Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
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T7: VICISITUDES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1- PODER DE DIRECCIÓN E IUS VARIANDI Poder de dirección del empresario viene fundamentalmente recogido en el art. 20.3 ET, señalando que el trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bien bajo la dirección del empresario o de la persona en quien éste delegue. Este poder tiene un diverso contenido, abarcando cuestiones:
- Facultad de dictar instrucciones (art. 20.1) sobre cómo ha de llevarse a cabo la prestación de servicios: fijar horario, turnos, sistema retributivo, medidas de control, etc.
- Poder disciplinario, para el supuesto de incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
- Vigilar el incumplimiento del contrato. El legislador reconoce