Todo sobre la Aceptación de la Letra de Cambio: Obligaciones y Procedimientos
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Aceptación de la Letra de Cambio
En primer lugar, la Letra de Cambio es un Título de Crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso translativo y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.
¿Qué es la Aceptación de la Letra de Cambio?
La Aceptación de la Letra de Cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador.
Formalidades de la Aceptación
La aceptación, como declaración cambiaria, debe hacerse constar en la misma letra o en un suplemento. Lo normal será su aceptación en el formato de la letra, que reserva un espacio para la firma del librado. En caso de duplicados, puede ponerse en cualquiera de los ejemplares, pero sólo en uno, pues de lo contrario podría significar la asunción de más de un compromiso de pago. En las copias tampoco se indicará la aceptación.
Para que la aceptación sea válida, se ha de indicar al menos la fórmula “acepto” o expresión equivalente, a la que deberá acompañar la firma autógrafa del librado o su apoderado. Se presume que se ha aceptado la letra simplemente con la consignación de la firma del librador en el anverso del título. La fecha no es imprescindible, salvo que por ella se deba determinar el vencimiento o que en cláusula especial se haya previsto la presentación dentro de un determinado plazo. En tales casos, será preciso el protesto para acreditar la fecha en el caso de que el aceptante no la haga constar o no acepte la letra.
Condiciones y Modificaciones
La aceptación no puede quedar condicionada, es decir, ha de ser una declaración pura e incondicionada de asumir el pago de la letra, pudiéndose, no obstante, aceptar el pago de parte de la letra. Los demás términos fijados por el librado no pueden ser modificados ni condicionados, ya que en el caso de alterarse, se considerará que no ha habido aceptación, aunque el aceptante queda vinculado en los términos que se obligue.
Presentación a la Aceptación
En el caso de entrar la letra en circulación sin haber sido aceptada por el librado, se considera la facultad del tomador y sucesivos tenedores de presentar la letra a la aceptación. Ello salvo que el librador o, a veces los endosantes, hayan establecido un plazo para la presentación que deberá observarse pues, de lo contrario, se extinguirá su responsabilidad por el buen fin de la letra. Esta facultad de presentación a la aceptación, en cambio, deviene obligación en las letras con vencimiento a un plazo desde la vista, para, a partir de ella, determinar el vencimiento. La presentación ha de hacerse a la persona del librado en el lugar de su domicilio.