Impuestos especiales
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Renta Bruta: Todos los ingresos
derivados de la presente categoría.
Art 29
Deducciones
1.- Art. 30 A la renta bruta, se deducirán
los costos directos de los bienes y
servicios que se requieran para la
obtención de dicha renta.
-Mercaderías del país, se considerará
el como costo directo, el valor o
precio de adquisición, según factura, etc.
-Mercaderías internadas, se considerará
como costo directo el valor CIF
Gastos Necesarios
2.- Se deducirá de la renta bruta,
los gastos necesarios, Art. 31
-Intereses
-Impuestos de leyes chilenas
-Pérdidas sufridas por el
negocio o empresa.
-Los créditos incobrables
-Una cuota anual de depreciación.
Los sueldos salarios y otras
remuneraciones pagadas o
adeudadas por servicios personales.
-Las... Continuar leyendo "Impuestos especiales" »