Formación y Orientación Laboral
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Relación laboral(caracteristicas de la prestacion de trabajo): personal: la prestación debe ser llevada a cabo por el propio trabajador, no otra persona en su nombre. Voluntaria: el trabajo debe ser realizado voluntariamente. El trabajador no puede ser obligado a efectuar el trabajo contra su voluntad. Por cuenta ajena: el fruto del trabajo no es el del trabajador sino del empresario, por cuya cuenta trabaja. Retribuida: el trabajador debe ser retribuido por el trabajo desarrollado; es decir, un salario por su trabajo. Dependiente: el trabajador esta sometido al poder de organización y disciplina del empresario. Relaciones laborales especiales: existen relaciones que, si bien reunen todas las caracteristicas de la prestación de trabajo de una relacion laboral, cuentan con normativa propia, - el personal de alta direccion, - el servicio del hogar familiar, los penados en instituciones penitenciarias, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos publicos, los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación, los minusvalidos en centros especiales de empleo, los estibadores portuarios. Relaciones no laborales: la relacion de servicio de los funcionarios publicos, las prestaciones personales obligatorias, la de los consejeros en las empresas societarias cuando no desarrollen otra actividad en la empresa, los trabajos realizados a titulo de amistad, los trabajos familiares, los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de estas. Derecho: es el conjunto de principios y normas juridicas a que estan sometidas las relaciones humanas en toda sociedad(Publico: de los intereses colectivos, derecho administrativos, derecho financiero, derecho procesal. Privado: de los intereses particulares, derecho civil, derecho mercantil, derecho laboral.). fuentes generales del derecho: fuentes materiales del derecho: poder legislativo: cortes generales o parlamento y las sambleas legislativas de las comunidades autonomas/- poder ejecutivo: gobierno, ministerios y organos de gobierno de las comunidades autonomas /-organos administrativos de rango inferior: diputaciones, municipios, direcciones generales. . .Fuentes formales del derecho: -la ley: conjunto de normas juridicas escritas/ - la costumbre: modo de actuar de una colectividad en materias no reguladas por normas escritas, cuyo cumplimiento es obligatorio./ -Los principios generales del derecho: reglas que se aplican cuando no existe ley o costumbre aplicable. Normas juridicas escritas: leyes en sentido escrito: - la constitución: es la ley de leyes, la norma suprema / - leyes organicas: leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas// - leyes ordinarias: regulan las materias que no estan reservadas para las leyes organicas. Normas con rango de ley: - relaes decretos legislativos: normas con rango de ley que emanan del ejecutivo por delegacion del parlamento.// - Reales decretos-leyes: normas con rango de ley dictadas por el ejecutivo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Reglamentos: - Reales decretos: reglamentos aprobados por el consejo de ministros.// - Ordenes de las comisiones delegadas del gobierno: normas que se aprueban a traves de las comisiones delegadas del gobierno cuando la materia que debe regularse afecta a varios ministerios.// -Ordenes ministeriales: reglamentos aprobados por un ministro.// -Resoluciones: normas dictadas, normalmente, por las direcciones generales. Derecho laboral: es la rama del derecho que regula las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ambito profesional y que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia del empresario. Principios de aplicación del derecho laboral. Principio de norma minima: en las normas laborales de jerarquia superior se establecen minimos de derecho necesario que deberan respetar o mejorar las normas de rango inferior. Principio in dubio pro-operario: hay numerosos casos en los que la norma no es clara, admite por tanto diferentes interpretaciones, debiendo aplicarse la mas positiva para el trabajador. Principio de norma mas favorable: si a una relacion laboral se le pueden aplicar varias normas, se tomara la que en conjunto sea mas favorable al trabajador, teniendo en cuenta los conceptos cuantificables de todo un año. Principio de la condicion mas beneficiosa: ante la aparicion de un norma laboral que fije condiciones peores que las contenidas en los contratos, se mantendran las mejores condiciones establecidas anteriormente. Principio de irrenunciabilidad: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen. Derechos y deberes: derechos: trabajo y libre eleccion de profesion/ libre sindicación/ negociación colectiva/ adopción de medidas de conflicto colectivo/ huelga/ reunion/ participación en la empresa/ ocupación efectiva/ promocion y formación profesional en el trabajo/ trato igual y no discriminatorio/ integridad fisica y adecuada politica de seguridad e higiene/ respeto de su intimidad y consideración debida a su dignidad/ descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida/ ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Deberes: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia// observar las medidas de seguridad e higiene // cumplir las ordenes del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas// no realizar competencia desleal con la empresa// contribuir a la mejora de la productividad// aquellos que se diveren de los contratos de trabajo. Deberes del empresario: respetar los derechos de los trabajadores// cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos.