La Administración Institucional: Naturaleza, Tipos y Autoridades Administrativas Independientes
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1. La Administración Institucional
1.1. Naturaleza Jurídica
La Administración institucional está formada por entidades de naturaleza fundacional creadas por la Administración Pública para desempeñar funciones propias de la Administración matriz o actividades privadas para las que dichas Administraciones tienen reconocida plena capacidad jurídica. Es un proceso de descentralización funcional que implica una"manipulación jurídic" del aparato organizativo de la Administración matriz, creando una nueva entidad con personalidad jurídica independiente.
El reconocimiento de personalidad jurídica no convierte a las entidades de la Administración institucional en sujetos realmente"independiente". La Administración matriz no puede desentenderse de su actividad, ya que se enmarca en sus competencias y conserva la responsabilidad política, jurídica y organizativa sobre sus resultados.
2. Tipos de Entidades Institucionales Independientes
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) considera que las entidades institucionales vinculadas a la Administración General del Estado, denominadas"Sector Público estata", incluyen:
- Organismos públicos: organismos autónomos o entidades públicas empresariales
- Autoridades administrativas independientes
- Sociedades mercantiles estatales
- Consorcios
- Fundaciones del sector público
- Fondos sin personalidad jurídica
- Universidades públicas no transferidas
Todas ellas tienen personalidad jurídica independiente (excepto los fondos sin personalidad jurídica) y gozan de patrimonio propio y autonomía de gestión, aunque dependen de la Administración matriz a la que están adscritas.
La normativa autonómica ha acuñado una tipología más amplia de entidades institucionales que la legislación estatal.
En la Administración local, la Ley de Régimen Jurídico de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece los siguientes tipos:
- Organismos autónomos
- Entidades públicas empresariales
- Sociedades mercantiles
- Cooperativas
4. Autoridades Administrativas Independientes
Son entidades institucionales creadas para regular o supervisar ámbitos sociales y económicos concretos desde una posición supuestamente independiente o neutral respecto a la Administración del Estado.
Su regulación se rige esencialmente por su Ley de creación y sus estatutos, y se resisten a una regulación común. Sin embargo, la LRJSP las considera sometidas"en cuanto sea compatible con su naturaleza y su autonomí" a lo dispuesto en esa Ley y en otras administrativas aplicables, en particular la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPC).
Los miembros de sus órganos de gobierno son inamovibles, con causas tasadas de cese. No se prevén técnicas de control sobre su actividad por otra Administración Pública, y sus actos son directamente recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Tienen importantes competencias para regular el sector en el que operan: potestad reglamentaria (a través de circulares), de inspección y sanción.
Las entidades independientes más destacadas son los organismos reguladores, entre los que se encuentran:
- Banco de España
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Comisión Nacional de la Energía
- Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
Estos organismos reguladores tienen potestades normativas, de supervisión y sancionatorias en sus respectivos sectores.