Prestaciones de trabajo expresamente excluidas del ámbito laboral

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PRESTACIONES DE TRABAJO EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DEL ÁMBITO LABORAL
El Artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que se excluyen del ámbito regular de la presente ley las siguientes relaciones por no ser laborales:

1.Relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el estatuto de la función pública. También están excluidos los servicios prestados por personal al servicio del Estado, las corporaciones locales o entidades públicas autónomas cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

2.Las prestaciones personales obligatorias: el convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohíbe el trabajo forzoso pero no se consideran trabajos forzosos el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, el trabajo penitenciario impuesto por condena, los trabajos exigidos en caso de fuerza mayor, trabajos comunales…; estos trabajos no forzosos no entrañan relación laboral y por lo tanto no existe contrato de trabajo. La Constitución en el Artículo 30 establece que todos los españoles tienen el deber y el derecho de defender a España. El Artículo 31 dice que se podrían establecer relaciones personales de carácter público con arreglo a la ley.

3.La activad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa comporte la relación de cometidos inherentes a tal cargo.

4.Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.


5.Los trabajos familiares salvo que se demuestre la condición de asalariados de los que los llevan a cabo; se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge, descendientes, ascendientes… hasta segundo grado; estos trabajos no se consideran relaciones laborales por no existir la nota de ajeneidad.

6.La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma (agentes comerciales, representantes…).

En general todos los trabajos que se efectúen en desarrollo de una relación distinta a la que define el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores estará excluida del ámbito laboral. Así, está excluida del ámbito laboral la actividad de las personas del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada dicha actividad mediante el correspondiente precio con vehículo comercial de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

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