Posesion; interdictio posesorios

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,84 KB

LA POSESIÓN.La posesión es una determinada situación de hecho. Significa el control físico o material de una cosa. La posesión es un concepto muy discutido aunque hay 2 puntos en los que no existe discusión. El 1º el paralelismo entre posesión y la propiedad. El 2º es que la base de la posesión es la detentación material. Están de acuerdo en estos 2 puntos las teorías de Savigny e Ihering.Para entender el concepto de posesión hay que partir de la base que todo ordenamiento jurídico tiene que reprimir ciertos actos que perturben la disponibilidad de hecho de un sujeto sobre una cosa.En Roma la tutela de esa disponibilidad se realizaba mediante interdictos, los interdictos sólo miraban la situación de hecho y esa situación de hecho es lo que se llama possessio que es el poder físico sobre una cosa. El poder es la persona que tiene la disposición de la cosa con independencia de que sea propietario y la situación del poseedor es protegido por el derecho honorario.Los tipos de possessio son:Una 1ª clasificación es la possessio iusta y la possessio iniusta. La possessio iusta no adolece de vicios, los vicios son vi, clam y precaria. La possessio iniusta está afectada por los vicios posesorios vi -violencia-, clam -clandestinidad- y precaria -precariedad-. La posesión adolece de vi cuando se despoja de ello al anterior poseedor venciendo la resistencia que pueda oponer. La posesión adolece de clam cuando nace de forma secreta sin conocimiento ni voluntad del anterior poseedor. La sanción es precaria cuando se ha obtenido a título de favor, esta posesión de precario es justa frente a terceros.Otra es la posesión de buena fe y mala fe. La buena fe es aquella en la que el poseedor cree que no lesiona un derecho ajeno, siempre que esa creencia no se funde en negligencia grave o desconocimiento inexcusable. La mala fe es aquella en la que el poseedor conoce positivamente su ilicitud.Otra clasificación que distingue entre posesión natural, civil y ad interdicta. La natural es la simple detentación, son poseedores naturales el arrendatario, el depositario, el comodatario, el usufructuario y la persona a la que el pretor se la otorga. La ad interdicta es la tenencia de la cosa con intención de disponer con exclusión de los demás. El efecto principal es la protección interdictal, esta posesión se puede detentar en nombre propio o en nombre ajeno. En nombre propio poseen en primer lugar el propietario que también es poseedor, el que tiene la cosa creyendo que es suya, portando el poseedor de buena fe. En 3º lugar el que tiene la cosa ilícitamente sabiéndolo, por tanto el poseedor de mala fe. Y poseer en nombre ajeno el acreedor pignoraticio, el precarista, el secuestratario, el enfiteuta y el superficiario.Los elementos de la posesión son 2: el corpus y el animus. El corpus es el elemento material, la sujeción efectiva y el animus es el elemento espiritual, la intención. El corpus se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo con la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión


INTERDICTOS POSESORIOS.La protección se realiza a través de los interdictos y se distinguen 3 tipos: interdicta retinemdae possessionis, interdicta recuperandae possessionis e interdicta adipiscendae possessionis.En la interdicta retinemdae possessionis se distinguen 2 tipos:Interdicto uti possidetis, sirven para defender la posesión de cosa inmueble y es a favor de la persona que en el momento de interponerlo está poseyendo de forma no viciosa frente al adversario.Interdicto utrubi, -aquel en cuyo poder-, en este caso se trata de defender la posesión de una cosa mueble y se concede a favor de la persona que ha poseído durante más tiempo durante el último año y esa posesión tiene que ser no viciosa y frente al adversario. Este interdicto tiene que ejercitarse en el plazo de un año a partir del momento en que se ha sufrido la perturbación.Las interdicta recuperandae possessionis tiene los siguientes tipos:Interdicto de vi o interdictum unde vi, se concede a favor de la persona que ha sido expulsada de su fundo o se ha impedido entrar en él por cualquier forma de violencia. Requisito imprescindible para imponer este interdicto es tener la posesión no viciosa frente al adversario y ejercitarlo en el plazo de un año a partir del momento en que se ha producido esa violencia o expulsión.e interpone frente a la persona que ha expulsado de su fundo a otra con ayuda de gente armada. Se diferencia del anterior en que no tiene límite temporal para su interposición y además frente a él no se puede oponer la excepción de posesión viciosa.Interdictum de precario, se concede al que ha cedido una cosa en precario para recuperarla. Esa cosa podía ser mueble o inmueble.Interdicta adipiscendae possessiones, es una categoría con fines escolásticos, son los interdictos hereditarios. Interdicto quorum bonorum.Interdicto quod legatorum.

Entradas relacionadas: