Clasificación y Requisitos de Establecimientos Hoteleros en Andalucía
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El Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros de Andalucía, define a estos establecimientos como “el conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio de alojamiento hotelero”. En Andalucía es obligatoria la clasificación administrativa en grupo, categoría y modalidad, siendo voluntaria la clasificación en una determinada especialidad.
1. Grupos: Definiciones y Diferencias
- Hoteles: Establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico, con o sin servicios complementarios, ocupando la totalidad o parte independiente de un edificio o un conjunto de edificios, disponen de entradas