Derecho Tributario IRPF
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Liquidacion del impuesto.
La renta del contribuyente se divide en 2 grupos:
-Renta general
-Renta Ahorro incluyen el RCM 25.1 (dividendos), 25.2 (prestamos), 25.3 (seguros) y las gs y ps que derivan de no transmisión. La ley establece ...
BIG:será el RTDO de sumar y restar (integrar) todos los RDTO. sin limite = saldo 1. Puede ser negativo pero no habrá B general.
Integramos sin limite las gs y ps patrimoniales que están en la parte general = saldo 2. Si saldo 2 es negativo se compensará con el saldo 1 si fuera positivo hasta el limite del 25% del saldo 1. La parte no compensada lo hará en los siguientes 4 ejercicios.
BIAh: es el RTDO de sumar el RCM (saldo 3) y la Gs y Ps (saldo 4). No se compensan entre ellas 2 pero si sobre sí mismas. Si saldo 3 es negativo solo se compensara con el saldo 3 del año siguiente. Si los 2 son positivos se suman. Si uno de los saldos es negativo se compensará con el saldo positivo del año siguiente que tenga la misma naturaleza.
La ley es basicamnet progresiva pero tiene 1 tipo prporcional para la renta de ahorro. El tipo proporcional coincide con el minimo del progresivo. BI=magnitus economica de la renta del contribuyente.
BLiquidable
BLG: estará constituida por el RTDO de aplicar a la BIG las deducciones de los art.51,53,54, 5,61 bis sin que pueda ser negativo.
BLAh: lo normal es que sea = que la BIAh porque solo aplicamos el saldo sobrante. Si redu.>BIG --> -BLG. La BLAh si es negativa se puede guardar para otros años.
REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE
Art.51: Reducciones sistema de prevision social. Limite= 10.000 €/anual con caracter general, aportaciones no pueden execer el 30% de los RNetosTrab. y AEcon. Si el contribuyente < 50 años los limits suben a 12.500€ y al 50%. Si una persona hace una aportacion se aplica una reduccion en su BI en el año ese.
Art.53: Reducciones por aportaciones a planes de pensiones para discapacitados. 2Limites: 1. aportaciones familiares q no excedan de 10.000€ por apostario. 2. si es el propio discapacitado el limite son 24.250€
Si se hubieran aportados cantidad superior a 24.250 se reducirá en 1er lugar al discapacitado y los demás en proporción a su aportación. El exceso se reduce en los 4 años siguientes.
Tb art. 54, 55 y 61 bis (hasta 600€/anual)
BASE LIQUIDABLE GENERAL
BLG: se aplica la tarifa (pag 610), por un lado a la BLG en positivo esta misma escala la aplicamos la misma tarifa. Cuota integra = X-Y X=BLG*tarifa y Y=Min PyF * tarifa .Es lo mismo para la tarifa estatal y la autonomica.
BLAh: es igual pero aplicando una tarifa fija (art. 66) sobre la BL salvo que no hubiera podido aplicar las reducciones del min. PyF de la BIG, en cuyo caso se aplica la BIAh.
BLA: *tipo estatal-> CIEAh, *tipo auton. -> CIEAAh
CL= CLEstatal + CLAutono. CIEstatal le quitamos la deducciones estatales y a CIAuton. le quitamos las deducciones autonomicas y el tanto autonomico de las deducciones estatales.
DEDUCCIONES: 68.1,68.2,68.3,68.4,68.5,68.6,68.7. Una vez quitadas las deducciones tenemos la cuota liquida, expresion de lo que tenemos que pagar. A la CL le quitaremos una serie de cantidades: la deduccion por doble imposicion y 3 deducciones "extrañas": deduccion de 400€ por RAE, deduccion por maternidad 100€/mes por hijo < 3años que trabaje, deduccion por nacimiento o adopción que son otros 2500€/anual (el año en q se produzca la inscripcion del descendiente en el registro civil).
Las 3 "extrañas" + todos los pagos que tenga hacienda nuestro (retenciones, Iº a cuenta, pagos fraccionados) se restan a la CL y no da la C.Diferencial (+,- o 0). Será + si nos sale a pagas mas de lo que habiamos pagado.