Ep tema 4

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALS
1.PRINCIPIOS D ORGANIZACIÓN
1.Principio d jerarquia: la Admón. es organiz. piramidal n cuyo vértice se encuentra el gob y tiene sistema d escalonamiento pa distribución d órdenes e instruccions,pa control y coordinación interna d ls acts adm.,con su régimn disciplinario y d promoción.
2.Principio d descentralización: puede operar pa conceder alguna autonomia funcional a ciertos órganos adm y funciona pa regular relacions entre diversas admcions.
3.Principio d desconcentración: opera n interior d Admón y puede delegar n otro órgano d una misma Admón lo q permite mayor rapidez y eficacia n relación cn ls administrados.
4.Principio d coordinación: tanto al interior d una Admón como n relación entre Administarcions,todos elemntos q la constituyen deben servir a ls intereses generals.
2.PRINCIPIOS D ACCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1.Principio d objetividad: la Admón sirve cn objetividad ls intereses generals.Ligada cn la exigencia d "imparcialidad" y ls garantias d la misma n ejercicio d la misma a funcionarios púb.Se regula acceso a función púb d acuerdo cn principios d mérito y capacidad.
2.Principio d eficacia: objetivo y principio regulador irrenunciable.Eficacia,n marco dl principio d legalidad.Información clara,precisa y transparente hacia ciudadans.
3.Principio d responsabilidad d la Admón: ls Tribunals controlan legalidad d actuación adm,asi como sometimiento d ésta a ls fines q la justifican,incluida su potestad reglamntaria.La Admón debe indemnizar toda lesión q administrads sufran.
4.Principio d participación ciudadana: mandato a poderes púb. pa facilitar participación.Tb regulación legal q se propone n art.105 n relación a audiencia d ciudadans,acceso a arxivos y registros adm y se garantiza la audiencia d ls interesados.En palno econ,soc y financiero Colomer señala q ls constituyentes no arriaron l principio participativo.
3.RELEVANCIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Filosofia participativa q surge dsd art 9.2 cuand señala q corresponde a poderes púb. promover ls condicions para q libertad e igualdad dl individuo y grupos sena reales y efectivas;indica como misión remover obstáculos q impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación d todos ciudadans n vida pol,econ,cultural y soc.El referéndum dl art 92 fue d carácter consultivo y su cnvocatoria qda n manos dl Gob.La iniciativa legislativa popular exige 500.000 firmas certificadas y excluye ls materias propias d Ley Orgánica.
En plano soc y econ se intentó proyectar n la práctica l principio participativo y,x otra parte, n l 105 se appunta q la Ley regulará la audiencia d ciudadans.Asi mismo,acceso d ciudadans a arxivos y registrs adm.En plano soc.econ l art 129 constitucional indica q la ley establecerá formas d participación d interesads n SS y n act d ls organismos púb.El párrafo 2º d este art 129 obliga a poderes púb. a promover eficazmnt ls diversas formas d partcipación n la empresa y fomentar ls soc.cooperativas asi como establecer medios q faciliten el acceso d trabajadors a propiedad d ls medios d producción.
En cuanto al funcionam. d ls Adm.púb.,aunq uno d sus principios funcionals es la participación,ns encontramos ante desafio d invertir ese antagonismo y desconfianza hcas entre administradors y administrads.Fomntar cooperación entre ciudadans y administradrs.
Este es gran desafio pa siglo XXI d un nuevo modelo funcional d ls Adm.Púb.
4.PRINCIPIOS DL ORDEN ADMINIST.SANCIONADOR:DEREXO ADM. Y DEREXO PENAL
Potestad sancionadora d la Admón
a.Proyección dl principio d legalidad: principio d legalidad n materia sancionadora cobra su mayor eficacia n orden penal.La garantia consagrada n art 25.1 se proyecta sobre potestad sancionadora d Admón.El precepto constitucional hace alusión expresa a ls "infraccions adm",es decir,su cntenido alcanza act sancionadora.Ls principios q rigen act sancionadora d carácter penal deban ser matizados.Hay entre ordenam.sancionadors adm y penal una distinción:la act sancionadora d la Admón es susceptible d revisión jurisdiccional.La reserva d ley debe ser relativizada cuand se aplica a la potestad sancionadora d carácter adm.Su alcance no puede ser tan estricto n relación cn infraccions y sancions adm como lo es n relación cn las penales.El principio d legalidad despliega su eficacia n ámbito d potestad sancionadora adm.
b.Límites materials y formals d potestad sancionadora d Admón:
ls previsions dl art 25.1 imponen tb otros limites a act sancionadora d la Admón.La potestad sancionadora debiera estar reservada al monopolio judicial.Nºosas razons impiden q ello sea asi,y obligan a reconocer un ámbito d act sancionadora adm.El reconocimiento d ese ámbito exige la determinación d sus límites
El 1º d ls limites afecta a su
contenido material y consiste n prohibición d q sancions adm impliquen penas privativas d libertad.En 2º lugar se concretan n ls requisitos formals , q se traducen n obligación d respetar ls derexos d defensa.Otro limite es su supeditación a autoridad judicial.Prevalencia d resolucions judicials frente a ls adm.Se impide asi la duplicidad d sancions x l mismo exo.En conclusión,l principio ne bis in idem excluyela duplicidad d sancions pa un mismo exo e impide sanción adm cuand se haya producido una judicial.
Principios informadors dl Derexo Penal
a.Principio d legalidad: la CE reconoce principio d legalidad como exigencia previa d toda condena o sanción q pueda imponerse x poders púb.El tenor dl art 25.1 alcanza a toda pena o sanción q pueda ser impuesta x poders púb.Consagración principio legalidad penal y sancionadora tiene uan doble proyección:la d lascondenas penalesy la d la act sancionadora d la Admón.
+ importante es la penal.X tanto,se reduce a establecer ls principios d tipicidad (previsión expresa d conductas susceptibls d sabción penal) y d legalidad.
TC a señalado q principio d legalidad implica 3 exigencias:la exigencia d una ley
(lex scripta);q la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa); y q la ley describa un supuesto d hecho estricatmnt determinado (lex certa).
b.Reserva d ley n materia penal: TC a señalado q principio legalidad se traduce n la reserva absoluta d ley.Ade+ es preciso determinar si la reserva d ley n materia penal es solamnte eso o se traduce tb n reserva d ley orgánica.En este sentido,Cód.Penal y normas generals son garantia y desarrollo dl derexo d libertad. TC concluye q normas penals q imponen penas d privación d libertad deben tener caráter d ley orgánica.
c.Predeterminación normativa: ade+ d q exista una "ley scripta",principio legalidad exige q dixa ley sea anterior a comisión dl hecho q sancions o q este vigente cuand se realice la conducta x ella prohibida (lex previa).La exigencia d una lex certa implica varias consecuencias q pueden entenderse comprendidas n principio d detrminacion dl delito y d la pena.Esta exige q conducta prohibida y consecuencia d misma esten previstas n norma penal.


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