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FIGURAS O INSTRUMENTOS:
1.PLANES PARA LA ORD. DEL TERRITORIO:
POTA:Tiene un desarrollo largo.Ámbito:Andalucía en todo su territorio y sobre toda clase de suelo,sobre todo urbanizable y no urbanizable.Divide el territorio en 4 zonas:urbanas(capitales de provincia más el campo de Gibraltar),interiores,litoral y de montaña.También se distinguen las ciudades intermedias y núcleos urbanos y no sólo se divide en población,sino tb por servicios que se presta a la población,con ellos se pretende mejorar la calidad de vida ciudadana teniendo acceso rápido a todos los servicios. El fallo de este sistema es que da mucho margen,estas limitaciones no se tienen en cuenta cuando el lugar es un área de oportunidad. Los POTA son vinculantes con los PIOT y POT.
POTAmbitoSubregional:delimita el ámbito que va a ordenar,está por debajo del POTA y será vinculante con los PIOT y PG.
PIncidenciaOT:ordena las regiones y su ámbito es municipal,actúa sobre suelo que tienen especiales protecciones (SNUr).
PORecursosNaturales:influye en todo el ámbito referido al medio ambiente.
2.PLANES PARA LA ORD. URBAANÍSTICA:
PGOU:establece la ord urbanística en la totalidad del término municipal y organiza la gestión de su ejecución sobre toda clase de suelo.Se desarrolla según su caracterización en:Población y crecimiento,relevancia de actividades turísticas,contra con valores de patrimonio,pertenecer a ámbitos territoriales.
POIntermunicipal:establece la ordenación de áreas concretas,integradas en terrenos situados entre 2 o más términos municipales colindantes que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria y debe cumplir con los PGOU de los municipios afectados.
PSectorización:cambian de categoria de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a sectorizado u ordenado,innovando los PGOU y complementando su ordenación teniendo en cuenta la evolución por el PGOU,el modelo de desarrollo urbano y el grado de ejecución de los sectores.PParcialOrdenación:tiene por objeto el establecimiento de la ordenación detallada para la ejecución integrada de sectores enteros que estén en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable cuando no dispongamos de ordenación.Especifica qué clase de intervención de puede hacer en ese lugar.
PEspecial:protege,desarrolla o ejecuta las infraestructuras,servicios dotacionales o equipamientos,asi como intervenciones de interés público en suelo no urbanizable. PERI y PEMejora Urbana.
ED:complementa o adapta algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido. Define usos sobre el suelo que siempre está en transformación.
CATÁLOGOS:tiene por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos del planeamiento relativos a la conservación,protección o mejora del patrimonio urbanístico,arquitectónico,histórico,natural o paisajístico.Contienen fichas donde se hace un reconocimiento de determinados valores.Van ligados a un POIM o a los PGOU.
Normativas Directoras Ordenación Urbanística:enumeran los puntos básicos que ha de tener cada figura de planeamiento.Contienen recomendaciones,directrices y normativas.
Ordenanzas Municipales de Edificación:regulan aspectos morfológicos y estéticos y condiciones exigibles por la construcción y edificación.
Ordenanzas MunicipalesdeUrbanización:regulan aspectos del proyecto,ejecución del material,entrega de obras y urbanización.

ORDENACIÓN PORMENORIZADA: Hay que distinguir dos categorías:
A.PRECEPTIVA: lo que necesariamente debe contener un PG.
1.En el Suelo Urbano Consolidado hay que tener una ordenación pormenorizada.
2.En el Suelo Urbano No Consolidado tiene que establecer áreas de reforma interior en el caso de que existan.
3. En el Suelo Urbanizable Sectorizado hay que poner criterios y directrices para la ordenación pormenorizada.
4. En el suelo no urbanizable determinaciones no estructurales.
B.POTESTATIVA: aquello que el Plan pueda contener o no.
1. Suelo Urbanizable No Sectorizado o Sectorizado puede darle o no la ordenación pormenorizada.Si es potestativo no hay que modificar el PG, sólo el PP.


 CLASIFICACIÓN DEL SUELO: La clasificación urbanística divide, trocea y descompone el suelo en unas clases de manera que el ámbito es el territorio municipal completo. Todo metro cuadrado dentro del término ha de quedar clasificado de un tipo y sólo de uno, no pudiendo pertenecer a dos clases. Tiene dos finalidades: asignar una serie de regimenes legales a los propietarios y marcar un modelo de ocupación del territorio. En los artículos 44, 45, 46 y 47 se habla de las clases de suelo:
1.SUELO URBANO: está perfectamente regulado y no admite discrecionalidad. Lo que hace el PG es reconocerlo.
Se considera Suelo Urbano si: 1. Está urbanizado, es decir, está dentro del núcleo urbano y dispone de alcantarillado, suministro eléctrico en bajo consumo. 2. Estar consolidado al menos 2/3 partes de la edificación. 3. Haber sido desarrollado en base al PP.
SUELO URBANO CONSOLIDADO: que tiene su urbanización completa en urbanización y equipamientos y cuyo deber es de mantenimiento.
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO: Carece de urbanización consolidad, los suelos de la ciudad existente carecen de dotaciones precisas y el PGOU le incremente la edificabilidad de manera sustancial.
2.SUELO URBANIZABLE: es aquel suelo donde crece la ciudad, usando la técnica de la clasificación.
SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO: es aquel que tiene las expectativas de crecimiento y están recogidas en el Planeamiento de la ciudad. Se divide en sectores y se van desarrollando. Puede ser a su vez: ORDENADO, es el preciso para establecer el crecimiento previsible y; NO ORDENADO.
SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO: sirve de colchón ante imprevistos y para evitar quedarse sin capacidad de crecimiento y la excesiva especulación.
3.SUELO NO URBANIZABLE: es aquel que tiene unos determinados valores que lo protegen como son: Los de Especial Protección por legislación específica; de Especial Protección por Planeamiento; Natural O rural o de Hábitat Rural Diseminado.

ORDENACIÓN ESTRUCTURAL: es la clasificación de la totalidad del suelo municipal.
Determinaciones del Plan General: La Ordenación Estructural es excelencia del PG, en cambio de la Ordenación Pormenorizada es exclusiva de los Planes de Desarrollo, aunque en muchas situaciones está vinculado a los PG.
Para una Ordenación Estructural los pasos que hay que seguir son los siguientes:
1º. Clasificación de la totalidad del suelo municipal de acuerdo con los artículos 44, 45, 46 y 47.
2º. En cada área o sector residencial, al menos el 30% es de edificación residencial.
3º. Los sistemas generales públicos. Se entiende por SSGG municipales: Parques, jardines y espacios libres; infraestructura y servicios; dotaciones y equipamientos. Los sistemas generales supramunicipales pueden ir en suelo sin clasificación.
4º. Los usos, densidades y edificaciones globales para las distintas zonas de suelo urbano residencial, terciario e industrial.
5º. En el Suelo Urbano No Sectorizado: los usos incompatibles para su sectorización.
6º. Aprovechamiento medio de las áreas de reparto en Suelo Urbanizable.
7º. Ámbitos de especial protección en los centros históricos o que tengan un valor arquitectónico.
8º. Suelo No Urbanizable de Especial Protección y hábitat rural diseminado.
9º. La protección del litoral. Municipios con relevancia territorial (del litoral andaluz y aquellos con más de 20.000 hab).
Se añaden además las siguientes determinaciones:
10º. Red coherente de tráfico motorizado, peatonal, transporte público y aparcamientos.
11º. SSGG de interés regional o singular.

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