Actos Unilaterales de los Estados: Eficacia Normativa y Responsabilidad Internacional

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 7,14 KB

Los Actos Unilaterales de los Estados con Eficacia Normativa

Es un tipo de norma no contemplado por el artículo 38 de la Carta de las Naciones Unidas. Esto se plantea por primera vez como norma en el año 75. Que tenga eficacia normativa, significa que despliega efectos jurídicos, esto es, que da derechos y obligaciones.

Concepto

Es una manifestación de la voluntad de un solo Estado, a través de la que contrae un compromiso jurídico y genera derecho para terceros Estados. Tiene carácter autónomo (se asume independientemente de si están de acuerdo o no el resto de los Estados, se asume de forma voluntaria y libre; el despliegue de la creación de derecho y obligaciones no depende de que la actuación coincida con la de los demás Estados, ni al revés) y ad hoc (para una materia/caso concreto). La eficacia de los comportamientos unilaterales es independiente a la actitud de los demás Estados. Es por esto que los llamamos “unilaterales”, porque:

  • Por su autoría, porque los realiza un solo Estado.
  • Por su eficacia, que no está condicionada a las actuaciones de otros Estados.
  • Por sus efectos, ya que solo se generan para el Estado “que hace”.

El límite que tiene que respetar son las normas del Ius Cogens. Las declaraciones unilaterales autónomas son la más importante modalidad de los comportamientos estatales unilaterales. Se tratan de manifestaciones de voluntad cuyo contenido vincula al Estado que las realiza, quedando así obligado a cumplir los compromisos en ellas asumidos y en aceptar las consecuencias jurídicas que puedan derivar. El fundamento de esta obligación se encuentra en la buena fe, la seguridad y la confianza que rigen las relaciones internacionales.

PROBLEMA→ muy pocas de las declaraciones unilaterales llevadas a cabo por los Estados les comprometen jurídicamente y para ello es necesario que se cumplan 3 requisitos:

Requisitos

  • Forma oral o escrita: no importa si es oral o escrita, lo importante es que sea pública. Eso significa que sea de posible conocimiento.
  • Capacidad: Tiene que ser emitida por los Plenipotenciarios, solo vinculará las declaraciones emitidas por estos (Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores).
  • Consentimiento: Tiene que haber una clara intención de obligarse por parte del Estado. Si se duda de esa clara intención, hay que aplicar esa controversia mediante la Corte Internacional de Justicia para ver si el Estado da su consentimiento o no.

Conservación, Modificación o Extinción de Derechos y Obligaciones Internacionales por obra del Comportamiento de los Estados

  • Reconocimiento: Si Marruecos reclama ser la potencia de iure sobre el Sahara, los Estados deberían reconocer o no esa reclamación y esta tiene que ser por escrito, esto sería una modificación de derechos. Mediante este, el Estado confirma la existencia de un derecho o situación, dando lugar así a su obligación de respetarlo.
  • Protesta: En el caso anterior, si protestan los Estados, se daría una conservación de los derechos. Por ella, un Estado demuestra su rechazo a una situación o actuación ajena con el objetivo de salvaguardar un derecho propio.

La Responsabilidad Internacional de los Estados

La causa del fundamento de la responsabilidad internacional es el hecho internacionalmente ilícito. Todos los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional dado que todos ellos son iguales ante la ley.

Elementos del Hecho Internacionalmente Ilícito

Según el Artículo 2, los elementos del hecho internacionalmente ilícito son:

  • Elemento subjetivo: comportamiento activo que le es atribuible al Estado (hecho de estado).
  • Elemento objetivo: comportamiento que viola la obligación internacional del Estado.

Para tener un hecho ilícito internacionalmente son necesarios ambos elementos. Si falta alguno no se podría dar ilicitud del hecho. Se trata de una acción si vulnera algo prohibido por el Derecho Internacional y de una omisión si dejamos de hacer algo a lo que estamos obligados según el Derecho Internacional. La CIJ dice que siempre que se produce una violación hay un daño, esto es, que es inherente de la obligación de la violación internacional. Por lo que no se trata de un tercer elemento, sino que se sitúa dentro del elemento objetivo.

Tipos de Daños y Formas de Reparación

Hay tres tipos de daños:

  1. Materiales: los cuantificables económicamente. Estos se pueden reparar mediante una restitución (restitutio in integrum); cuando esta no es posible entra en juego la indemnización, la cual debe ser íntegra, es decir, reparar los daños directos y lucro cesante.
  2. Morales: no son cuantificables económicamente. Se trata de la violación a la dignidad u honor de un Estado. Se repara mediante la satisfacción, lo cual consiste en pedir perdón. El Estado no puede ser humillado, sino que dicha acción de pedir perdón debe ser proporcional.
  3. Personales: es el daño a personas (lesiones físicas incluso con resultado de muerte). La forma de reparación es la indemnización. El titular de la reclamación es el Estado, el cual, cuando tenga la indemnización, deberá abonarse al particular directamente afectado (si el particular no vive, a sus familiares en defecto).

Derecho a la Reparación de las Víctimas

Las víctimas tienen derecho a la reparación. Esto se refiere a las medidas para reparar las violaciones de los derechos humanos proporcionando una serie de beneficios materiales y simbólicos a las víctimas o a sus familias, así como a las comunidades afectadas. La reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida, y debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Medidas de Reparación

Las medidas de reparación incluyen:

  • Restitución: debe devolver a la víctima a su situación original antes de que se produjera la violación, por ejemplo, la restitución de la libertad, el restablecimiento del empleo, la devolución de los bienes, el regreso al lugar de residencia.
  • Compensación: debe preverse para cualquier daño económicamente evaluable, pérdida de ingresos, pérdida de bienes, pérdida de oportunidades económicas, daños morales.
  • Rehabilitación: debe incluir atención médica y psicológica, servicios jurídicos y sociales.
  • Satisfacción: debe incluir el cese de las violaciones continuas, la búsqueda de la verdad, la búsqueda de la persona desaparecida o de sus restos, la recuperación, el nuevo entierro de los restos, las disculpas públicas, las sanciones judiciales y administrativas, los memoriales y las conmemoraciones.

Entradas relacionadas: