Abastecimiento, Licitaciones y Tipos de Clientes en el Mercado Eléctrico Chileno

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Abastecimiento y Licitaciones en el Sector Eléctrico

Abastecimiento

El abastecimiento es un término que se vincula con la acción y las consecuencias de abastecer. Este verbo hace referencia a proveer de aquello que es necesario para la supervivencia. Puede decirse, por lo tanto, que el abastecimiento es una actividad que consiste en satisfacer, en el tiempo apropiado y de la forma adecuada, las necesidades de las personas en lo referente al consumo de algún recurso o producto comercial.

Licitaciones

Para ello se promulgó la Ley Nº20.018, conocida como Ley Corta II, la que establece en su Art. 1° N°2 que:

  1. Cada distribuidora debe disponer del suministro de energía de al menos los próximos 3 años. Dicho suministro debe provenir, ya sea de contratos o de generación propia.
  2. Los contratos de suministros deben ser obtenidos mediante licitaciones, las cuales deben ser: públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes.
  3. Se establece que las distribuidoras se pueden coordinar para licitar el conjunto de su demanda.
  4. Las bases de las licitaciones las deben elaborar las propias distribuidoras, previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía.
  5. Los contratos licitados no deben exceder de un periodo de 15 años.
  6. Para los contratos negociados mediante una licitación, el precio de la potencia no se actualizará en cada cálculo de precio nudo, sino que se indexará según una fórmula previamente establecida.
  7. La licitación se adjudica por menor precio.
  8. La indexación de los precios de energía y potencia pueden ser definidas tanto en las bases, como en las mismas ofertas de los generadores.

Decreto con Fuerza de Ley Nº4 en cuanto a Licitaciones: Explicación por Artículos

Artículo 131

  1. Las distribuidoras concesionadas tienen que asegurar el consumo de energía a sus consumidores regulados al menos para los siguientes 3 años.
  2. Se deberá hacer un llamado de licitación para abastecer a los clientes regulados.
  3. Las licitaciones son públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. La información de las ofertas se publicará en un medio electrónico para que las ofertas realizadas sean de conocimiento libre.
  4. Las distribuidoras pueden asociarse para realizar la licitación en conjunto por la suma de los suministros a contratar de cada una de ellas.
  5. Las bases de las licitaciones las deben elaborar las propias distribuidoras, previa aprobación de la Comisión Nacional de Energía.
  6. Los contratos licitados no deben exceder de un periodo de 15 años.
  7. Para los contratos negociados mediante una licitación, el precio de la potencia no se actualizará en cada cálculo de precio nudo, sino que se indexará según una fórmula previamente establecida.
  8. La licitación se adjudica por menor precio.
  9. La indexación de los precios de energía y potencia pueden ser definidas tanto en las bases, como en las mismas ofertas de los generadores.

Artículo 132

Las bases de las licitaciones son fijadas por las distribuidoras, previamente aprobadas por la CNE.

Artículo 133

La seguridad y calidad del servicio que se establece para cada licitación, deben ser homogéneas (según lo fije la normativa) y no discriminatorias para los oferentes. El período de suministro lo especifica la base de la licitación y no puede ser mayor a 15 años.

Artículo 134

La licitación se adjudica al oferente con el precio más bajo de la energía y si hay más de un punto de abastecimiento en la licitación, el precio ofrecido será calculado según el reglamento.

Artículo 135

En cada licitación, el valor máximo de las ofertas será el límite superior de la banda del precio de mercado, vigente en el momento de la licitación incrementado en un 20%. Al declararse desierta una licitación cuando se abren las ofertas, se debe hacer otra licitación 30 días después de declararla desierta.

Mercado Libre y Tipos de Clientes

Mercado Libre

Los consumidores se clasifican según la magnitud de su demanda en:

  1. Clientes regulados: Consumidores cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilovatios (kW).
  2. Clientes libres o no regulados: Consumidores cuya potencia conectada es superior a 2.000 kW.
  3. Clientes con derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen: Consumidores cuya potencia conectada es superior a 500 kW e inferior o igual a 2.000 kW.

Tipos de Clientes y Curvas Características

Tipos de Clientes

La ley eléctrica chilena reconoce la existencia de dos tipos de usuarios finales de electricidad, estos son los clientes libres y clientes regulados. Los primeros son todos aquellos que, estando conectados a instalaciones de transmisión o distribución, tienen una potencia conectada superior a los 2 MW; y los segundos son aquellos que tienen una potencia conectada inferior a este límite y están conectados a una empresa distribuidora. Si están conectados directamente a instalaciones de transmisión, son abastecidos por un generador, quien paga peaje a los transmisores para llegar hasta dicho cliente. Si en cambio el cliente libre está conectado a una red perteneciente a una distribuidora, este puede negociar un contrato con esta o con un generador directamente. En este último caso el generador, además de pagar un peaje de transmisión, deberá pagar a la distribuidora un derecho de uso de sus redes o también llamado peaje de distribución.

Clientes Regulados

Los clientes regulados deben comprar a las distribuidoras a un precio fijado por la autoridad. Este precio puede descomponerse en un precio de nudo, más un valor para pagar el costo de inversión y operación de la empresa distribuidora. A este último se lo denomina Valor Agregado de Distribución (VAD).

Las tarifas de distribución en Chile son reguladas por la Comisión Nacional de Energía, y existen distintas opciones de tarifas según la necesidad del cliente, las cuales se especifican en el Decreto N°632.

Opciones Tarifarias

Clientes en Baja Tensión

  • Tarifa B-T1: Para clientes con medidor simple de energía, cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes que instalen un limitador de potencia para cumplir esta condición.
    • B-T1 Caso a: Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que se han definido horas de punta.
    • B-T1 Caso b: Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción se produce en meses en que no se han definido horas de punta.
  • Tarifa BT-2: Opción de tarifa con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada. La potencia se puede contratar libremente y posee una vigencia de 12 meses.
  • Tarifa BT-3: Opción de tarifa con demanda máxima leída. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima leída. Se entenderá por demanda máxima leída al mes, al más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.
  • Tarifa BT-4: Opción de tarifa horaria en baja tensión. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima contratada o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico.
    • BT4.1 Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.
    • BT4.2 Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia.
    • BT4.3 Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.

Tarifas en Alta Tensión

Son clientes en alta tensión aquellos que están conectados con su empalme a líneas cuyo voltaje es superior a 400 V. Las opciones tarifarias son las siguientes:

  • Tarifa AT-2: Opción de tarifa con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada. La potencia se puede contratar libremente y posee una vigencia de 12 meses.
  • Tarifa AT-3: Opción de tarifa con demanda máxima leída. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima leída. Se entenderá por demanda máxima leída al mes, al más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos.
  • Tarifa AT-4: Opción de tarifa horaria. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima contratada o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico. En esta opción existen las siguientes opciones de medición:
    • AT-4.1: Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.
    • AT-4.2: Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia en horas punta, y contratación de la demanda máxima de potencia.
    • AT-4.3: Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada.

Conceptos Clave del Mercado Eléctrico

Demanda

La demanda hace referencia a la cantidad de energía que se necesita en un momento determinado y se mide en kilovatios (kW). La demanda eléctrica es una medida de la tasa promedio del consumo eléctrico de sus instalaciones en intervalos de 15 minutos.

Consumo

El consumo es la cantidad de energía que se utiliza durante un período de tiempo determinado y se mide en kilovatio-hora (kWh).

Curva de Carga

La curva de carga representa la variación de la potencia activa suministrada o consumida por un sistema en función de un tiempo determinado, el cual podría ceñirse en diarios, mensuales o anuales.

Demanda Máxima

La demanda máxima representa, para un instante dado, la máxima coincidencia de cargas eléctricas operando al mismo tiempo. La demanda máxima corresponde a un valor instantáneo en el tiempo.

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