a otras zonas ocupadas en tiempos anteriores por los cristianos, lo que planteó nuevos problemas. Las necesidades de asegurar el territorio impondrá la expulsión de la población musulmana de las ciudades, permitíéndoles residir en el campo. En algunas comarcas en las que la resistencia había sido muy fuerte -el reino de Jaén-, la población fue expulsada completamente. Las pretensiones de la monarquía eran castellanizar lo más rápidamente el territorio. El sistema de repoblación que se utilizó en esta zona fue el «repartimiento»

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