Autonomía colectiva y Negociación colectiva

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Autonomía colectiva: potestad d grupos o sujetos colectivos xra representar intereses n relaciones d trabajo xra la autoregulción d intereses contrapuestos d trabajadores y empresarios.
Negociación colectiva.
Negociación colectiva: Es el proceso formalizado d dialogo entre represen. d trabajadores y empresario, n l ejercicio de su autonomía colectiva xra conseguir 1 convenio colectivo k regule las relaciones mutuas en las k ha de encuadrarse los contratos d trabajo n 1 ámbito det.
Tipos neg. colectiva genérica: 1. Static bargaining (negociación + duradera, europeo); 2. dynamic bargaining (Se crean instituciones k negocian si cambian las circunstancias).
Negociación colectiva en España (
1)
Convenio colectivo estatutario (
1.1)
Acuerdo entre CEOE, CEPYME con UGT y CC.OO. xra introducir modelo centralizado.
Pactos extraestatutarios (
1.2)
Apoyo constitucional y negociación al margen del ET. Voluntad d las partes y reg. CCivil.
Acuerdos Marco (
1.3)
1. Acuerdos interprofesionales: Caracter de conven. colectivo xro se tiene k insertar n el mismo xra efectos. No regula condiciones d trabajo sino condiciones de negociación.
2. Acuerdos sobre materias concretas: Regulan aspectos especificos y tienen un efecto inmediato sin necesidad d un posterior convenio k los recoja.
Convenios impropios como acuerdos d empresa (
1.4)
En defecto d convenio regulan materias. Equiparación kn convenios colectivos. Si l convenio no pacta el regimen retributivo-acuerdo entre empresa y representantes trabajadores. Se puede acordar d la manera anterior: regimen d horas, trabajo x turnos, remuneración.
Modelo constitucional d negociación colectiva
Intervención d los poderes públicos es subordinada y complementaria d la autonomía colectiva. El estado debe no interferir y garantizar la autonomía colectiva ya k se recoge x la CE. Lo k se recoge es un
derecho a la negociación colectiva y no un derecho a la negociación individual. Además dl derecho a la negociación se reconoce la fuerza vinculante d su resultado.
Convenio colectivo estatutario (
2)
Unidades d negociación (
2.1)
Unidad d negociación s l espacio geográfico y funcional k aglutine 1 conj d relaciones laborales: a. en virtud d acuerdo referido al oficio; b. al sector económico o a las multiples formas profesionales (esta s la k prima). La libertad xra fijar las unidades d negociación
requiere k no se violen los pp´s constitucionales d igualdad y no discriminación y las reglas sobre representatividad d las partes negociadoras y concurrencia d convenios.
Partes dl convenio (
2.2)
Negociación entre el empresario o 1 o varias org. d empresarios y 1 sujeto k represente a trabajadores.
Sujetos k son legalmente los representantes: 1.Trabajadores= los sindicatos, los delegados de personal y comites d empresa; 2. Empresarios= titular de la empresa y asociaciones empresariales.
a) n convenios colectivos dl ámbito d 1 empresa o inferior la capacidad la tienen el comite d empresa y delegados d personal.
b)convenios colectivos d ambito superior a la empresa solo pueden los sindicatos y las asociaciones empresariales.
Contenidos del convenio (
2.3)
Convenios colectivos pueden regular materias econom. laborales, sindicales y cuantas afecten a las condiciones d empleo.


Tb se puede pactar xra prevenir el abuso en la contratación temporal,condiciones d empleo y ámbito d relaciones d los trabajadores y sus organizaciones representativas. Es importante en la realización dl convenio que se haga reconocible el mismo (se reconozca a las partes...).
Relacion de legalidad: Convenios colectivos son normas k regulan las rel. laborales xro subordinados a la CE y a las disposiciones legales y reglamentarias dl estado:
a) Exclusión: Leyes anuales d presupuestos sobre incremento salarial (ámbito reservado).
b) Complementariedad: Deja un espacio xra el convenio colectivo k será más tarde convertido en norma convencional.
c)Suplementariedad: Regulación legal marca un mínimo mejorable x convenio colectivo.
d)subsidiariedad: Norma legal fija una regulación que se aplicará a falta de pacto colectivo.
Clausula d descuelgue salarial (
2.4)
Indican las condiciones xra la no aplicación dl regimen salarial a las empresas cuya estabilidad economica pudiera joderse.
Concurrencia de convenios (
2.5)
No pueden existir 2 convenios sobre los mismos contratos d trabajo. Si son dl mismo ambito prevalece el posterior. Se admite pacto n contrario a la regla de que no puede haber concurrencia.
Proc. d tramitación (
2.6)
El proceso negociador es libre xro la iniciación, la constancia x escrito y la mayoria necesaria la regula el ET. Dl inicio dl proceso ha de enviarse copia a la administracion laboral. La parte k recibe la comunicación ha de negociar obligatoriamente salvo que: 1. Ya halla convenio; 2. Error en la formalidad de la comunicación; 3.carencia de legitimación.
Validez y publicidad dl convenio (
2.7)
L acuerdo escrito deberá presentarse ante la autoridad laboral n el plazo d 15 días xra su registro. Luego la autoridad deberá publicarlo en el BOE o en DOCM, el convenio es obligatorio xra cualquier juez o tribunal d lo social.
Interpretación y control d legalidad (
2.8)
Se encarga la jurisdicción d lo social. Dl control d legalidad se encarga la J de lo social y el control se centra en la via de impugnación d convenios y siempre se hara x aki aunque se alegen gilipolleces como infracción de la libertad sindical.
a) Impugnación d oficio: Si se conculca la legalidad vigente.
b)Impugnación directa dl convenio: Si se fundamenta en la ilegalidad a los sindicatos y asocia. empresariales; si se fundamenta en lesión del interes d un 3º serán legitimados los 3º siempre k no sean empresarios o trabajadores y sean externos a la unidad d legitimación.
La legitimación pasiva la tienen todas las represent. integrantes d la comisión negociadora.

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